Se llevará a cabo por los procedimientos de CONCURSO será el
sistema ordinario o de LIBRE DESIGNACIÓN, según se determinen en
las RPT y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar
Los Puestos de Trabajo podrán CUBRIRSE TEMPORALMENTE mediante ADSCRIPCIÓN
PROVISIONAL O EN COMISIÓN DE SERVICIOS. Por razones organizativas podrán ser
provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos
Será COMPETENTES el Ministerio de Justicia y
las CCAA con competencias ubicados en sus
respectivos ámbitos territoriales
LIBRE
DESIGNACIÓN
El órgano competente apreciará la idoneidad de los candidatos en
relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto
Podrán preveerse por este sistema PUESTOS DIRECTIVOS y
aquellos para los que, por su especial responsabilidad y
dedicación, así establezca RPT
CONCURSO
CONSISTE en la comprobación y valoración de los méritos que
puedan alegarse de acuerdo con las bases de la convocatoria y
conforme al baremo que se establezca en la misma
PODRÁ SER
Concurso de TRASLADO se cubrirán los puestos de trabajo GENÉRICOS convocado y
resuelto en su ámbito respectivo por el Ministerio de Justicia y las CCAA con
competencias y podrán participar todos los funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos, cualquiera que sea el territorio en que se encuentren destinados
Se convocarán al menos una vez al año en la
misma fecha en todo el territorio nacional y se
resolverá por cada Adm convocante de modo
que los interesados no puedan tomar posesión
+ que en un único destino y en un mismo
cuerpo
Concurso ESPECÍFICO se cubrirán los puesto de trabajo SINGULARIZADOS
convocado y resuelto por cada adm competente en su ámbito territorial y
podrán participar los funcionarios de la Adm de Justicia cualquiera que sea
el ámbito territorial en el que estén destinados
El Ministerio de Justicia y las CCAA CONVOCARÁN CONCURSOS de
ámbito nacional para la provisión de PT vacantes. Podrán participar
funcionarios, cualquiera que sea su situación adm exceptos los
declarados suspensos en firme mientras dure la suspensión
Siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos
exigidos en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo
de presentación y sin ninguna limitación por razón de la
localidad de destino
No se podrá tomar parte en un CONCURSO DE TRASLADO hasta tanto no
haya TRANSCURRIDO DOS AÑOS desde que se dicto la resolución por la
que se convoco el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su
último destino definitivo o la resolución en la que se adjudicó destino
definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso
Para el CÓMPUTO DE LOS AÑOS se considerará como primer año,
el año natural en que se dictó la resolución con independencia de
su fecha y como segundo el año natural siguiente