En JUICIO ORDINARIO en la AUDIENCIA PREVIA al juicio, descartado el
acuerdo entre las partes, el Tribunal resolverá sobre cualquiera
circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del
proceso mediante sentencia sobre el fondo y en especial, entre otras sobre la
falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases
Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la
audiencia defectos de capacidad o representación que sean SUBSANABLES o
susceptibles de corrección se podrán subsanar o corregir en el acto y sino fuere
posible, se concederá un plazo no superior a 10 días
Cuando el defecto NO SEA SUBSANABLE o no se subsane en
el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se
dictará Auto poniendo fin al proceso
Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del
demandado se le declarará en REBELDÍA sin que las actuaciones
que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos
CUESTIONES
INCIDENTALES
Tal como establece el Art 387 LEC son CUESTIONES INCIDENTALES siendo
distintas de las que constituyan el objetivo principal del pleito guarden
con éste relación inmediata, así como las que suscita respecto de
presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso
Se consideran cuestiones incidentales de PREVIO PRONUNCIAMIENTO
las que se refieran a la capacidad y representación de cualquiera de los
litigantes por hechos ocurridos después de la Audiencia Previa al juicio
regulada en los art 414 y sig de la LEC
Dicha cuestión supone un OBSTACULO para la continuación
del juicio por sus trámites ordinarios suspenderá el curso de
las actuaciones hasta que las mismas sean resueltas
FALTA DE CAPACIDAD
JUICIO VERBAL
En el acto de la vista si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o
no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato. El Tribunal
resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida
prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo
de acuerdo con lo previsto para el juicio ordinario en los art 416 y sig