Son aquellos órganos judiciales de naturaleza adm que tienen por finalidad
determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo AJG; LA EXCLUSIÓN
O ELIMINACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PROCESALES O GUBERNAMENTALES del
Patrimonio Documental o en su caso contrario, la transferencia de los mismos a la
Adm competente en materia de patrimonio histórico
Se constituirá una JUNTA DE EXPURGO EN CADA CCAA que ejercerán sus
competentes en todo el ámbito territorial de cada una de éstas
Las Juntas de Expurgo adscritas al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría
de Estado de Justicia TENDRÁN SU SEDE DONDE RADIQUE LA PRESIDENCIA DEL
TSJ y estarán presididos por un MAGISTRADO designado por el Pte del TSJ con
voto dirimente de los empates e integrada por los sig vocales
Un fiscal: Designado por el Fiscal General del TSJ
El Gerente Territorial: del Ministerio de Justicia cuando
en el ámbito territorial de la CCAA de que se trate existan
varias gerencias territoriales del Ministerio de Justicia
será vocal de la Junta de Expurgo el titular de la Gerencia
que radique en la sede del TSJ
Un Técnico Superior Especialista: en archivos,
designado por la Adm Competente en
materia de Patrimonio Histórico
Un Titular Superior de Adm a que hace referencia la
disposición adicional décima
El LAJ especialmente designado por el Ministerio de Justicia de entre aquellos que
tengan destino en el partido judicial donde radique la Junta de Expurgo realizará las
funciones de secretario, cuando las circunstancias de trabajo así lo permitan, lo
será el LAJ responsable del AJT de la provincia donde radique la sede del TSJ
Las CCAA QUE TENGAN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS
en materia de provisión de hechos materiales y económicas
para el funcionamiento de la Adm de Justicia determinará la
sede y composición de la Junta de Expurgo
Presidida por un MAGISTRADO
Integrada por 1 miembro de la carrera
fiscal, LAJ, 1 Técnico Superior
Especialista en archivos
El RÉGIMEN JURÍDICO se ajustará a las normas sobre órganos colegiados
contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Adm Públicas y del
Procedimiento Adm Común sin perjuicio de las especialidades de este RD
Las Juntas de Expurgo TRATARAN LA INFORMACIÓN CONTENIDA en la doc judicial que
se les remita exclusivamente con la finalidad a la que se refiere el ap 1 así como la
devolución de los doc aportados al proceso, art 16 sin destinar los datos a ninguna
otra finalidad distinta; solo podrán ser transmitidos a la Adm competente en materia
de Patrimonio Histórico y a quienes solicitará la devolución de los doc aportados
REMISIÓN DE RELACIONES
DOCUMENTALES
EL RESPONSABLE DEL AJG donde radican los doc judiciales REMITIRÁ el
LAJ de la Junta de Expurgo UNA RELACIÓN de todos aquellos
procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se
hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o caducidad
El RESPONSABLE DEL AJT O AJC donde radique los doc judiciales una vez
transmitidos los plazos legales de prescripción o caducidad REMITIRÁ al LAJ
RESPONSABLE DEL AJG UNA RELACIÓN de todos ellos identificados según el
proceso judicial al que corresponda, sujetos intervinientes y domicilio de éstos.
El objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un
mes el transcurso de los anteriores plazos con arreglo a la legislación aplicable
Una vez comunicada la resolución sobre el
transcurso de los plazos legales al AJT o AJC, el
LAJ responsable estará conforme el apt 1
Las RELACIONES DE EXPEDIENTE a que se refiere este art serán remitidas como
mínimo una vez al año con el fin de que se decidan sobre su posterior destino.
Deberá tener el mismo contenido y cumplir los requisitos contemplados en el
art 13 con expresión del archivo judicial en que se hallasen
DEVOLUCIÓN DE DOC
APORTADOS
El PTE DE LA JUNTA DE EXPURGO acordará la PUBLICACIÓN de las relaciones de
expedientes judiciales en el BOE o Diario Oficial de las CCAA y una referencia de
aquella en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de
que, en el plazo de 2 meses puedan los interesados recuperar aquellos doc aportados
al proceso . Se omitirá la reseña del objeto del proceso e identificación de las partes
QUIENES PRETENDAN RECUPERAR DOC PROPIOS APORTADOS a las
actuaciones judiciales u obtener testimonio o certificación por tener
interés legítimo; planteará su solicitud por escrito directamente o a
través de representación con poder suficiente, ante el secretario de la
Junta de Expurgo, dentro del plazo referido en el apartado anterior
La solicitud será resuelta en FORMA
ANÁLOGA a la prevista en el ART 12
Transcurrido el plazo previsto en este art sin que los interesados
hubiesen promovido su devolución, se es tendrá por DECAÍDOS
EN SU DERECHO a recuperar los doc aportados
RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO
La Junta de Expurgo SERÁ CONVOCADA en sesión ordinaria 1ª vez al año.
El Pte en relación con el nº de relaciones de expedientes judiciales y
gubernamentales elevadas, podrá acordar la convocatoria de cuantas
sesiones extraordinarias considere necesarias
La convocatoria SERA ACORDADA una vez haya transcurrido el plazo al
que se refiere el art anterior y se realizará con antelación necesaria
El ORDEN DEL DÍA será comprensivo de las relaciones de expedientes
judiciales de la convocatoria. Durante el plazo que nadie entre la
convocatoria y la celebración de la sesión, la Adm competente en
materia de Patrimonio Histórico elaborara un informe de carácter
vinculante que comprenderá aquellos expedientes y doc judiciales
que por su valor histórico-documental deberán ser preservados .
podrá designar personal
especializado que se acredite
ante el LAJ
La ASISTENCIA DE LOS REUNIONES de las Juntas de
Expurgo, debidamente justificadas por el LAJ, dará
lugar a indemnización conforme RD 462/2002 24 de
mayo o normativa autonómica que resulte aplicable
ACTAS Y
CERTIFICACIONES
El ACTA DE LOS ACUERDOS se aprobará en la
misma o la siguiente sesión convocada
expresamente a tal fin en el plazo de 1 mes
El SECRETARIO DE LA JUNTA remitirá a cada Juzgado o Tribunal CERTIFICACIÓN
ACREDITATIVA del acuerdo adoptado con respecto a los expedientes judiciales
contenidos en las relaciones elevadas por éstos, para que por el LAJ del órgano
responsable del AJG tenga constancia documentada del destino definitivo
Igual comunicación y con los mismos fines
dirigirá al LAJ responsable de los AJT Y AJC
FIN VÍA
ADMINISTRATIVA
LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE EXPURGO
que acuerden la transferencia de los expd
judiciales a la Adm competente, su
enajenación o su destrucción serán objeto de
PUBLICACIÓN en el BOE o Diario Oficial CCAA
Todas las resoluciones de la Junta de
Expurgo podrá FIN A LA VIA ADM
ACUERDOS
La JE acordará la transferencia a la Adm competente en materia de patrimonio
histórico de aquellos exp o doc judiciales, de conformidad con el informe
elaborado por ésta, deban ser PRESERVADOS
En caso contrario, la Junta resolverá su EXCLUSIÓN
del Patrimonio Histórico y POSTERIOR ENAJENACIÓN
En el supuesto de que la Adm competente en materia
de Patrimonio NO EMITIERA EL CORRESPONDIENTE
INFORME se estará en los dispuesto en el art 83 de la
Ley 30/1992 de 26 Nov de Régimen Jurídico de las Adm
Públicas y del Procedimiento Adm Común
Cuando por cualquier circunstancia no fuera
posible o no resultará aconsejable la enajenación
y en todo caso, cuando los exp o doc judiciales y
gubernativos no estén recogidos en soporte
papel, se acordará su DESTRUCCIÓN