Art 806-811 LEC por capitulaciones matrimoniales o
disposición legal determine la existencia de una masa
común de bienes y derechos sujeta a cargas y obligaciones.
Se llevará a cabo en defecto de acuerdo
entre los cónyuges con arreglo al Capt II
y normas civiles que resulten aplicables
La COMPETENCIA se atribuye al Juz de 1ª Instancia que este conociendo o haya
conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio o ante aquel en el que
se siga las actuaciones sobre disolución del REM por causa prevista en la LEC
Se trata de una regla de competencia
funcional, excluye la aplicación de la
competencia objetiva y territorial
INVENTARIO
La LEC divide el
procedimiento en 2 FASES
1 Formación del inventario
con arreglo a la Ley
2 La liquidación propiamente dicha
Admitida la DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O
DIVORCIO o INICIADO EL PROCESO de disolución del
REM se podrá solicitar formación del inventario
La solicitud la pueden formular cualquiera de los cónyuges
y deberá de ACOMPAÑARSE DE LA PROPUESTA con la debida
separación de los diferentes partidas que deban incluirse
en le inventario + los doc que lo justifiquen
LAJ señalará día y hora en el plazo máx de 10
días en el que se proceda a la FORMACIÓN DE
INVENTARIO mandando citar a los cónyuges
1 Si comparecen los dos cónyuges y
llegan a un ACUERDO será consignado
en el acta y se da por finalizado el acto
2 Si alguno NO COMPARECE sin justa causa, el cónyuge
no comparecido se le tiene por conforme con la
propuesta de inventario que formule el comparecido.
Se consignará en el acta y finalizará la comparecencia
3 Si comparecen los dos y se suscitaré CONTROVERSIA el LAJ
dejará constancia en el acta del concepto de inventario y de las
pretensiones de cada una de las partes y las citará a la vista
que se tramitara por el juicio verbal. El Trib resolverá mediante
SENTENCIA aprobando el inventario y dispondrá lo que proceda
sobre la administración y disposición de los bienes.
En el mismo día o el sig, el Trib resolverá lo que
proceda sobre la ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN
de los bienes incluidos en el inventario
LIQUIDACIÓN
Solo puede solicitarse previa conclusión
del inventario, una vez firme la resolución
por la que se declare disuelto el REM
La SOLICITUD podrá efectuarse por cualquiera de los
cónyuges acompañada de una PROPUESTA de
liquidación que incluya:
El pago de indemnizaciones
y reintegros debidos a cada cónyuge
División del Remanente en la
proporción que corresponda
teniendo en cuenta a la formación de los
lotes las preferencias
Se sustanciará COMPARECENCIA
ANTE LAJ, señalará día y hora en el
plazo máx de 10 días
1 Si los cónyuges llegan a un ACUERDO se consignará
en el acta y se dará por concluido el acto
2 Si alguno NO COMPARECIERE sin justa causa se le
tiene por conforme con la propuesta de liquidación
que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Se
consignará el acta y termina la comparecencia
En el caso anterior se lleva a EFECTO EL ACUERDO O LA
PROPUESTA formulada por el compareciente mediante
la adjudicación y entrega de los bienes con arreglo
para lo dispuesto en la división de la herencia
3 Si la comparecencia de ambos cónyuges no llega a un acuerdo y
se suscita CONTROVERSIA, mediante DILIGENCIA se procederá a el
nombramiento de contador y perito y continuará la tramitación
como el procedimiento de División Judicial de la Herencia
LIQUIDACIÓN DEL
REM DE PARTICIÓN
Art 811 es un procedimiento similar para la
liquidación de regimenes que determinan una
comunidad de bienes con las sig particularidades
NO se efectúa INVENTARIO pues no hay masa común
que inventariar. La liquidación se solicita
directamente tras la disolución del REM de partición
La PROPUESTA que formule el cónyuge que haga la solicitud;
consistirá en la estimación del patrimonio inicial y final de cada
cónyuge expresando la cantidad resultante a pagar de mayor
incremento patrimonial
Si NO se llega a ACUERDO en la comparecencia NO se
designará contador y perito y NO de seguirá el trámite
de la DH. El LAJ citará a los cónyuges a una vista que
continuará por el Juicio Verbal y resolverá mediante
SENTENCIA sobre todas las cuestiones suscitadas
Determinando los patrimonios iniciales y
finales de cada cónyuge y la cantidad a
pagar por el que haya experimentado
mayor incremento y la forma de pago