LAJ examinada LA DEMANDA dictará DECRETO admitiéndola, en otro caso
dará cuenta de ella al Trib para que resuelva lo que proceda. Admitida se
dará traslado al demandado para que conteste por escrito en el plazo de
10 días. Si el demandado no comparece será declarado en rebeldía
En los casos en que NO sea posible actuar con ABOGADO Y
PROCURADOR se indicará así en el decreto de admisión y se
comunicará al demandado que están a su disposición en el
juzgado uno impresos normalizados para la contestación
Contestada la demanda o reconvención o el crédito compensable, el LAJ fijará
fecha para la CELEBRACIÓN DE LA VISTA ART 438, y citará a las partes en los 5
días sig y la vista tendrá lugar en el plazo máx de 1 mes
CITACIÓN PARA LA
VISTA
En la citación se fijará el DÍA Y HORA en el que se celebrará la
vista. Se comunicará a las partes de la posibilidad de recurrir a
negociación incluida la mediación para solucionar el conflicto.
Estos indicarán en la vista su decisión y razones
En la citación se hará constar que la VISTA NO SE SUSPENDERÁ por
incomparecencia del demandado. Se advertirá a los litigantes que han
de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, de que
si no asistiesen y se propusiese y se admitiese su declaración podrán
considerarse admitidos los hechos del interrogatorio art 304
En la citación se indicará a las partes que en el PLAZO DE 5 DÍAS SIG A LA RECEPCIÓN deben
INDICAR LAS PERSONAS que han de ser citadas por el LAJ para que declaren como testigos,
peritos...a tal fin deberán facilitar los datos. En el mismo plazo podrán las partes pedir
respuestas escritas a personas jurídicas o entidades públicas por los trámites del art 381
CASOS
ESPECIALES
Las demandas que ponga en POSESIÓN DE BIENES A QUIÉN LOS HUBIERA
ADQUIRIDO POR HERENCIA art 250.1 nº3. Una vez interpuesta el LAJ llamará a
los testigos propuesto por el dte. El Trib dictará AUTO, denegando u otorgando
la posición solicitada sin perjuicio de mejor derecho, que será publicado por
edictos instando a los interesados a comparecer y reclamar en el plazo de 40
días mediante contestación a la demanda, si consideran tener mejor derecho
En el caso de que NADIE COMPAREZCA se confirmará al dte
en la posesión. Si se presentaren reclamantes, del escrito se
dará traslado al dte y el LAJ citará a todos a la vista
En el caso DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA, el Trib antes del traslado de la
contestación de la demanda dirigirá inmediatamente orden de suspensión al
dueño o encargado de la obra que podrá ofrecer caución para continuar o
conservar lo ya edificado. El Trib podrá disponer que se lleve a cabo el
reconocimiento judicial, pericial o conjunto; antes de la vista
INASISTENCIA DE
LAS PARTES
Si el DTE NO ASISTIESE a la vista o el ddo no alegare
interés legítimo en la continuación para que se dicte
sentencia sobre fondo; se tendrá al actor por desistido
y se le impondrán las costas causadas
y se le condenará a indemnizar al ddo comparecido
si este lo solicitaré y acreditaré daños y perjuicios
Si NO COMPARECIERE EL DDO se procederá a la
celebración del juicio