La ejecución dineraria se aplicarán cuando la ejecución
forzosa proceda en virtud de TE directo o indirecto, del que
resulte el deber de entregar CANTIDAD DE DINERO LÍQUIDO
Se considerá liquida toda cantidad de dinero determinada SE EXPRESE
EN EL TÍTULO CON LETRAS, CIFRAS O GUARISMOS comprensibles. En
caso de disconformidad prevalecerá la que conste en letras. No será
preciso que sea liquida la cantidad que el ejte solicite por los intereses
que se pudieran devengar y las costas que origine
La LEC permite que se despache ejecución POR EL IMPORTE RESULTANTE DE
OPERACIONES DERIVADAS de contratos formalizados en escritura pública o
poiza intervenida por notario, siempre que se haya pactado en el título que la
cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación
efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes. En este caso
solo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notif previamente
al ejte y al fiador (si lo hubiere) la cantidad exigible resultante de la liquidación.
DEMANDA
A la DEMANDA EJECUTIVA DEBERÁ ACOMPAÑARSE el
título ejecutivo + la doc prevista en el art 550
1 El doc que exprese el saldo resultante de la liquidación
efectuada por el acreedor, el extracto de las partidas con
cargo y abono y la aplicación de intereses
2 Doc fehaciente que acredite haberse
practicado liquidación en forma pactada por
las partes
3 Doc que acredite haberse notif al deudor
y fiador cantidad exigible
También podrá acompañarse cuando el acreedor lo considere
conveniente los justificantes de las PARTIDAS DE CARGO Y
ABONO. Si el acreedor tuviera duda sobre la cuantía podrá pedir
el despacho de ejecución por cantidad que resulte indubitada y
resolver la reclamación del resto, por el proceso declarativo que
corresponda que podrá ser simultaneo a la ejecución
El ejte expresará en la demanda las OPERACIONES DE
CÁLCULO que arrojan como saldo la cantidad determinada
por la que se pide despacho en los sig casos
1º Cantidad que provenga de un préstamo
pactado a interés variable
2º Cantidad que provenga de un préstamo en
que sea preciso ajustar paridades de distintas
monedas y sus respectivos tipos de interés
PRINCIPAL,
INTERESES Y
COSTAS
La ejecución se despachará por la CANTIDAD EN CONCEPTO DE principal e intereses
ordinarios y moratorios vencidos, incrementados para hacer frente a los intereses
que puedan devengarse durante la ejecución y a las costad de ésta. La cantidad
prevista de estos 2 conceptos se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30%
de la que se reclame en la demanda ejecutiva sin perjuicio de la posterior
liquidación.
Excepcionalmente si el ejte justifica que atendiendo a la duración
de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses y costas
superan el límite fijado. La cantidad que provisionalmente se fije
para dichos conceptos podrá exceder el límite fijado indicado
En el supuesto de ejecución de VIVIENDA HABITUAL las
costas exigibles al deudor ejecutado no podrá exceder 5% de
la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva
SIN PERJUICIO DE LA PLUSPETICIÓN QUE PUEDA ALEGAR EL EJDO, el Trib NO
podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda la cantidad
debida es distinta de la fijada pro el ejte en la demanda. Sin embargo NO se
despachará ejecución si la demanda no expresase los cálculos a los que se
refiera o no acompañen los doc exigidos
INTERESES DE MORA
PROCESAL Y MONEDA
EXTRANJERA
LOS INTERESES DE LA MORA PROCESAL desde que fuera
dictada en 1ª Instancia, sentencia o resolución que
condene al pago cantidad líquida en favor del acreedor.
El devengo de un interés anual igual al del interés legal del
dinero incrementado en 2 puntos o el que corresponda por
pacto de las partes o por disposición especial de la ley. En
caso de revocación parcial, el interés por demora procesal, el
Trib resolverá conforme a su prudente arbitrio, razonándolo
Si el título fijase la cantidad de dinero EN MONEDA EXTRANJERA
se despachará ejecución para obtenerla y entregarla. Las costa y
gastos e intereses de la demora procesal se abonarán en moneda
nacional. Para el cálculo de los bienes que han de ser
embargados la cantidad de moneda extranjera computará según
el cambio oficial al día del despacho de la ejecución
En caso que se trate de MONEDA EXTRANJERA SIN COTIZACIÓN
OFICIAL el computo se hará aplicando al cambio, lo que el Trib
considere necesario a la vista de alegaciones y doc que
entregue el ejte a la demanda sin perjuicio art 714 - 716
AMPLIACIÓN DE EJECUCIÓN
Si despachada ejecución VENCIERA ALGÚN PLAZO DE LA MISMA
OBLIGACIÓN O LA OBLIGACIÓN EN SU TOTALIDAD se entenderá ampliada
la ejecución por el importe a los nuevos vencimientos de principal e
intereses, si lo pidiere el actor sin retrotraer el procedimiento
La AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN podrá solicitarse en la demanda. Al notif el auto de despacho
de advertirá al ejdo que la ejecución se entenderá que se ampliará automáticamente en las
fechas de vencimiento no se hubiera consignado las cantidades correspondientes
Cuando el ejte solicite AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA de la ejecución deberá
presentar liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de
principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación
fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el
importe de los vencimientos el pago al ejte se realizará con arreglo a la
liquidación presentada