ELECCIONES SINDICALES II

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre ELECCIONES SINDICALES II, creado por Diana Fernández Ruiz el 04/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
Diana Fernández Ruiz
Creado por Diana Fernández Ruiz hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

ELECCIONES SINDICALES II
  1. ELECCIONES DE JUNTA DE PERSONAL
    1. Las Mesas obtendrán de la Adm el censo de funcionarios y confeccionarán la lista de electores que se hará pública en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo, mediante exposición durante un tiempo no inferior a 72. La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación hasta 24h después de haber finalizado el plazo de expedientes y publicará la lista definitiva 24 h sig
      1. LAS CANDIDATURAS SE PRESENTARÁN ante las mesas durante los 9 días hábiles sig a la publicación de la lista definitiva. La proclamación se hará en los 2 días laborales inmediatamente posteriores publicándose en los tablones de anuncios citados. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día hábil sig ante la propia mesa, resolviendo ésta en el 1 día laborable posterior. Entre proclamación de candidatos y la votación mediara un plazo de, al menos, 5 días hábiles
      2. ACTOS DE VOTACIÓN
        1. Cada candidatura para las elecciones a JP O DP podrá nombra un INTERVENTOR DE MESA. La Adm podrá designar un representante que asista a la votación y al escrutinio, con voz pero sin voto
          1. El ACTO DE VOTACIÓN se efectuará en los centros de trabajo en la mesa que corresponda a cada elector y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta en su caso, las normas que regulen el voto por correo
            1. EL VOTO será libre, secreto, personal y directo; depositándose en urnas cerradas las papeletas de iguales características en cada unidad electoral
              1. Inmediatamente después de celebrada la votación, las mesas electorales procederá públicamente al RECUENTO DE VOTOS, mediante lectura, en voz alta, de las papeletas
              2. TRÁMITE TRAS LA VOTACIÓN
                1. Del resultado del escrutinio se LEVANTARÁ ACTA que constará la composición de la mesa, nº de votantes, votos obtenidos por cada lista, votos nulos y demás incidencias, será firmada por los componentes de la mesa, interventores y representantes de la Adm
                  1. Las Mesas electorales PRESENTARÁN durante los 3 días hábiles sig al de la finalización del escrutinio
                    1. COPIAS DEL ACTA a la Adm pública afectada
                      1. Organizaciones sindicales que hubieran presentado candidatura
                        1. Representantes electos
                          1. Director General de la Función Pública del Ministerio de Adm Públicas órgano que ostenta la secretaría del Consejo Superior de la Función Pública
                            1. Exponiendo otra copia en el tablón de anuncios de cada uno de los centros de trabajo de la unidad electoral en donde quedarán proclamados oficialmente los resultados electorales
                            2. El Presidente de la Mesa electoral o el vocal en el que se delegue por escrito, presentará en el mismo periodo LOS ORIGINALES de toda la DOCUMENTACIÓN ELECTORAL en la oficina pública de registro que en el inmediato día hábil publicará en sus tablones de anuncios una copia del acta. Transcurridos 10 días hábiles procederá a la inscripción de las actas en el registro establecido o denegará la inscripción
                            3. DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
                              1. La DENEGACIÓN DEL REGISTRO de una acta por la Oficina Pública solo podrá cuando se trate de actas que NO vayan
                                1. Extendidas en el modelo oficial normalizado
                                  1. Falta de comunicación de la promoción electoral
                                    1. Falta de la firma del Pte de la Mesa y omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral
                                    2. En estos supuestos la OP requerirá dentro del día sig hábil al PTE DE LA MESA para que en un plazo de 10 día hábiles PROCEDA A LA SUBSANACIÓN. En el caso que la denegación del registro se deba a ausencia de comunicación de la promoción electoral No cabrá el procedimiento de subsanación; se procederá sin + trámite a la denegación del registro
                                      1. Las IMPUGNACIONES EN MATERIA ELECTORAL se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en el art 28 de la LOR, con excepción de las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción en las cuales podrán optarse entre la promoción de dicho arbitraje o el planteamiento directo de la impugnación ante la Jurisdicción Social
                                      2. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
                                        1. SE INICIARÁ mediante escrito dirigido a la OP provincial correspondiente en el que figurarán los hechos que se trata de impugnar y deberán presentarse en un plazo de 3 días hábiles contados desde el día sig a aquel en el que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa
                                          1. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo el plazo será de 10 días hábiles contados a partir de la entrada de las actas en la OP
                                          2. Mientras se desarrolle el procedimiento arbitral y la posterior impugnación judicial quedará PARALIZADA la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento de arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción
                                            1. La OP dará TRASLADO al árbitro del escrito en el día hábil posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral adm si se hubieran presentado actas electorales para registro SE SUSPENDERÁ SU TRAMITACIÓN. En las 24 h sig el árbitro convocará a las partes interesadas de COMPARECENCIA ante él, habrá de tener lugar en los 3 días hábiles sig
                                              1. El arbitro, previa practica de las pruebas procedentes DICTARÁ LAUDO escrito y razonado dentro de los 3 días hábiles si a la comparecencia. Resolviendo en derecho sobre la impugnación electoral y en su caso, sobre el registro de las actas
                                                1. EL LAUDO SERÁ notf por el árbitro a los interesados y a la OP provincial correspondiente procederá a la inscripción del acta o a su rechazo, conforme al laudo
                                                2. UNIDADES ELECTORALES
                                                  1. EBEP art 39 y sig los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal
                                                    1. En las Unidades electorales Nº de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50 su representación corresponderá a los DP.
                                                      1. Hasta 30 funcionarios - 1 Delegado
                                                        1. De 31 a 49 - 3 Delegados que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente
                                                        2. Las JP se constituirán en unidades electorales que cuentan con un censo mínimo de 50 funcionarios. Cada una se compone de un nº de representantes en función del nº de funcionarios de la unidad electoral de acuerdo con la sig escala
                                                          1. De 5 a 100 - 5
                                                            1. De 101 a 250 - 9
                                                              1. De 251 a 500 - 13
                                                                1. De 501 a 750 - 17
                                                                  1. De 751 a 1000 - 21
                                                                    1. De 1001 en adelante 2 por cada 1000 o fracción con el máx de 75
                                                                    2. EL MANDATO de los miembros de las JP Y DP será de 4 años, pudiendo ser reelegidos se entenderá prorrogado, si a su término no se hubiese promovido nuevas elecciones, sin que lo representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa del sindicato
                                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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