A seguir el asunto mientras no cese su representación.
Obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales
A transmitir al abogado todos los doc o instrucciones que
les remitan o puedan adquirir
A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del
curso del asunto qeu se le hubiere confiado pasando al 2º
copias de todas las resoluciones y escritos
A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado
a los procuradores de las restantes partes
A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y
documentos para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante
A comunicar de manera inmediata al Tribunal
la imposibilidad de cumplir alguna actuación
A pasar todos los gastos que se causaren a su instancia excepto los
honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las
tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos
necesarios para la prestación de recursos, salvo que el poderdante le
haya entregado los fondos necesarios para su abono
A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación
con la Adm de Justicia que su representante le solicite o cuando asi se
acuerde por el LAJ, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales
A acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las
salas de notif y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones
DERECHOS
Se encuentran regulados en el art 40
de su Estatuto y son entre otros
Recabar de los órganos corporativos la protección de su
actuación profesional, de s independencia y de su libre
criterio de actuación siempre qeu se ajuste a las normas del
ordenamiento jurídico así como a los honores, preferencias y
consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión
Recibe su justa retribución conforme a ARANCEL además debe
recibir PROVISIÓN DE FONDOS si el poderdante NO llevará a cabo
tal provisión el Procurador dispone de un sencillo procedimiento
especial para solicitarlos, bajo apercibimiento de apremio
CAUSAS DE CESE
1 Por REVOCACIÓN expresa o tácita del poder
2 Por RENUNCIA voluntaria o por CESAR en la profesión o
por ser SANCIONADO con la suspensión en su ejercicio
3 Por FALLECIMIENTO del poderdante o del procurador
4 Por SEPARARSE el poderdante de la pretensión
o de la oposición que hubiere formulado
5 Por haberse TERMINADO EL ASUNTO o haberse realizado
el acto para el que se hubiera otorgado el poder
CANTIDADES
DEBIDAS
Cuando un procurador tenga que EXIGIR de su poderdante
moroso las CANTIDADES que éste le adeude por los derechos y
gastos que hubiere suplido para el asunto
Presentará ante el LAJ del lugar en que éste
radicaré cuenta detallada y justificada
manifestando que dichas cantidades le son debidas
y no satisfechas. Admitida por el LAJ se requerirá al
poderdante para que pague dicha suma o impugne
la cuenta por ser indebida en el plazo de 10 días
SI SE OPUSIERE el poderdante el LAJ dará traslado al procurador por
3 días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación,
el LAJ examinará la cuenta y las actuaciones procesales, doc
aportada y dictará en el plazo de 10 días decreto determinando la
cantidad que haya de satisfacerse, bajo apercibimiento de apremio
si el pago no se efectuase dentro de los 5 días sig a la notf
SI NO FORMULASE OPOSICIÓN se despachará ejecución por
la cantidad a que ascienda la cuenta
Los procuradores están sujetos en el ejercicio de su profesión a
RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA