FIRMA DIGITAL es la información cifrada que identifica al
autor de un doc electrónico y autentifica su identidad
CORREO ELECTRÓNICO es un servicio de la red para
permitir a los usuarios enviar y recibir mensajes. También
pueden ser enviados ficheros como doc adjutos
La FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA es aquella que permite identificar al firmante y
detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, está vinculada al firmante de
manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el
firmante puede utilizar con un alto nivel de confianza mantener bajo su exclusivo control
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA la firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de
firma y tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo
valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel
DOCUMENTO ELECTRÓNICO información de cualquier
naturaleza en forma electrónica archivada en un soporte
electrónico según un formato determinado y susceptible
de identificación y tratamiento diferenciado
Doc electrónico
SERÁ SOPORTE de:
a) Doc PÚBLICOS firmados electrónicamente por funcionarios que
tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial,
notarial o adm que actúen en le ámbito de sus competencias con
los requisitos exigidos por la ley en cada caso
b) Doc EXPEDIDOS Y FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE por
funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus
funciones públicas, conforme a su legislación específica
c) Doc PRIVADOS
COMPROBACIONES
El soporte en el que se hallen los datos firmados electronicamente
será ADMISIBLE COMO PRUEBA documental con el juicio. Si se
impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida se
procederá a comprobar que se trata de na firma electrónica
avanzada basado en un certificado reconocido
La carga de realizar las citadas COMPROBACIONES corresponderán a quien haya presentado el doc
electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si se obtiene un resultado positivo se presumirá la
autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho doc electrónico siendo las
costas, gastos y derechos que origine exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación.
Si hubiese sido temeraria, el Tribunal
podrá imponerle una multa de 120-600€
LEY 59/2003 uso de la firma electrónica en el seno de la Adm
públicas, sus organismos y entidades y en las relaciones que
mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares