FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, creado por Diana Fernández Ruiz el 27/02/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
Diana Fernández Ruiz
Creado por Diana Fernández Ruiz hace casi 5 años
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Resumen del Recurso

FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  1. FUNCIONARIOS
    1. LIBRO VI DE LA LOPJ tiene por objeto la determinación del Estatuto Jurídico, art 122 CE de los funcionarios que integran entre otros, Cuerpos de Médicos Forenses, Cuerpos de Gestión Procesal y Adm, Cuerpos de Tramitación Procesal y Adm, Auxilio Judicial
      1. LAS COMPETENCIAS de todo el personal al servicio de la Adm de Justicia corresponden en los términos de la LOPJ
        1. El MINISTERIO DE JUSTICIA o en su caso, las CCAA con competencias asumidas en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones adm, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario
        2. EL GOBIERNO o en su caso la CCAA con competencias en la materia aprobarán los REGLAMENTOS que exijan el desarrollo del citado libro
        3. PERSONAL DE LA ADM DE JUSTICIA
          1. FUNCIONARIOS DE CARRERA de los cuerpos mencionados están vinculados a la Adm de Justicia en virtud de nombramiento legal por una relación estatutaria de carácter permanente para el desempeño de servicio retribuidos
            1. Por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse FUNCIONARIOS INTERINOS que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento
              1. Deberán reunir los requisitos y titulación necesarios por el ingreso en el Cuerpo y tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se establezca, teniendo los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias. Se les reconocerá, previa solicitud del interesado, los trienios correspondientes a los servicios prestados
              2. Podrán prestar servicios en la Adm de Justicia FUNCIONARIOS DE OTRAS ADM que, con carácter ocasional o permanente sean necesarios para auxiliar en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que ese refiere el LIBRO VI DE LA LOPJ y que requieran conocimientos técnicos o especializados
                1. Cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desemeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficios y de carácter instrumental correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Adm de Justicia personal contratado en RÉGIMEN LABORAL
                2. REGIMENES DE APLICACIÓN
                  1. FUNCIONARIOS DE CARRERA de los Cuerpos al Servicio de la Adm de Justicia se regirá por los normas contenidas en la LOPJ en las disposiciones que se dicten en su desarrollo con carácter supletorio en lo no relacionado expresamente en las mismas por la normativa del Estado sobre FUNCIÓN PÚBLICA
                    1. FUNCIONARIOS INTERINOS les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas
                      1. El personal FUNCIONARIO DE OTRAS ADM que presten servicios en la Adm de Justicia para la realización de funciones concretas y especializadas, les será de aplicación la normativa de la Adm públicas que proceda
                        1. El PERSONAL LABORAL se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias
                          1. Convenio Colectivo de aplicación
                            1. Estipulaciones de su contrato de trabajo
                          2. CLASIFICACIÓN. ART 475 LOPJ
                            1. Se encuentran los CUERPOS GENERALES, su cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones adm vinculadas a las anteriores
                              1. GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
                                1. TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
                                  1. AUXILIO JUDICIAL
                                2. RD 1451/2005 7 de dic aprueba el Reglamento de INGRESO DEL PERSONAL del Servicio de la ADM de Justicia
                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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