ART 238 LOPJ los actos procesales
será NULOS DE PLENO DERECHO
1 Cuando se produzca por o ante el Tribunal con falta
de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional
2 Cuando se realicen bajo violencia o intimidación
3 Cuando se prescinda de normas esenciales del
procedimiento siempre que por esa causa haya podido
producirse indefensión
4 Cuando se realice sin intervención de
abogado y conforme a la Ley sea preceptiva
5 Cuando se celebren vistas sin la
preceptiva intervención del LAJ
6 En los demás casos
ART 225 LEC También cuando se resolviera mediante
DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN O DECRETO cuestiones
que conforme a la ley hayan de ser resueltas por medio
de PROVIDENCIA, AUTO O SENTENCIA
Los Tribunales cuya actuación se hubiere producido con
INTIMIDACIÓN O VIOLENCIA, en cuanto se vean libres de
ellas, declararan nulo todo lo practicado y promoverá la
formación de la causa contra los culpables; poniendo los
hechos en conocimiento del MF
También se declararán se declararán nulos los actos de
las partes o de personas que intervenga en el proceso si
se acredita que se produjeron bajo intimidación o
violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de
todos los demás relacionados con él o que pudieran
haberse visto condicionados por el acto nulo
La NULIDAD DE PLENO DERECHO en todo caso y los
defectos de forma en los actos procesales que impliquen
ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar
su fin o determinen efectiva indefensión
Se harán valer por medio de los
recursos legalmente establecidos
contra la resolución de que se trate o
por los demás medios que
establezcan las leyes procesales
PROCESOS DE NULIDAD
El Tribunal PODRÁ, de oficio o a instancia de parte,
antes de que hubiera recaido resolución que ponga fin
al proceso y siempre que proceda subsanación,
DECLARAR previa audiencia de las partes LA NULIDAD
de todas las actuaciones o de alguna en particular
EN NINGÚN CASO PODRÁ EL TRIBUNAL con ocasión de un recurso
decretar de oficio una nulidad de las actuaciones en no haya sido
solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción
o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido
violencia o intimidación que le afectare
NO se admitirán con carácter general INCIDENTES DE NULIDAD DE
ACTUACIONES. Excepcionalmente quienes sean parte legítima o hubieran
debido serlo podrá pedir que se declare la nulidad de actuaciones fundada
en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el
art 53.2 CE, siempre que no hayan podido denunciarse antes de recaer
resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea
susceptible de recurso ordinario ni extraordinario
Será competente para conocer de este incidente el mismo
Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido
firmeza. Contra esta resolución por la que se INADMITA a
trámite el incidente NO CABRA RECURSO ALGUNO
Admitido a trámite el escrito por el LAJ se dará
traslado a las demás partes que podrán formular
pro escrito sus alegaciones
Si es ESTIMARE la nulidad se responderá las
actuaciones el estado inmediatamente anterior
al defecto que la haya originado y se seguirá el
procedimiento legalmente establecido
Si se DESESTIMARE la solicitud se condenará al solicitante
en todas las costas del incidente y en caso de que el
Tribunal entienda que se promovió con temeridad, le
impondrá, además, una multa de 90-600€
Contra la resolución que
resuelva el incidente NO
CABRÁ RECURSO ALGUNO
Las actualizaciones judiciales realizadas FUERA DEL
TIEMPO establecido solo podrán anularse si lo
impusiera la naturaleza del término o plazo
La nulidad de un acto NO IMPLICARÁ la de los sucesivos que
fueren independientes de aquel ni la de aquellos cuyo
contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse
cometido cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. La
nulidad PARCIAL de un acto NO IMPLICARÁ la de las partes del
mismo independientes de la declaración nula
El INCUMPLIMIENTO de los requisitos legales
produce ineficacia de los actos procesales pueden
conllevar alguno de los siguientes efectos
NULIDAD
ANULABILIDAD
IRREGULARIDAD
SUBSANACIÓN
DE DEFECTOS
ANULABILIDAD
Cuando el defecto afecta a algún REQUISITO NO ESENCIAL del acto procesal DEBIENDO
ponerse de manifiesto por las partes perjudicadas. No se recoge de forma expresa en la
LEC ni en la LOPJ, podemos encontrar algún supuesto art 227.1 LEC y art 240.1 LOPJ del
que se desprende qeu cuando el defecto de forma no implique ausencia de los requisitos
indispensabes para que el acto alcance fin o no determine su efectiva indefensión el acto
será anulable o el art 229 LEC art 242 LOPJ anulabilidad del acto que se realice fuera del
tiempo establecido legalmente si lo impusiere la naturaleza del término o plazo
IRREGULARIDAD
El defecto afecta a un REQUISITO DE ESCASA IMPORTANCIA que no
conlleva la ineficacia del acto procesal sino la sanción al autor del
acto. Un ejemplo de acto procesal irregular lo encontramos en la
resolución dictada fuera de plazo ART 211 LEC cuya consecuencia es
la corrección disciplinaria desplegando el acto sus efectos normales
SUBSANACIÓN
LA LOPJ dispone en su art 11 que las Juzgados y Tribunales de conformidad
don el principio de tutela efectiva consagrado en el art 24 CE. DEBERÁN
RESOLVER siempre SOBRE LAS PRETENSIONES que se les formulen y sólo
podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese
insubsanable o no se subsanare por procedimiento establecido en las leyes
Por su parte el art 243 LOPJ el Juzgado o Tribunal y el LAJ cuidará de que
puedan ser SUBSANADOS los defectos en que incurran los ACTOS PROCESALES
DE LAS PARTES siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la
voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los
casos, condiciones y plazos previstos en las Leyes procesales