Las actuaciones judiciales serán PREDOMINANTEMENTE ORALES sobre todo
en materia criminal art 120.2 CE sin perjuicio de su documentación. En el
orden civil y en el C-A el uso de la escritura es la norma general
Art 230 LOPJ los Juz y Tribunales y Fiscalías están obligados a utilizar
cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos para el
desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones con las
limitaciones establecidas en las leyes que resulten de aplicación
Los documentos emitidos por los medios
anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán
de validez y eficacia de un de un documento
original siempre que quede garantizada su
autenticidad, integridad y el cumplimiento de los
requisitos exigidos por las leyes procesales
Art 147 LEC dispone que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se
registren en SOPORTE APTO para la grabación y reproducción del sonido y la
imagen bajo la fe del LAJ, lo que nos lleva a hablar de doc en sentido amplio
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PÚBLICAS
ART 120.1 las actuaciones judiciales serán
PÚBLICAS con las excepciones que prevean
las leyes de prodecimientos
ART 138 LEC las actuaciones de PRUEBA, LAS VISTAS Y LAS
COMPARECENCIAS cuyo objeto se oir a las partes antes de
dictar una resolución se practicarán en audiencia pública
A PUERTA CERRADA
Podrán celebrarse a PUERTA
CERRADA cuando ello sea necesario
Para la protección del orden público o de la
seguridad nacional en una sociedad democrática
Cuando los intereses de los menores o la
protección de la vida privada de las partes y
de otros derechos y libertades lo exijan
Cuando en la medida que el Tribunal lo considere necesario
cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la
publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia
Antes de ACORDAR LA CELEBRACIÓN a puerta cerrada, el Tribunal oirá a
las partes que estuvieran presentes en el acto. La resolución adoptará la
forma de AUTO y contra ella NO SE ADMITIRÁ RECURSO ALGUNO sin
perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuera admisible,
en el recurso procedente contra la sentencia definitiva
Los LAJ podrán adoptar mediante DECRETO la misma medida en
aquellas actuaciones procesales que deban practicarse en materia de
su exclusiva competencia. SOLO CABRÁ RECURSO DE REPOSICIÓN
RELACIÓN DE
SEÑALAMIENTOS/TRIBUNALES
COLEGIADOS
RELACIÓN DE SEÑALAMIENTOS del órgano judicial deberá hacerse
pública. Los LAJ velarán porque los funcionarios competentes de la
OJ publiquen en lugar visible al público el 1º día hábil de cada
semana la relación de señalamientos corresponderá a su respectivo
órgano judicial con indicación de la fecha y hora de su celebración,
tipo de actuación y nº de procedimiento
Las deliberaciones de los TRIBUNALES COLEGIADOS son secretas.
También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en la ley sobre publicación de los votos particulares
INMEDIACIÓN
ART 137 LEC exige que las declaraciones y todos los actos de prueba
que deban llevarse a cabo contradictoria y pública se realicen EN
PRESENCIA y bajo la dirección de los Jueces o Magistrado que estén
conociendo del asunto con la consiguiente nulidad de las actuaciones
en caso de infracción lo cual también será de aplicación a los LAJ
respecto de aquellas actividades que hayan de realizar únicamente
ante ellos
LENGUA OFICIAL
CASTELLANO Y LENGUA
OFICIAL CCAA
El art 231 LOPJ y el art 142 LEC REGULAN EL REQUISITO DE LA LENGUA de las
actuaciones judiciales. Establecen como un deber el uso del castellano, lengua
oficial del Estado, en todas las actividades judiciales por los Jueces, Magistrados,
Fiscales, LAJ y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales; con la previsión de que
pueden usar también la lengua oficial propia de a CA sin ninguna de las partes se
opusiere alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión
Las partes, sus procuradores y abogados, así como los testigos y
peritos podrán utilizar la lengua que sea también OFICIAL EN LA
CA en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales tanto
en manifestación orales como escritas
Las actuaciones judiciales realizadas y las documentos presentados
en el idioma oficial de una CA tendrán sin necesidad de una
traducción al castellano, plena validez y eficacia
Pero se procederá de OFICIO A SU TRADUCCIÓN cuando deban surtir efectos
fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la CA salvo si se
trata de CA con lengua oficial propia coincidente también cuando así lo
disponga las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión
INTERPRETES
La habilitación como INTERPRETE en las actuaciones orales o en
lengua de signo se realizará de conformidad con lo dispuesto en
la ley procesal aplicable
Cuando alguna persona NO CONOZCA EL CASTELLANO ni la lengua oficial
propia de la CA hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o
cuando fuere preciso darla a conocer personalmente alguna resolución El
LAJ podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la
lengua de que se trate exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción
Sin perjuicio de los anterior, se garantizará en todo caso la prestación de
servicios de interpretación en los LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS a aquella
persona que no conozca el castellano, ni la lengua oficial propia de la CA en
los términos Ley 1/1996 10 de enero reguladora de la AJG
ACTAS Y
TRADUCCIÓN
De las actuaciones qeu en estos casos se practiquen SE LEVANTARÁ ACTA
en la que constarán los textos en el idioma origina y su traducción al
idioma oficial que será firmada también por el interprete
Si la PERSONA FUERE SORDA se nombrará siempre al
interprete de lengua de signos adecuado. De las actuaciones
que se practiquen se levantará la oportuna acta
A todo doc redactado en idioma que no sea el castellano o lengua oficial CA se
ACOMPAÑARÁ LA TRADUCCIÓN del mismo podrá ser hecha privadamente y en
tal caso si alguna de las partes la impugnare manifestando que no la tiene por
fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia el LAJ ordenará de la
parte que exista discrepancia la traducción oficial del doc, a costa de quien lo
hubiese presentado si resultará ser sustancialmente idéntica a la privada los
gastos derivada de aquella correrán a cargo de quien la solicito