ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN, creado por Diana Fernández Ruiz el 16/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
Diana Fernández Ruiz
Creado por Diana Fernández Ruiz hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN
  1. ACTOS DE COMUNICACIÓN
    1. EN SENTIDO ESTRICTO: es el acto procesal, en virtud del cual, los órganos judiciales hacen saber a las partes intervinientes en el proceso y a 3º afectados por el mismo, el contenido de una resolución judicial
      1. EN SENTIDO AMPLIO: como los medios con que cuentan los órganos judiciales para comunicarse con las partes, con 3º que se puedan ver afectados por el proceso, con otros órganos judiciales y Autoridades y órganos no judiciales
        1. Son MUY DISTINTOS según su FINALIDAD y el ente o PERSONA a los que se dirija
          1. NOTIFICACIONES: tenga por objeto dar NOTICIA de una resolución o actuación
            1. EMPLAZAMIENTOS: para PERSONARSE y para actuar dentro de un plazo
              1. CITACIONES: cuando determinen LUGAR, FECHA Y HORA para comparecer y actuar
                1. REQUERIMIENTOS: para ordenar conforme a la ley una CONDUCTA O INACTIVIDAD
                  1. MANDAMIENTOS: para ordenar el LIBRAMIENTO DE CERTIFICACIÓN O TESTIMONIOS y la practica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles de buques, de ventas a plazos, de bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la adm de justicia
                    1. OFICIOS: comunicaciones con AUTORIDADES NO JUDICIALES y funcionarios distintos de los mencionados en el nº anterior
                    2. LOPJ en su reforma realizada por la LO 9/2003 de 23 dic estableció una importante modificación en relación a la practica de actos de comunicación que se realicen fuera de la sede del Juzgado o Tribunal disponiendo en su art 478, de manera precisa y concreta que corresponda al CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con los establecido en las RPT, la practica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales
                    3. COOPERACIÓN JURISDICCIONAL
                      1. La LOPJ regula esta materia en el epígrafe DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, en la siguiente forma en lo que se refiere al AUXILIO JUDICIAL entre los órganos judiciales españoles
                        1. Los jueces y tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la FUNCIÓN JURISDICCIONAL
                          1. Se recabará la cooperación judicial cuando debiera practicarse una diligencia FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal
                            1. La petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre DIRECTAMENTE sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios
                              1. Podrán los jueces realizar cualesquiera DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN penal en lugar no comprendido en territorio de su jurisdicción cuando el mismo se hallaré próximo y ello resultare conveniente dando inmediata noticia al Juez competente. Los jueces y tribunales de otros ordenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba FUERA DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCIÓN cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.
                                1. ART 169 establece que los Tribunales civiles están OBLIGADOS A PRESTARSE AUXILIO en las actuaciones que habiendo sido ordenadas por uno requieran la colaboración de otros para su practica.
                                  1. El auxilio judicial se prestará para los siguientes casos
                                    1. ACTUACIONES: que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del Tribunal que conozca del asunto incluido los actos de reconocimiento judicial
                                      1. El TRIBUNAL NO considere posible o conveniente hacer uso de la facultad de DESPLAZARSE FUERA de su circunscripción para practicarlas
                                        1. El ACTO haya de practicarse FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado pero DENTRO DEL PARTIDO JUDICIAL o circunscripción
                                      2. El INTERROGATORIO DE LAS PARTES, declaración de testigo, ratificación de peritos se realizará en la SEDE del Tribunal que este conociendo del asunto aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de a circunscripción judicial correspondiente, solo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales o por cualquier otra causa análoga resulte IMPOSIBLE O MUY GRAVOSA la comparecencia de las personas citadas, se podrá solicitar el auxilio judicial para la practica de los actos de prueba señalados
                                      3. OFICIOS
                                        1. Actos de comunicación, cuando los Jueces y Tribunales tengan que dirigirse a AUTORIDADES NO JUDICIALES y funcionarios distintos de los mencionados en el art 149.5 LEC
                                        2. MANDAMIENTOS
                                          1. Tienen como finalidad ordenar el LIBRAMIENTO DE CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS y la practica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a Registradores de la Propiedad, Mercantiles, Buques, Ventas a plazos de bienes muebles, Notarios y funcionarios del Cuerpo de Auxilio judicial
                                            1. Los mandamientos y oficios se cursarán para su cumplimiento directamente por EL LAJ que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos debiendo utilizarse los medios electrónicos, o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos
                                              1. Si así lo solicitaren, LAS PARTES podrán DILIGENCIAR PERSONALMENTE los mandamientos y oficios. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos habrá de satisfacer los gastos que requiera el cumplimiento
                                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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