Son funcionarios públicas que constituyen un CUERPO
SUPERIOR JURÍDICO ÚNICO, de carácter nacional, al servicio
de la Adm de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia
ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad
ostentando la dirección de la OJ
Los PUESTOS DE TRABAJO cuyo desempeño este reservado
al cuerpo de LAJ se clasifican en 3 CATEGORÍAS. Teniendo
lugar el ingreso en el mismo por la 3ª categoria
Los LAJ desempeñarán sus funcione con
sujeción a los PRINCIPIOS de LEGALIDAD E
IMPARCIALIDAD en todo caso
En el ejercicio de la FE PÚBLICA actuarán
con AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
En el ejercicio de las funciones de DIRECCIÓN TÉCNICO-PROCESAL de la OJ
así como las que encomiende la LOPJ y el Reglamento Orgánico del Cuerpo
LAJ y san distintas de las enunciadas anteriormente. Actuarán bajo los
principios de UNIDAD DE ACTUACIÓN Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA
Disponiendo los medios precisos para que la OJ actúe bajo los criterios de eficacia,
eficiencia, agilidad, responsabilidad para la gestión, racionalización del trabajo,
coordinación y cooperación entre Adm competentes en materia de justicia.
Proporcionando a los ciudadanos un servicio próximo y de calidad conforme a los
principios recogido en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia
CUMPLIRÁN Y VELARÁN por el cumplimiento de
todas las decisiones que adopten Jueces y
Tribunales en el ámbito de sus competencias
DESEMPEÑARÁN LAS FUNCIONES
que les son encomendadas
LOPJ
Les atribuya las Leyes Procesales
Determinan en el Reglamento
Normas complementarias que
se dicten en su desarrollo