DECLINATORIA

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre DECLINATORIA, creado por Diana Fernández Ruiz el 10/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
Diana Fernández Ruiz
Creado por Diana Fernández Ruiz hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

DECLINATORIA
  1. DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTO
    1. El demandado y los que puedan ser parte legítima podrán denunciar la FALTA DE JURISDICCIÓN del Tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda por corresponder el conocimiento de esta a Tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o mediadores, así como para denunciar la FALTA DE COMPETENCIA DE TODO TIPO
      1. SE PROPONDRÁ ante el mismo Tribunal que este conociendo del pleito y al que considere carente de jurisdicción o competencia pudiendo también presentarse ante el Tribunal del domicilio del demandado que la hará llegar por medio de comunicación + rápido posible al Tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda
        1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los 10 días primeros del plazo para contestar a la demanda y surtirá EFECTOS DE SUSPENDER, hasta que sea resuelta el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal. La suspensión la declarará el LAJ, del escrito y de los documentos que se acompañen se dará traslado a los restantes litigantes para que en el plazo de 5 días aleguen lo que estimen conveniente decidiendo el Tribunal por medio de AUTO
        2. TIPOS Y RECURSOS
          1. Si se ha denunciado que el Tribunal CARECE DE JURISDICCIÓN por corresponder el conocimiento del asunto a los Tribunales de otro Estado o que el asunto había sido sometido a arbitraje o a mediación
            1. El AUTO estimatorio declarará que el Tribunal ha de abstenerse de conocer y sobreseera el proceso. Contra este auto cabe recurso de APELACIÓN
            2. Si el Tribunal considera que CARECE DE JURISDICCIÓN por corresponder el asunto de que se trate a los Tribunales de otro orden jurisdiccional o se ha denunciado falta de competencia objetiva
              1. En el AUTO en que se abstenga de conocer señalará a las partes ante que órganos han de usar de su derecho. Es susceptible de APELACIÓN
              2. Si atañe a la COMPETENCIA TERRITORIAL si esta no es determinada por normas imperativas para estimar la declinatoria es necesario que el Tribunal además de considerarse incompetente él mismo considere competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria
                1. Al estimar la declinatoria el Tribunal declinará el conocimiento del asunto a favor del órgano competente y acordará remitirle las actuaciones con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de 10 días
                  1. Contra los AUTOS que resuelvan la competencia territorial NO se dará RECURSO alguno
                2. Cuando es DESESTIMADA contra el AUTO que así lo disponga solo cabrá RECURSO DE REPOSICIÓN sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva
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