1 ÓRGANO COMPETENTE, la competencia es funcional y no es
disponible por las partes art 62.1 LEC 238.1 LOPJ. Art 208.4
LEC establece toda resolución incluirá si la misma es firme o
si cabe algún recurso contra ella, con expresión, del recurso
que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y
plazo para recurrir
ADMISIÓN DE LOS RECURSOS: va a depender del cumplimiento
de ciertos requisitos previstos por las leyes procesales. El control
de dicho cumplimiento será de oficio por el órgano judicial.
2 LEGITIMACIÓN,
derecho a recurrir
a) A quienes son PARTES DEL PROCESO, sin que sea necesario
que estén personadas al dictarse resolución, pudiendo
personarse posteriormente y recurrir dentro de plazo. Se
habla de recurrente o recurrido, apelante o apelado.
b) INTERVINIENTES ORIGINARIAMENTE no
demandantes ni demandados art 13 LEC
c) A LOS 3º, la jurisprudencia contempla la posibilidad de
impugnación de un 3º cuando los efectos materiales de
la cosa juzgada le puedan alcanzar, fundamento al
amparo art 13 que proviene de lo previsto art 150 LEC
3 GRAVAMEN, es necesario que la persona
haya sido perjudicada o gravada por la
resolución objeto de impugnación art 448.1
4 RESOLUCIÓN IMPUGNABLE O RECURRIBLE, es necesario
que la resolución que se combate sea impugnable y que lo
sea a través del recurso que se pretenda interponer. Las
resoluciones recurribles se indican en la LEC con
Clausulas amplias ART 455.1
Clausulas estrictas 477.2
5 PLAZO DE INTERPOSICIÓN, se establecen plazos breves, la falta de
interposición en el plazo concedido origina que la resolución impugnable
quede firme, produce el efecto de cosa juzgada formal y según el objeto
cosa juzgada material. El plazo para su impugnación comienza el día sig a
la notif de la resolución, excepto que se hubiera solicitado aclaración o
complementación, en cuyo caso el plazo comienza el día sig de la notif de
la resolución sobre las mismas art 448.2
6 FORMA, normalmente será la escrita, siendo fundamental identificar la
resolución recurrida. Existe alguna excepción a la forma escrita pudiendo
interponer recurso oralmente y sustanciandose tambien oralmente.
Ejemplo: es el régimen especial para Reposición art 285 y 287.2
7 REQUISITOS RECURSOS ESPECIALES, la admisibilidad
de recursos en procesos sobre determinada clase de
pretensiones depende de unos requisitos especiales
contemplados en el art 449
Procesos que lleven
aparejado el lanzamiento
Procesos con pretensiones de condena de
indemnización de daños y perjuicios derivados
de la circulación de vehículos de motor
Procesos con pretensión de condena
al pago de cantidades debidas por un
propietario a la comunidad de vecinos
No se admitirá al demandado o condenado el recurso de
apelación, REIP o casación, en los que la interponerlo no
acredite los importes en cada caso establecidos