ACUMULACIÓN, OPOSICIÓN, SUSPENSIÓN

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre ACUMULACIÓN, OPOSICIÓN, SUSPENSIÓN, creado por Diana Fernández Ruiz el 06/04/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
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Creado por Diana Fernández Ruiz hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

ACUMULACIÓN, OPOSICIÓN, SUSPENSIÓN
  1. ACUMULACIÓN
    1. A instancia DE PARTE O DE OFICIO se acordará por el LAJ la acumulación de los procesos de ejecución pendiente entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado
      1. Los procesos de ejecución que se sigan frente al MISMO EJECUTADO podrán acumularse a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el LAJ competente en el proceso + antiguo lo considera + conveniente para la satisfacción de todos los ejecutantes
        1. PETICIÓN DE ACUMULACIÓN sustanciará art 74 y sig
          1. Cuando la ejecución se dirija BIENES ESPECIALMENTE HIPOTECADOS solo podrá acordarse acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes
          2. 1 RESOLUCIÓN PROCESAL O ARBITRAL DE CONDENA O ACUERDO DE MEDIACIÓN
            1. El EJECUTADO en los 10 días sig a la notif del auto podrá OPONERSE por escrito alegando
              1. pago o cumplimiento de lo ordenado en el laudo, acuerdo.
                1. caducidad de la acción ejecutiva, pactos y transacciones para evitar la ejecución
                  1. siempre habrá de justificar documentalmente o en doc público
                    1. La OPOSICIÓN NO suspende el curso de la ejecución
                    2. Si la ejecución se ha despachado conforme el Nº8 art 517.2 una vez que el LAJ tenga por formulada la oposición ORDENARÁ LA SUSPENSIÓN de la ejecución pudiendo fundarse en las causas art 557
                      1. culpa excesiva de la victima, fuerza mayor extraña a la conducción, concurrencia de culpas
                    3. 2 OPOSICIÓN TÍTULOS NO JUDICIALES NI ARBITRALES
                      1. Nº 4,5,6,7 Y 9 ART 517.2 el ejecutado solo podrá oponerse a ella en el plazo de 10 días y por escrito en tiempo y forma si se funda en las sig causas
                        1. 1 Pago, acreditado documentalmente
                          1. 2 Compensación crédito líquido que resulte de doc con fuerza ejecutiva
                            1. 3 Pluspetición o exceso en la computación a metálico de deudas en especie
                              1. 4 Prescripción y caducidad
                                1. 5 Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, conste documentalmete
                                  1. 6 Transacción siempre que conste doc público
                                    1. 7 Clausulas abusivas
                                    2. En este caso el LAJ mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN suspenderá curso de ejecución
                                      1. La OPOSICIÓN FUNDADA EXCLUSIVAMENTE EN PLUSPETICIÓN O EXCESO no suspenderá el curso de la ejecución, salvo que ponga a disposición del Trib para su inmediata entrega por el LAJ al ejte la cantidad que considere debida. Fuera de este caso la ejecución continuará su curso pero el producto de la venta de bienes embargados en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejdo no se entregará al ejte mientras la oposición no haya sido resuelta
                                      2. 3 OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES
                                        1. El ejdo podrá oponerse alegando las sig causas
                                          1. 1 Carecer el ejdo del carácter con que se le demanda o representación
                                            1. 2 Falta de capacidad o representación del ejte o no acreditarlo con la demanda
                                              1. 3 Nulidad radical del despacho de la ejecución, por no contener pronunciamientos de condena, o no cumplir requisitos legales exigidos o por infracción al despacharse ejecución art 520 LEC
                                                1. 4 TE fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, faltade autenticidad de éste
                                                2. ESCRITO DE OPOSICIÓN dará TRASLADO al ejte en el plazo de 5 días formular alegaciones. Si el Trib entendiere que el defecto es subsanable por el ejte mediante PROVIDENCIA concederá 10 días para subsanarlo. Si no es subsanable o no se subsana dictará AUTO dejando sin efecto la ejecución
                                                  1. No se aprecie existencia de DEFECTOS PROCESALES se dicta AUTO DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN imponiendo costas las costas de la ejecución al ejdo
                                                  2. 4 SUSTANCIACIÓN OPOSICIÓN POR MOTIVOS DE FONDO
                                                    1. Cuando se haya resuelto la oposición por motivos procesales o no se hayan alegado; el ejte podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de 5 días desde la notf de la resolución sobre aquellos motivos desde el traslado del escrito de oposición
                                                      1. Las partes hubieran solicitado CELEBRACIÓN DE LA VISTA el LAJ señalará día y hora para la celebración dentro de días sig a la conclusión del trámite de impugnación
                                                        1. VISTA
                                                          1. No compareciere ejdo se le tendrá por desistido de la oposición
                                                            1. No compareciere ejte el Trib resolverá sin oirle
                                                              1. Ambas partes comparecen se tramitará conforme al juicio verbal
                                                              2. Contra el AUTO que resuelve cabrá recurso de APELACIÓN
                                                                1. 1 Desestimado totalmente--- la ejecución continuará
                                                                  1. 2 Estimada la oposición---dejará dicha ejecución sin efecto. Se alzarán los embargos
                                                                    1. 3 Se aprecia carácter abusivo de alguna cláusula; el auto
                                                                      1. determinar improcedencia de la ejecución
                                                                        1. despacharse la misma sin aplicar las clausulas abusivas
                                                                    2. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
                                                                      1. La ley lo ordene de modo expreso
                                                                        1. Lo acuerden todas las partes personadas
                                                                          1. Si se interpusiera y admitierea demanda de revisión o rescisión de sentencia firme en rebeldía será necesario que lo pida algunas de las partes, la cual deberá prestar caución. El Trib oirá al MF antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución
                                                                            1. Si interpusiere recurso ordinario y ejdo acredita que la resolución le produce daño de díficil reparación prestando previamente caución suficiente para responder por los perjuicios que pueda producir
                                                                              1. El LAJ decretará suspensión de la ejecución en cuanto conste en el PROCEDIMIENTO LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
                                                                                1. Si se encuentra PENDIENTE CAUSA CRIMINAL en que se investigan hechos de apariencia delictiva, determinan falsedad o nulidad TE, invalidez o ilicitud del despacho; el Trib oirá a las parte y MF acordando la suspensión de la ejecución
                                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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