Los jueces y tribunales se auxiliarán mutuamente para la
practica de todas las diligencias que fueren necesarias en
la sustanciación de las causas criminales
ART 184 LECRIM cuando una diligencia judicial hubiere de ser
ejecutada por un juez o tribunal distinto del que la haya ordenado,
éste encomendará su cumplimiento por medio de SUPLICATORIO,
EXHORTO Y MANDAMIENTO O CARTA-ORDEN
Empleará la forma de suplicatorio cuando se dirija a un juez o
tribunal superior en grado; la de exhorto cuando se dirija a uno de
igual grado y la de mandamiento o carta-orden cuando se dirija a
un subordinado suyo. Así pues, la forma de comunicación en el
orden penal depende de la CATEGORÍA JERÁRQUICA del órgano
que preste el auxilio judicial
NO ÓRGANOS
JUDICIALES
El juez o tribunal que haya ordenado la practica de una diligencia no podrá
dirigirse a jueces o tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren
subordinados. Debiendo entenderse DIRECTAMENTE CON EL SUPERIOR DE ÉSTOS
que ejerza la jurisdicción en el MISMO GRADO QUE ÉL. Se exceptúan los casos en
que expresamente se disponga otra cosa en la Ley.
Para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la practica de
cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a Registradores de
la propiedad, notarios, funcionarios del cuerpo de Auxilio judicial y
funcionarios de Policía Judicial que estén a las ordenes de los mismos se
empleará la forma de MANDAMIENTO
Cuando los jueces y tribunales tengan que dirigirse a
Autoridades o funcionarios de otro orden usaran la forma
de OFICIOS O EXPOSICIONES según el caso requiera
DELITOS SIN O POR
QUERELLA PRIVADA
Suplicatorios, exhortos o mandamientos por delito que no solo se
persigan por querella privada se expedirán de OFICIO y se cursarán
directamente para su cumplimiento por el Juez que los hubiera librado
Los que procedan de causas por delitos que solo puedan ser perseguidas EN
VIRTUD DE QUERELLA PARTICULAR podrán entregarse bajo recibo al interesado
o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para
presentarlos a quien deba cumplirlos salvo que la ley disponga otra cosa
La PERSONA QUE RECIBA LOS DOC LOS PRESENTARÁ en el término
que se le hubiese fijado al juez o tribunal a quien se haya
encomendado el cumplimiento, dando aviso, acto continuo, de
haberlo hecho así al Juez o Tribunal de quien procedan
Al verificar la presentación el FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE EXTENDERÁ
DILIGENCIA a continuación del suplicatorio, exhorto o carta-orden, expresando
la fecha de su entrega y la persona que lo hubiese presentado a la que dará
recibo, firmando ambos la diligencia. Dicho funcionario dará, además, cuenta al
Juez o Tribunal en el mismo día y sino fuera posible, en el siguiente
Cuando hubieran sido REMITIDOS DE OFICIO el juez o tribunal
que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente
DEMORAS
El JUEZ O TRIBUNAL que reciba un suplicatorio, exhorto o carta-orden
acordará su cumplimiento sin perjuicio de reclamar la competencia
que estimare corresponderle, disponiendo lo conducente para que se
practique las diligencias dentro del plazo o lo más pronto posible. Una
vez cumplimentado lo devolverá sin demora en la misma
Cuando se DEMORARE EL CUMPLIMIENTO de un suplicatorio más tiempo del
necesario para ello, atendidas las distancia y la índole de la diligencia. El juez
o tribunal que hubiese expedido remitirá de oficio o a instancia de parte, un
recuerdo al juez o tribunal suplicado
Si la DEMORA en el cumplimiento SE REFIERE A UN EXHORTO se dirigirá
suplicatorio al superior inmediato del exhortado dándole conocimiento de la
demora. Del mismo apremio se valdrá el que haya expedido una carta-orden
para obligar a su inferior moroso a que devuelva el cumplimiento
Con las AUTORIDADES, FUNCIONARIOS, AGENTES Y JEFES DE FUERZA ARMADA
que no estuviesen a las ordenes inmediatas de los jueces y tribunales, se
comunicarán estos por medio de ATENTOS OFICIOS a no ser que la urgencia
del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa
Se dirigirán en forma de EXPOSICIÓN POR CONDUCTO DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona. Tanto
para que auxilien a la Adm de Justicia en sus propias funciones como para
que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren datos
o presten servicios que se les hubiere pedido