SUBASTA Y EXPEDIENTE EN MATERIA MERCANTIL

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre SUBASTA Y EXPEDIENTE EN MATERIA MERCANTIL, creado por Diana Fernández Ruiz el 02/04/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
Diana Fernández Ruiz
Creado por Diana Fernández Ruiz hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

SUBASTA Y EXPEDIENTE EN MATERIA MERCANTIL
  1. SUSBASTAS VOLUNTARIAS
    1. Fuera de un procedimiento de apremio la ENAJENACIÓN EN SUBASTA de bienes o derechos determinados a instancia del propio interesado será COMPETENTE el Juz 1ª Instancia del domicilio del titular, si fueran varios titulares el de cualquiera de ellos. En el caso de bienes inmuebles el del lugar donde estos radiquen. La solicitud de iniciación del expediente con identificación y estado del bien o derecho deberá ir acompañada de los documentos exigidos por la ley
      1. No preceptiva de intervención de abogado-procurador
      2. El LAJ resolverá lo que proceda sobre la celebración de la subasta, si acordar su procedencia pondrá en conocimiento del REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL la existencia del expediente y su finalización.
        1. En el caso de la SUBASTA DE UN BIEN INMUEBLE o derecho real inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD el LAJ solicitará por procedimientos electrónicos la certificación registral de dominio y cargas. El Registrador de la propiedad expedirá certificación por igual medio y hará constar nota al margen del bien o derecho de esta circunstancia. La nota producirá el efecto de indicar la situación de venta en subasta y caducará a los 6 ms de su fecha
          1. La subasta se llevará a cabo de Forma electrónica en el PORTAL DE SUBASTAS DE LA AGENCIA ESTATAL BOE, la responsabilidad será del LAJ, y se dará la publicidad y celebración se ajustará conforme a la LEC
            1. Terminada la subasta el LAJ mediante DECRETO APROBARÁ EL REMATE A FAVOR del único o mejor postor. Si no hubiere ningún postor o el solicitante no aceptase proposición se sobreseerá el expediente
            2. 1 EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
              1. COMPETENCIA: Juz de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición o del establecimiento cuya contabilidad se refiera. Admitida por el LAJ este citará a una comparecencia ante el Juez a quienes hayan de intervenir en el expediente. La exhibición se hará ante el LAJ en el domicilio o establecimiento o su aportación en soporte informático si se hubiere acordado. La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso de la doc
              2. 2 DE LA CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS GENERALES
                1. COMPETENCIA: Juz de lo Mercantil del domicilio social de la entidad. Se iniciará mediante escrito, admitida por el LAJ señalará día y hora y citará al órgano de adm, contra el DECRETO que acuerde la convocatoria NO cabrá recurso
                2. 3 DEL NOMBRAMIENTO Y REVOCACIÓN DE LIQUIDADOR, AUDITOR O INTERVENTOR DE UNA ENTIDAD
                  1. Cuando la ley lo prevea se solicitará al LAJ el nombramiento, revocación o cese. Será COMPETENTE el Juz de lo Mercantil del domicilio social de la entidad. Se iniciará mediante escrito, el LAJ citará a una comparecencia y en el plazo de 5 días resolverá por medio de DECRETO
                  2. 4 REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL O AMORTIZACIÓN O ENAJENACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES O ACCIONES DE UNA SOCIEDAD
                    1. Cuando la ley lo prevea se solicitará al LAJ, será competente el Juz de lo Mercantil del domicilio social de la entidad
                    2. 5 DE LA DISOLUCIÓN JUDICIAL DE SOCIEDADES
                      1. COMPETENCIA: el Juz de lo Mercantil del domicilio social de la entidad. Estarán legitimados los administradores, socios, interesados. Se iniciará por escrito el LAJ dará traslado a los administradores no hubieran promovido y convocará a comparecencia. El Juez resolverá mediante AUTO en los 5 días sig
                      2. 6 CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE OBLIGACIONES
                        1. COMPETENCIA: Juz de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de obligaciones. Se iniciará mediante escrito, admitida por el LAJ, día y hora de la comparecencia, citará al comisionario designado en la escritura de emisión y promotores de la asamblea. Contra el DECRETO no cabe recurso
                        2. 7 ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN LOS CASOS DE ROBO, HURTO, ESTRAVIO, DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS DE VALOR O REPRESENTACIÓN DE PARTES DE SOCIO
                          1. Será COMPETENTE el Juz de lo Mercantil del lugar de pago (título de crédito), lugar de depósito (título de depósito) lugar del domicilio de la entidad emisora (valores mobiliarios). Estarán legitimados los poseedores legítmos de los títulos, y los que hubieran sufrido destrucción o extravío. Se iniciará mediante escrito, el LAJ lo publicará en el BOE y periódico de mayor difusión de la provincia y citará a los interesados. Dictará DECRETO en el que se pronunciará prohibición de negociar o transmitir los valores, suspensión de pago de capital, intereses o dividendos o del depósito de las mercancias según proceda
                          2. 8 DEL NOMBRAMIENTO DE PERITOS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS
                            1. No haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos no están conforme con la designación de un 3º. Será COMPETENTE el Juz de lo Mercantil del domicilio del asegurado podrá PROMOVER cualquiera de las partes o ambas conjuntamente
                              1. Se INICIARÁ mediante escrito, admitida convocará comparecencia el LAJ para que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito. Si no se llegase a acuerdo se procederá a nombrarlo conforme a la LEC. Verificado y aceptado el cargo se emitirá dictamen en el plazo de 30 días, se incorporará al expediente dándose por finalizado
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