ART 230 LOPJ JUZ, TRIB, MF ESTÁN OBLIGADOS a utilizar cualesquiera medios
técnicos para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones. Los doc
emitidos por estos medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de validez y
eficacia de un doc original, siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales
Los procesos que se tramiten con soporte informático GARANTIZARÁN la
identificación que el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la
ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de
carácter personal conforme a la ley
Las personas que demanden TUTELA JUDICIAL de sus derechos e intereses
podrán relacionarse con la Adm de la Justicia a través de los medios técnicos
referidos cuando sean compatibles con los que dispongan Juz y Trib y
respeten las garantías y requisitos del procedimiento que se trate
Los PROGRAMAS Y APLICACIONES informáticas que se utilicen en la Adm de
Justicia deberán ser previamente informados por el CGPJ. Deberán ser
compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración en los términos
que determine el Cómite Técnico Estatal de la Adm de Justicia Electrónica
ACTOS DE COMUNICACIÓN
A TRAVÉS DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS
ART 135 cuando las OJ y los sujetos intervinientes en un proceso estén OBLIGADOS AL
EMPLEO DE LOS SISTEMAS TELEMATICOS existentes en la Adm de Justicia conforme al
art 273. Remitirán y recibirán los doc a través de estos sistemas de forma tal que quede
garantizar la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la
remisión y recepción integras, así como de la fecha en que estas se hicieren.
Se podrá presentar escritos y doc en formato electrónico todos los días del año durante
las 24 horas. Presentados, se emitirá automaticamente recibo por el mismo medio, con
expresión del nº de entrada de registro y de la fecha y hora de presentación. En caso de
que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la
ley se entenderá efectuada el 1º día y hora hábil siguiente
A EFECTOS DE PRUEBA y del cumplimiento de requisitos
legales que exijan disponer de doc originales o copias
fehacientes se estará en lo previsto en el art 162
Cuando la presentación de ESCRITOS PERENTORIOS dentro de plazo por los medios
técnicos citados, no sea posible por interrupción no planificada del Servicio de
Comunicaciones telemáticas el remitente podrá proceder a su representación en la
OJ el 1er día hábil sig acompañado del justificante de la interrupción
ART 162 LEC las OJ y las partes o destinatarios de los ACTOS DE COMUNICACIÓN ESTÉN
OBLIGADOS a enviarlos y recibirlos por medios telemáticos que permitan el envio y la recepción
de escritos y doc de forma tal que este garantizada la autenticidad de la comunicación y de su
contenido y que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción integras y del
momento en que se hicieron con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda
EFECTUADA LA
COMUNICACIÓN
Cuando CONSTANDO LA CORRECTA REMISIÓN de un acto de comunicación
por dichos medios técnicos salvo las practicadas por los Servicios de Notif
de los Colegios de Procuradores. Transcurrieran 3 días sin que el
destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha
sido efectuada legalmente desplegando sus efectos
SE EXCEPTUARAN aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al
sistema de notif se debiera a causas técnicas y esta persistieran en el momento de ponerlas en
conocimiento. El AC se practicará mediante entrega de copia de la resolución. La notif se
entenderá validamente recibida en el momento en el que conste la posibilidad del acceso al
sistema si se da transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante
entrega se entenderá validamente realizada en la fecha que conste en el resguardo acreditativo
No se practicarán AC a los profesionales
por vía electrónica durante los días del
mes de agosto salvo que sean hábiles
para las actuaciones que correspondan
Cuando la autenticidad de la resolución, doc, dictamen o informes presentados por los
medios referidos solo pudiera ser reconocida o verificada mediante examen directo o por
otros procedimientos, podrán ser presentados en soporte electrónico mediante IMÁGENES
DIGITALIZADAS de los mismo en caso de que alguna de las partes, el trib en los procesos de
familia, incapacidad, filiación o el MF, así lo soliciten habrán de aportarse en su soporte papel
original en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale
ART 152 LEC hace mención entre las FORMAS DE COMUNICACIÓN además del
correo, telegrama, email o cualquier otro medio electrónico que permita dejar
en los autos constancia fehaciente de la recepción, su fecha y hora y del
contenido de lo comunicado
SISTEMA LEXNET
RD 1065/2015 27 nov lo regula. Tiene por objeto desarrollar la ley 18/2011 5 jul relativo a
las notificaciones y comunicaciones electrónicas, presentación electrónica de escritos y
doc y traslado de copias, son de aplicación integrantes de los órganos y OJ y fiscales,
profesionales de la Adm de Justicia, personas obligadas a intervenir por estos medios y
a los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse por estos medios
Todos los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del
Estado, Letrados de las CG, Asambleas Legislativas y demás Adm
Públicas, CCAA o entes locales
Colegios de Procuradores y administradores concursales. Tienen la
obligación de usar estos medios técnicos para la presentación de escritos
y doc y la recepción de AC
Órganos Judiciales y Fiscales
realizarán los AC con las partes y 3º
1 Sistemas Lexnet, órganos judiciales y fiscales,
representadas por profesionales de la Adm de Justicia y
cuando los destinatarios sean Adm, órganos públicos y FCS
2 La sede judicial electrónica
3 Servicio compartido de Gestión de Notif
Electrónicas y la Carpeta Ciudadana
4 Otos sistemas electrónicos de información y
comunicación