EN SENTIDO ESTRICTO: es el acto procesal, en virtud
del cual, los órganos judiciales hacen saber a las
partes intervinientes en el proceso y a 3º afectados
por el mismo, el contenido de una resolución judicial
EN SENTIDO AMPLIO: como los medios con que cuentan los
órganos judiciales para comunicarse con las partes, con 3º
que se puedan ver afectados por el proceso, con otros
órganos judiciales y Autoridades y órganos no judiciales
Son MUY DISTINTOS según su FINALIDAD y el
ente o PERSONA a los que se dirija
NOTIFICACIONES: tenga por objeto dar
NOTICIA de una resolución o actuación
EMPLAZAMIENTOS: para PERSONARSE y para
actuar dentro de un plazo
CITACIONES: cuando determinen LUGAR,
FECHA Y HORA para comparecer y actuar
REQUERIMIENTOS: para ordenar conforme
a la ley una CONDUCTA O INACTIVIDAD
MANDAMIENTOS: para ordenar el LIBRAMIENTO DE CERTIFICACIÓN O
TESTIMONIOS y la practica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a
los registradores de la propiedad, mercantiles de buques, de ventas a plazos, de
bienes muebles, notarios o funcionarios al servicio de la adm de justicia
OFICIOS: comunicaciones con AUTORIDADES NO JUDICIALES y
funcionarios distintos de los mencionados en el nº anterior
LOPJ en su reforma realizada por la LO 9/2003 de 23 dic estableció una importante
modificación en relación a la practica de actos de comunicación que se realicen fuera de la
sede del Juzgado o Tribunal disponiendo en su art 478, de manera precisa y concreta que
corresponda al CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL con carácter general, bajo el principio de
jerarquía y de acuerdo con los establecido en las RPT, la practica de los actos de
comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y
requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales
COOPERACIÓN
JURISDICCIONAL
La LOPJ regula esta materia en el epígrafe DE LA
COOPERACIÓN JURISDICCIONAL, en la siguiente forma
en lo que se refiere al AUXILIO JUDICIAL entre los
órganos judiciales españoles
Los jueces y tribunales cooperarán y se
auxiliarán entre sí en el ejercicio de la
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Se recabará la cooperación judicial cuando debiera
practicarse una diligencia FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta
fuere la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal
La petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal a
quien se dirija, se efectuará siempre DIRECTAMENTE sin dar lugar a
traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios
Podrán los jueces realizar cualesquiera DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN penal
en lugar no comprendido en territorio de su jurisdicción cuando el mismo se
hallaré próximo y ello resultare conveniente dando inmediata noticia al Juez
competente. Los jueces y tribunales de otros ordenes jurisdiccionales podrán
también practicar diligencias de instrucción o prueba FUERA DEL TERRITORIO
DE SU JURISDICCIÓN cuando no se perjudique la competencia del juez
correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.
ART 169 establece que los Tribunales civiles están OBLIGADOS A
PRESTARSE AUXILIO en las actuaciones que habiendo sido ordenadas
por uno requieran la colaboración de otros para su practica.
El auxilio judicial se prestará para
los siguientes casos
ACTUACIONES: que hayan de efectuarse fuera de la
circunscripción del Tribunal que conozca del asunto
incluido los actos de reconocimiento judicial
El TRIBUNAL NO considere posible o conveniente
hacer uso de la facultad de DESPLAZARSE FUERA de su
circunscripción para practicarlas
El ACTO haya de practicarse FUERA DEL TÉRMINO
MUNICIPAL en que tenga su sede el tribunal que las
haya ordenado pero DENTRO DEL PARTIDO JUDICIAL
o circunscripción
El INTERROGATORIO DE LAS PARTES, declaración de testigo, ratificación de peritos se realizará en la
SEDE del Tribunal que este conociendo del asunto aunque el domicilio de las personas mencionadas se
encuentre fuera de a circunscripción judicial correspondiente, solo cuando por razón de la distancia,
dificultad del desplazamiento, circunstancias personales o por cualquier otra causa análoga resulte
IMPOSIBLE O MUY GRAVOSA la comparecencia de las personas citadas, se podrá solicitar el auxilio
judicial para la practica de los actos de prueba señalados
OFICIOS
Actos de comunicación, cuando los Jueces y
Tribunales tengan que dirigirse a AUTORIDADES
NO JUDICIALES y funcionarios distintos de los
mencionados en el art 149.5 LEC
MANDAMIENTOS
Tienen como finalidad ordenar el LIBRAMIENTO DE
CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS y la practica de cualquier
actuación cuya ejecución corresponda a Registradores de la
Propiedad, Mercantiles, Buques, Ventas a plazos de bienes
muebles, Notarios y funcionarios del Cuerpo de Auxilio judicial
Los mandamientos y oficios se cursarán para su cumplimiento
directamente por EL LAJ que los expida a la autoridad o funcionario
a que vayan dirigidos debiendo utilizarse los medios electrónicos, o
de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de
escritos y documentos
Si así lo solicitaren, LAS PARTES podrán DILIGENCIAR
PERSONALMENTE los mandamientos y oficios. En todo caso, la
parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos
habrá de satisfacer los gastos que requiera el cumplimiento