COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL:
LAS COMISIONES ROGATORIAS
COOPERACIÓN JURÍDICA
INTERNACIONAL
CJI supone el auxilio jurisdiccional entre órganos
judiciales nacionales y extranjeros y se lleva a
cabo mediante las COMISIONES ROGATORIAS
CJI en MATERIA PENAL es un elemento importante de la política
exterior del Estado, cuya dirección corresponde al Gob. España es
parte en nº tratados multilaterales en esta materia
Conforme a la LEC los despachos para la practica
de actuaciones judiciales en el extranjero se
cursarán conforme a lo establecido
en las normas comunitarias
que resulten de aplicación
Tratados Internacionales en los que
España sea parte y en su defecto
en la legislación interna que
resulte aplicable
A lo dispuesto en dichas normas se estará también
cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten
la cooperación de los juzgados y tribunales españoles
CJI ACTIVA
Se produce cuando un Juzgado o Tribunal español
solicita la ayuda de un Tribunal extranjero porque ha de
practicarse en ese país una determinada actuación
Las PETICIONES DE CJI SE TRAMITARÁN de conformidad con
lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la
UE y las leyes españolas que resulten de aplicación
El Juzgado o Tribunal que hubiere cursado un despacho de auxilio judicial a
otro Estado. NO VEA SATISFECHA ESTA PETICIÓN en un plazo razonable lo
hará SABER ASÍ AL CGPJ. Con el fin de que se interese de las Autoridades
extranjeras competentes las practicas de las actuaciones demandas
Para la practica de aquellas actuaciones que IMPLIQUE EL DESPLAZAMIENTO
AL EXTRANJERO, de jueces, mag, LAJ, y funcionarios de la Adm de Justicia se
precisarán AUTORIZACIÓN de la COMISIÓN PERMANENTE DEL CGPJ
LA SOLICITUD PARA DESPLAZARSE AL EXTRANJERO
se dirigirá a la comisión permanente del CGPJ y
contendrá los sig extremos
Certificación de la resolución judicial que
acuerde la practica de la diligencia
Estado y localidades donde haya de
realizarse las actuaciones procesales
Órganos Judiciales o autoridad del
expresado país a quien corresponda
llevar a cabo la diligencia de que se trate
CJI PASIVA
Se produce cuando un órgano jurisdiccional extranjero
solicita EL AUXILIO judicial a un órgano español
ART 277 LOPJ los juzgados y tribunales españoles
PRESTARÁN a las autoridades judiciales extranjeras
la COOPERACIÓN que soliciten para el desempeño
de la función jurisdiccional DE CONFORMIDAD
Tratados y convenios internacionales en
los que España sea parte
las normas de la UE
las leyes españolas sobre esta materia
La prestación de CJI solo SERÁ DENEGADA
1º Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada
sea manifiestamente CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO
2º Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea
de la EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA
3º Cuando el contenido del acto a realizar NO CORRESPONDA A las atribuciones
propias de LA AUTORIDAD JUDICIAL ESPAÑOLA REQUERIDA se remitirá la solicitud a la
autoridad judicial competente informando de ello a la autoridad judicial requiriente
4º Cuando la solicitud de CJI NO REÚNA EL CONTENIDO Y
REQUISITORIA mínimos exigidos por las leyes para su tramitación
SERVICIO DE
INSPECCIÓN
El CGPJ a través de su Servicio de Inspección y los Ptes de los
Tribunales y Audiencias velarán por el exacto cumplimiento de
los despachos de auxilio judicial dirigidos a Juzgados y Tribunales
En materia penal los exhortos a Tribunales extranjeras se dirigirán por la VÍA
DIPLOMÁTICA en la forma establecida en los Tratados, a falta de éstos, en las
que determinan las disposiciones generales del Gob. En cualquier otro caso se
estará al PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD
Las MISMAS REGLAS se observarán para dar cumplimiento en
España a los exhortos de Tribunales extranjeros por los que se
requiera la práctica de alguna diligencia judicial