Consiste en una INTIMACIÓN JUDICIAL a la persona a quien va
dirigido para que, con o sin la fijación de un plazo determinado
realice o se abstenga de llevar a cabo una conducta
Se realizará en alguna de las FORMAS REFERIDAS
practicándose conforme a lo ya expuesto acerca de las notif
A diferencia del resto de los AC SE ADMITIRÁ LA RESPUESTA que dé
le requerido consignandola sucintamente en la diligencia
CITACIONES
Por el que el órgano judicial pone en conocimiento de
las partes o de un 3º no litigante la resolución acordada
disponiendo SU COMPARECENCIA en un determinado
lugar, fecha y hora para la practica de alguna diligencia
La citación a quienes sean parte en el juicio podrá
realizarse de alguna de las FORMAS REFERIDAS
En la cédula se hará constar
claramente el carácter judicial del
escrito y EXPRESARÁ
1 El Tribuna o LAJ que hubiese
dictado la resolución
2 El asunto en que haya recaído
3 El nombre y apellidos de la
persona a quien se haga
4 El objeto ésta y el lugar, día y
hora en que deba comparecer
5 La prevención de los efectos que, en
caso de incomparecencia establezca la ley
En las citaciones NO SE ADMITIRÁ NI
CONSIGNARÁ respuesta alguna del interesado a
no ser que así se hubiera mandado
EMPLAZAMIENTOS
Son AC por los que se da a conocer una resolución en la que
se le CONCEDE a la persona un determinado PLAZO DE
TIEMPO para la realización de un ACTO PROCESAL CONCRETO
Se realizará en alguna de las
FORMAS REFERIDAS
Se hará constar claramente el carácter
judicial del escrito y EXPRESARÁ
1 El Tribunal o LAJ que hubiese
dictado la resolución
2 El asunto en que haya recaido
3 El nombre y apellidos de la persona a
quien se haga el emplazamiento y del
proceso encargado de cumplimentarlo
4 El objeto de este y el plazo dentro del cual
deba realizarse la actuación a que se refiera el
emplazamiento
5 La prevención de que si el emplazado no
comparece sin causa justificada, dentro del plazo
señalado se tendrá por hecha la comunicación de
que se trata o por efectuado el traslado
En los emplazamientos NO SE ADMITIRÁ NI
CONSIGNARÁN respuesta alguna del interesado a
no ser que así se hubiera mandado
TRATAMIENTO
PROCESAL
En cuanto al tratamiento procesal de los AC ART 166 LEC
que serán nulos los AC que no se practiquen con arreglo a
las disposiciones legales y pudieren causar indefensión
Cuando la persona notif, citada, emplazada o requerida se
hubiera dado por enterrada en el asunto y NO DENUNCIASE LA
NULIDAD de la diligencia en su 1º acto de comparecencia ante el
Tribunal. Surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como
así se hubiera hecho con arreglo a las disposiciones de la ley