JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015, 2 JUL

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015, 2 JUL, creado por Diana Fernández Ruiz el 31/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
Diana Fernández Ruiz
Creado por Diana Fernández Ruiz hace más de 4 años
7
0

Resumen del Recurso

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015, 2 JUL
  1. OBJETO Y COMPETENCIA
    1. Tiene por objeto la regulación de los expedientes que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional en materia de Derecho Civil y Mercantil SIN QUE EXISTA CONTROVERSIA QUE DEBA SUSTANCIARSE EN UN PROCESO CONTENCIOSO
      1. COMPETENCIA OBJETIVA se atribuye genericamente al Juz de 1ª Instancia o de lo Mercantil. La COMPETENCIA TERRITORIAL vendrá fijada por las normas particulares de cada expediente sin que quepa modificación por sumisión expresa o tácita
      2. IMPULSO Y LEGITIMACIÓN
        1. IMPULSO Y DIRECCIÓN de los expedientes corresponde al LAJ, atribuyéndose al juez o LAJ según el caso la decisión de fondo y demás resoluciones que se indiquen en la Ley. Cuando no venga atribuida la competencia expresamente a ninguno el JUEZ decidirá los expedientes que:
          1. Afectan al interés público
            1. Estado civil de las personas
              1. la tutela de normas sustantivas
                1. puedan deparar actos de disposición
                  1. Reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos
                    1. Afectan a los derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente
                      1. El Resto de expedientes serán resueltos por el LAJ
                      2. LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN podrán promover e intervenir en los expedientes quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente, sin perjuicio de que se inicien de oficio o a instancia del MF. Tanto solicitantes como interesados deberán actuar defendidos por abogado y representados por procurador en aquellos expedientes que así lo prevea la ley. En todo caso será la actuación necesaria de abofado y procurador para la presentación de recursos de revisión y apelación y cuando se formule oposición
                        1. MF INTERVENDRÁ en los expedientes:
                          1. que afecten al estado civil o condiciones de las personas
                            1. este comprometido interés del menor o persona con CMJ
                              1. y en aquellos otros casos que establezca la ley
                            2. GASTOS Y COMPETENCIA INTERNACIONAL
                              1. EFECTOS ECONÓMICOS los gastos ocasionados en los expedientes de JV serán a cargo del solicitante salvo que la ley disponga otra cosa. Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga
                                1. COMPETENCIA INTERNACIONAL, los órganos judiciales españoles serán competentes para conocer expedientes suscitados en casos internacionales, cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en Tratados y normas internacionales en vigor
                                  1. Surtirán efectos en España los actos de JV acordados por las autoridades extranjeros que sean firmes
                                2. PROCESO
                                  1. Según las NORMAS DE TRAMITACIÓN COMUNES a todos los expedientes SE INICIARÁN de oficio o a instancia del MF o solicitud formulada por la persona legitimada. El juez o LAJ quien sea competente acordará de oficio o a instancia del MF o interesado.
                                    1. LA ACUMULACIÓN de expedientes cuandlo la resolución d uno pudea afectar a otro o exista tal conexión entre ellos que pudiera dar lugar a resoluciones contradictorias. La acumulación de expediente se regirá por lo previsto en la LEC sobre acumulación de procesos en el juicio verbal con especialidades previstas art 15 LVJ. No serán acumulables a ningún proceso jurisdiccional contencioso
                                    2. LAJ RESOLVERÁ LA SOLICITUD. En el caso que no sea admisible dictará DECRETO archivando el expediente o dará cuenta al Juez cuando este sea competente. Admitida la solicitud el LAJ citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente con al menos 15 días de antelación a su celebración si alguno de los interesados fuera a formular OPOSICIÓN, deberá hacerlo en 5 días sig a su citación y No se hará contencioso el expediente y continuará su tramitación hasta que sea resuelto salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado de inmediato a la parte solicitada
                                      1. La COMPARECENCIA se celebrará ante el JUEZ O LAJ según quien tenga la competencia dentro de los 30 días sig a la admisión de la solicitud y se sustanciará por lo trámites previstos para el juicio verbal con las especialidades que recoja el Art 18 LJV. El expediente se resolverá mediante AUTO O DECRETO en el plazo de 5 días desde el fin de la comparecencia o desde la última diligencia practicada si esta no se hubiera celebrado
                                        1. En materia de RECURSOS se establece
                                          1. Contra resoluciones interlocutorias cabrá RECURSO DE REPOSICIÓN
                                            1. contra resoluciones definitivas:
                                              1. dictadas por el Juez cabrá recurso de APELACIÓN SIN EFECTOS SUSPENSIVAS
                                                1. dictadas por el LAJ cabrá recurso de REVISIÓN ANTE EL JUEZ COMPETENTE
                                            2. CADUCIDAD Y EJECUCIÓN
                                              1. En cuanto a la CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE se tendrá este por abandonado si pese al impulso de oficio NO se produce actividad promovida por los interesados en el plazo de 6 meses desde última notif practicada. Corresponde declarar la caducidad del expediente al LAJ mediante DECRETO contra el que cabrá RECURSO DE REVISIÓN
                                                1. LA EJECUCIÓN de la resolución firme que pone fin al expediente se regirá por lo establecido en la LEC y en particular en los art 521 y 522, pudiéndose en todo caso instar de inmediato la realización de aquellos actos que resulten precisos para dar eficacia a lo decidido
                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                Similar

                                                sistema penal acusatorio
                                                camila leon
                                                Los valores humanos
                                                Dora Marlen Araque Beltrán
                                                LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
                                                Clara Ramirez
                                                PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
                                                rita rojas
                                                TEST: MEDIACIÓN
                                                Med3C Mediación
                                                Los Principios de la Bioetica
                                                MIGUEL ANGEL OSUNA ULLOA
                                                LIDERAZGO
                                                ranitahappy
                                                TEST T14-090 - FALTAS MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES
                                                JCARLOS FERNANDEZ
                                                Derechos humanos y discriminación
                                                Cindy Piña
                                                ETAPA SEGUNDA: ESTADO SOCIAL DE DERECHO
                                                MELISSA DIAZ CABRERA
                                                TEMA 23. EL PROCESO LABORAL
                                                israelpastor