Tiene por objeto CONOCER demandas de incapacitación,
declaración de prodigalidad, reintegración de la capacidad.
Los procesos de incapacitación están regidos
Principio de investigación de oficio
Oficialidad aunque con matices
En lo que respecta a la COMPETENCIA INTERNACIONAL en virtud de la
LOPJ los Trib españoles serán competentes en materia relacionada con
la capacidad cuando estos estuviere su residencia habitual en España
Competencia objetiva y territorial se atribuye al
Juz 1ª Instancia del lugar que resida la persona a
que se refiera la declaración que se solicite
La LEGITIMACIÓN para promover proceso de incapacitación la ostenta el
presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho
asimilable, descendiente, ascendientes, hermanos o MF si las personas
anteriormente citadas no existieran o no lo hubieren solicitado
La incapacitación de menores de edad solo podrá ser promovida
ejerzan patria potestad o tutela. LEC reconoce la facultad de cualquier
persona de poner en conocimiento del MF los hechos que puedan ser
determinantes de la incapacitación y atribuye un deber jurídico de
hacerlo, autoridades, funcionarios públicos, por razón de sus cargos
conozcan de la existencia de una posible causa de incapacidad
DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD solo instada por el cónyuge,
descendientes, ascendientes que perciban alimentos del
presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamarselos
y representantes de aquellos, NO la pidieren los representantes
legales lo hará el MF
PERSONACIÓN
La PERSONACIÓN DEL DDO del presunto incapaz o presona cuya declaración pródiga se
solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación pero si
No lo hacen serán defendidos siempre que NO haya sido el promotor del procedimiento.
En otro caso, el LAJ designará defensor judicial si no estuviese nombrado
Como ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES la LEC establece ciertas reglas específicas sobre LA
PRUEBA deben ser practicadas PRECEPTIVAMENTE. El Trib debe oír a los parientes + próximos
del presunto incapaz, examinar a este por sí mismo, acordar dictamenes periciales necesarios
con las pretensiones de la demanda, y demás medidas previstas en las leyes; sin que pueda
decidirse sobre la incapacidad sin previo dictamen pericial médico acordado por el Trib
Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacidad el NOMBRAMIENTO de la persona
que hayan de asistir o representar incapaz y velar por él; el Trib deberá oír a los parientes +
próximos a este si tuviera suficiente juicio y demás personas que considere oportuno
LEC permite adoptar MEDIDAS CAUTELARES en estos procesos que puedan afectar no
solo al patrimonio del presunto incapaz sino también a su persona. Respecto del
Régimen Jurídico pueden adoptarse tanto cuando el proceso haya sido promovido como
antes de su incoación y se acordarán previa audiencia de las personas afectadas
PROCESO DE
INTERNAMIENTO
Art 763 rango LO. El proceso de INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO
por razón de trastorno psíquico deba ser aplicado para recabar
autorización judicial para internar a una persona que sufre trastorno
psíquico, la misma no da su consentimiento o no esta en condiciones
de prestarlo. 2 tipos de supuestos
Autorización previa al internamiento será
competente el Trib del lugar de residencia de
la persona afectada por el internamiento
Ratificación del internamiento será competente
el Trib del lugar en le que radique el centro
donde se haya producido el internamiento
OBTENCIÓN de la AUTORIZACIÓN PREVIA debe entenderse
que la legitimación para promover del proceso la tienen los
mismos que la ostentan para instar la incapacitación
En la RATIFICACIÓN del internamiento entendemos que el papel del
responsable del centro es poner en conocimiento de la autoridad judicial
correspondiendo al Trib ponerlo en conocimiento del MF que será el que lo
promueva e inicie el proceso. Deberá hacerlo con la máx celeridad dado
que la ratificación del internamiento o no debe producirse en el plazo
máximo de 72 horas desde el conocimietno al Trib
En todo caso ANTES DE CONCEDER O DENEGAR autorización o
ratificación, oirá a la persona afectada, MF y cualquier otra que
estime conveniente o sea solicitada por el afectado, oir dictamen de
un facultativo por él designado, practicar cualquier prueba relevante
En el caso de que la persona afectada sea un menor el Trib
deberá cuidarse de que el internamiento se realice en un
establecimiento de salud mental adecuado a su edad deberá
recabar informe de los servicios de asistencia al menor
SENTENCIA
INCAPACITACIÓN
Decisión que el Trib adopte será recurrible en APELACIÓN y deberá expresar
obligación de facultativos que atiendan a la persona internada de INFORMAR
PERIODICAMENTE al Trib sobre la necesidad de mantener la medida
Los informes serán emitidos cada 6 meses salvo que
el Trib atendida la naturaleza del trastorno señale
plazo inferior. Recibidos los informes el Trib previa
practica de las actuaciones estime imprescindible
acorará su continuación o no del internamiento
Cuando los facultativos que atiendan a la
persona interna entiendan que no es
necesario mantener el internamiento
darán de alta al enfermo y lo comunicarán
inmediatamente al Trib competente
LA SENTENCIA que declare la incapacitación, determinará la extensión y límites,
así como el régimen de tutela o guarda y se pronunciará sore la necesidad de
internamiento. Si fue solicitado en la demanda y lo considera procedente
nombrará persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y
velar por él. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que
el pródigo NO puede realizar sin consentir de la persona que deba asistirle
En los procesos de incapacitación no puede hablarse de un deber de congruencia
del Trib respecto de las partes, el Trib pude en hipótesis ACOGER UNA
INCAPACITACIÓN NO FORMULADA EN LA DEMANDA, Lo único exigible es permitir a
las partes formular alegaciones y pruebas. El Trib NO debe nombrar a una persona
para asistir o representar al incapaz sino fue solicitado en la demanda
Si la sentencia sobre incapacitación fuera APELADA
se ordenará también de oficio en la 2ª INSTANCIA la
practica de las pruebas preceptivas
REINTEGRACIÓN Y
MODIFICACIÓN
La sentencia de incapacitación NO IMPEDIRÁ que que sobrevenidas
nuevas circunstancias que tengan por objeto DEJAR SIN EFECTO O
MODIFICAR EL ALCANCE DE LA INCAPACITACIÓN, pueda instarse
nuevo proceso. Se regirá por las mismas normas que los procesos
de incapacitación con algunas especialidades
La LEGITIMACIÓN para promover el
proceso la ostentan los mismos para
promover la incapacitación
los que ejercieran cargo tutelar o tuvieran
bajo su guarda al incapacitado
MF
Propia incapacitado, si se hubiera privado de la capacidad
de comparecer en juicio debera obtener expresa
autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo
Se practicarán de oficio las PRUEBAS PRECEPTIVAS
tanto en la 1ª como en la 2ª instancia
LA SENTENCIA deberá pronunciarse sobre si procede o
no dejar sin efecto la incapacitación o sobre si deben o
no modificarse la extensión o límites