AUDIENCIA PREVIA

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre AUDIENCIA PREVIA, creado por Diana Fernández Ruiz el 24/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
Diana Fernández Ruiz
Creado por Diana Fernández Ruiz hace más de 4 años
10
0

Resumen del Recurso

AUDIENCIA PREVIA
  1. CONVOCATORIA
    1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA y en su caso reconvención o transcurridos los plazos. El LAJ dentro del 3º día convocará a las partes en AUDIENCIA que habrá de celebrarse en el plazo de 20 días desde la convocatoria
      1. En la CONVOCATORIA se informará a las partes la posibilidad de recurrir a negociación incluido la mediación, en cuyo caso se indicará su decisión y razones en la Audiencia
        1. AUDIENCIA se llevará a cabo para intentar, 1 acuerdo o transacción que fin el proceso que pudiera obstaculizar a la prosecución y a su terminación mediante sentencia, 2 examinar cuestiones procesales, 3 fijar con precisión dicho objeto y extremos de hecho y de derecho sobre los que existan controversia entre las partes, 4 proponer y admitir la prueba
          1. las partes habrán de comparecer asistidas de abogado
        2. COMPARECENCIA
          1. OBJETO DEL PROCESO las partes intenten un acuerdo que ponga fin al proceso mediante MEDIACIÓN, el tribunal,instándolas que asistan a una sesión informativa
            1. Intento de ARREGLO O TRANSACCIÓN las partes no concurrieren personalmente a través de procurador habrán de otorgar a este poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no otorgan poder se les tendrá por NO comparecidos a la audiencia
              1. Si NO COMPARECIESEN NINGUNA DE LAS PARTES se dictará AUTO SOBRESEIMIENTO ordenando el archivo de las actuaciones. También SOBRESEERA si a la audiencia solo concurriera el demandado y no alegare interés legitimo continuar el procedimiento. Si comparece solo el actor se celebra audiencia
                1. Cuando faltare audiencia el ABOGADO DEMANDANTE sobreseera el proceso y si no alegare interés legitimo el demandado. Si faltare el abogado del demandado a la audiencia entenderá con el demandante
                2. INTENTO DE CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN
                  1. Comparecidas las partes el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste litigio entre ellas
                    1. Las partes manifiesta haber LLEGADO A UN ACUERDO o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato podrán desistir del proceso. Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión (plazo 60 días) art 19.4 para someterse a mediación. El tribunal examinará previamente requisitos de capacidad y poder de disposición de las partes o sus representantes. Las partes podrán solicitar al Tribunal que homologue lo acordado, que podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias
                      1. Si las partes NO ACUERDO o no se mostrasen dispuestos a concluirlo la audiencia prosigue para sus restantes finalidades
                        1. Cuando se hubiese SUSPENDIDO el proceso para acudir a MEDIACIÓN cualquiera de las partes podrá solicitar:
                          1. Alce suspensión
                            1. Se señale fecha para la continuación de la audiencia
                          2. EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PROCESALES
                            1. Conforme el Art 416 Examen y cuestiones procesales con exclusión de jurisdicción y competencia que el demandado hubo de proponer en forma de declinatoria. La LEC enumera varias cuestiones procesales que pueden impedir la VÁLIDA PROSECUCIÓN Y TÉRMINO PROCESO
                              1. 1 FALTA DE CAPACIDAD DE LOS LITIRCONSORTES O SU REPRESENTANTES el defecto se podrá subsanar en el acto, de no ser posible en el plazo NO SUPERIOR A 10 DÍAS. Cuando el defecto afectase a la personación del demandado se le declarará en rebeldía. Cuando no sea subsanable o no se subsane se dictará AUTO PONIENDO FIN AL PROCESO
                                1. 2 ACUMULACIÓN DE ACCIONES. Cuando el demandado en su contestación se hubiera opuesto motivadamente, el Tribunal oyendo previamente al actor resolverá oralmente sobre su admisión
                                  1. 3 FALTA DEL DEBIDO LITISCONSORCIO. Cuando el demandado haya alegado en su contestación y el Tribunal lo entendiere procedente concederá al actor plazo no inferior a 10 días para constituirlo. Transcurrido el cual sin verificarlo dictará AUTO poniendo fin al proceso
                                    1. 4 COSA JUZGADA O LITISPENDENCIA. Si el Tribunal aprecia la pendencia de otro juicio o existencia de resolución firme sobre objeto idéntico dará por finalizada la audiencia, mediante autor sobreseerá salvo el apart 4 art 222 cuando la sentencia firme anterior haya de ser vinculante al proceso posterior
                                      1. 5 INADECUCACIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. El Tribunal oirá a las partes y resolverá, ateniéndose al acuerdo de las partes, lo que proceda. Si no hubiera acuerdo el Tribunal decidirá lo que proceda tomando en cuenta los documentos e informes aportados
                                        1. 6 INADECUACIÓN POR RAZÓN DE LA MATERIA oídas las partes resolverá lo que estime procedente. Si considera infundada la alegación la audiencia proseguirá para su restantes finalidades. Se es estimada el procedimiento a seguir es por el juicio verbal, se dispondrá por el LAJ que se cite a las partes para la vista
                                          1. 7 DEFECTO LEGAL en el modo de propone demanda, reconvención por claridad o precisión, en la determinación de las partes, en la petición que se deduzca. El Tribunal admitirá en le acto las aclaraciones o precisiones oportunas. En caso de no formularse solo se declarará el SOBRESEIMIENTO si no fuera en absoluto posible determinar pretensiones o frente a que sujetos jurídicos se formulan las pretensiones
                                        2. ACTUACIONES DETERMINAR CON PRECISIÓN EL OBJETO DEL PROCESO
                                          1. ALEGACIONES Y PETICIONES
                                            1. Los litigantes sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni fundamentos podrán efectuar ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS
                                              1. También podrán ACLARAR ALEGACIONES Y RECTIFICAR EXTREMOS SECUNDARIOS
                                                1. Podrán formular PETICIONES ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS si parte contraria se muestra conforme. Si se OPONE el Tribunal decidirá sobre su admisión
                                                  1. Las partes podrán alegar HECHOS RELEVANTES ocurridos o conocidos con posterioridad a la demanda o contestación
                                                  2. DOCUMENTOS
                                                    1. En el acto de la Audiencia, las partes podrán APORTAR DOCUMENTOS Y DICTÁMENES justifiquen peticiones complementarias
                                                      1. Cada parte se PRONUNCIARÁ DE DOCUMENTOS DE CONTRARIO APORTADOS manifestando si los admiten o impugnan proponiendo prueba sobre su autenticidad
                                                        1. La audiencia continuara para que las partes o sus defensores fijen hechos sobre los que exista CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD. El Tribunal podrá exhortar cuando lleguen a un acuerdo. SI NO hubiese ACUERDO se proseguirá con la audiencia
                                                      2. PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA
                                                        1. MEDIOS DE PRUEBA
                                                          1. Los MEDIOS DE PRUEBA que podrán hacer uso en el juicio se enumeran en el art 299 LEC
                                                            1. 1 INTERROGATORIO DE LAS PARTES consiste en interrogar una de las partes a la contraria sobre hechos controvertidos de los que tenga noticia y que guarden relación con el objeto del juicio
                                                              1. 2 DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
                                                                1. 3 DICTAMEN DE PERITOS cuando sean necesarios conocimientos artísticos, científicos para valorar hechos relevantes o adquirir certeza
                                                                  1. 4 RECONOCIMIENTO JUDICIAL cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el Tribunal examine por sí mismo lugar, objeto o personas
                                                                    1. 5 INTERROGATORIO DE TESTIGOS interrogar a personas que tengan noticia de hechos controvertidos objeto del juicio
                                                                    2. Admitirán MEDIOS DE REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA e instrumentos que permitan sonido e imagen y archivar palabras, datos y conocer cifras y operaciones matemáticas con fines contables relevantes en el proceso
                                                                    3. ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
                                                                      1. Las partes COMPARECERÁN en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado. Si no compareciesen ninguna de las partes el Tribunal declarará pleito visto para sentencia. Si compareciese alguna se procederá a la celebración del juicio
                                                                        1. Si el Trib considera que las PRUEBAS PROPUESTAS son insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes que podrán completar o modificarlas
                                                                          1. ADMITIDAS LAS PRUEBAS pertinentes y útiles procederá a señalar FECHA DE JUICIO que deberá celebrarse en el plazo de 1 mes desde la conclusión de la audiencia. Si el señalamiento puede hacerse en el mismo acto lo fijará el juez, en los demás casos lo fijará el LAJ
                                                                            1. Pruebas que NO HAYAN DE PRACTICARSE en el acto del juicio se llevarán a cabo con anterioridad a éste
                                                                              1. ÚNICA PRUEBA ADMITIDA fuese la de documentos o informes periciales y ni las partes ni el Tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para ratificación de su informe. El Tribunal dictará sentencia sin previa celebración del juicio dentro de 20 días sig a aquel en que termine la audiencia
                                                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                            Similar

                                                                            sistema penal acusatorio
                                                                            camila leon
                                                                            Los valores humanos
                                                                            Dora Marlen Araque Beltrán
                                                                            LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
                                                                            Clara Ramirez
                                                                            PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
                                                                            rita rojas
                                                                            TEST: MEDIACIÓN
                                                                            Med3C Mediación
                                                                            Los Principios de la Bioetica
                                                                            MIGUEL ANGEL OSUNA ULLOA
                                                                            LIDERAZGO
                                                                            ranitahappy
                                                                            TEST T14-090 - FALTAS MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES
                                                                            JCARLOS FERNANDEZ
                                                                            Derechos humanos y discriminación
                                                                            Cindy Piña
                                                                            TEMA 23. EL PROCESO LABORAL
                                                                            israelpastor
                                                                            ETAPA SEGUNDA: ESTADO SOCIAL DE DERECHO
                                                                            MELISSA DIAZ CABRERA