ALTERNATIVAS A LA SUBASTA JUDICIAL

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre ALTERNATIVAS A LA SUBASTA JUDICIAL, creado por Diana Fernández Ruiz el 09/04/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
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Creado por Diana Fernández Ruiz hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

ALTERNATIVAS A LA SUBASTA JUDICIAL
  1. CONVENIO DE REALIZACIÓN
    1. COMPARECENCIA
      1. El ejte y ejdo y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al LAJ que convoque una COMPARECENCIA para convenir el modo de realización + eficaz de los bienes pignorados, hipotecados o embargados
        1. Si el EJTE se mostraré CONFORME con la comparecencia y el LAJ no encontraré motivos para denegarla dictará DILIGENCIA DE ORDENACIÓN sin suspensión de la ejecución, convocará a las partes e interesados
          1. Comparecencia podrán CONCURRIR OTRAS PERSONAS por invitación ejte y ejdo, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización y presentar a personas que se ofrezca adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que se pudiera lograr mediante subasta judicial
          2. RESULTADOS
            1. Si se llegase a un ACUERO QUE NO PERJUDIQUE A UN 3º lo aprobará el LAJ mediante DECRETO y suspenderá la ejecución. También aprobará el acuerdo con efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos distintos al ejte y ejdo a quienes afectaré
              1. ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO del acuerdo, el LAJ sobreseerá la ejecución. Si el acuerdo no se cumpliere en el plazo pactado o no se lograse la satisfacción del ejte en los términos convenidos, podrá pedir el ejte que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta
                1. NO LOGRASE ACUERDO la comparecencia para intentarlo podrá repetirse en las mismas condiciones, a juicio del LAJ
              2. REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA
                1. PERSONA O ENTIDAD
                  1. A petición del ejte o ejdo con consentimiento del ejte y cuando las características del bien embargado lo aconsejen, el LAJ podrá acordar DILIGENCIA DE ORDENACIÓN que le bien lo realice PERSONA ESPECIALIZADA Y CONOCEDORA DEL MERCADO DONDE SE COMPRAN Y VENDEN ESOS BIENES, y en quien concurran requisitos legalmente exigidos para operar en e mercado
                    1. Acordar LAJ cuando se solicite que el bien se enajene por ENTIDAD ESPECIALIZADA PÚBLICA O PRIVADA. Los Colegios de Procuradores podrán ser designados como entidad especializada
                      1. La PERSONA O ENTIDAD DEBERÁ PRESTAR CAUCIÓN en la cuantía que el LAJ determine. No se exigirá caución cuando la realización se encomiendo a entidad pública o Colegio de Procuradores
                      2. INGRESO Y REVOCACIÓN
                        1. HECHA LA REALIZACIÓN se procederá por persona o entidad correspondiente a INGRESAR EN LA CUENTA DE DyC la cantidad descontando gastos por su intervención. El LAJ deberá aprobar la operación o solicitar justificantes. Aprobada la operación se devolverá la caución
                          1. Transcurridos 6 ms desde el encargo de la REALIZACIÓN NO SE HUBIERA LLEVADA A CABO el LAJ dictará DECRETO revocando encargo, salvo justificación de que no ha sido posible en plazo por motivos no le sean imputables y que desaparecidos dichos motivos podrá cumplirse sin exceder de los sig 6 ms. Transcurridos este último plazo no cumplido el LAJ con el encargo lo revocará definitivamente
                            1. REVOCADO ,LA CAUCIÓN SE APLICARÁ PARA LOS FINES DE LA EJECUCIÓN, salvo justificación que acredite causas no imputables
                            2. ENAJENACIÓN
                              1. Realización se encomendará a PERSONA O ENTIDAD que reúna los requisitos legales exigidos. En la misma resolución determinarán las CONDICIONES de conformidad con loa que las partes hubiera acordado. A falta de acuerdo no podrán ser enajenados por precio inferior al 50% del avalúo. Cuando las características del bien o por su posible disminución de su valor, el LAJ con consentimiento del ejte designará como entidad especializada al Colegio de Procuradores en donde esten depositados los bienes muebles
                                1. En la realización cuando los BIENES SEAN INMUEBLES la determinación de persona o entidad y las condiciones en que esta deba realizarse, se llevará acabo previa comparecencia de las partes y quienes conste en el proceso como interesados. El LAJ resolverá DECRETO lo que estime procedente, no se autoriza enajenación por precio inferior al 70% conforme el art 666, salvo que conste acuerdo de las partes e interesados que hayan asistido a la comparecencia
                              2. ADMINISTRACIÓN PARA PAGO
                                1. Cuando los BIENES EJECUCIÓN SON PRODUCTIVOS la LEC permite la administración para pago como forma de realización para todo tipo de bienes, muebles e inmuebles. Siempre que la pida el ejte al LAJ y sea aconsejable, antes de acordar la administración se dará audiencia a los acreedores posteriores
                                  1. La ley permite que se imponga multas coercitivas quienes impidan o dificulten el ejercicio de la Administración
                                  2. Las facultades del acreedor, en forma y tiempo en que deban RENDIR CUENTAS podrán determinarse mediante pacto entre el acreedor y el deudor. A falta de pacto las condiciones serán las que resulten de las costumbres del pais y el acreedor rendirá cuentas anualmente al LAJ. Al finalizar la administración el acreedor deberá efectuar una rendición de cuentas general
                                    1. La ADMINISTRACIÓN FINALIZA cuando el ejte se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas. Pero puede terminar antes, si el ejdo paga lo que reste de deuda y cuando el acreedor no consiga satisfacer su derecho, pedirá al LAJ que ponga termino a la Administración y previa rendición de cuentas se procederá a la realización forzosa por otros medios
                                    2. TERCERÍA DE MEJOR DERECHO
                                      1. ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
                                        1. QUIEN AFIRME QUE LE CORRESPONDE UN DERECHO CON PREFERENCIA AL DEL ACREEDOR podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, que habrá de acompañarse principio de prueba del crédito
                                          1. PROCEDERÁ desde que se haya embargado el bien si este fuera ESPECIAL o desde que se despache ejecución si fuera GENERAL.
                                            1. NO podrá ejercitarse después de haberse entregado al ejte la suma o adquiera la titularidad
                                            2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA , NO suspende la realización de los bienes embargados pero impide que se entreguen las sumas al ejte, que permanecerán depositadas en la cuenta DyC hasta que se resuelva la tercería
                                              1. Si el tercerista dispusiese de TITULO EJECUTIVO en que consista su crédito podrá intervenir desde que sea admitida la demanda . Si no dispusiese de titulo ejecutivo NO podrá intervenir hasta que se estime la demanda
                                                1. El PROCEDIMIENTO SE SUSTANCIARÁ POR LOS TRAMITES DEL JUICIO VERBAL y se dirigirá siempre frente al acreedor ejte. El ejdo podrá intervenir con plenos derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el tercerista no dispusiese de TE. Aún cuando no fuere demandado, se le notif la admisión de la demanda para que pueda intervenir y realizar lo que a su derecho convenga. Si los demandados no contestan a la demanda se entenderán que admiten los hechos alegados
                                                2. ALLANAMIENTO Y DESISTIMIENTO
                                                  1. Cuando el tercerista cuente con TE SI EL EJTE SE ALLANASE, se dictará AUTO ordenando seguir la ejecución para satisfacer 1º termino al tercerista, pero el LAJ no hará entrega de cantidad sin haber satisfecho al ejte las 3/5 partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notif de la demanda al tercerista
                                                    1. El tercerista que NO CUENTE CON TITULO EJECUTIVO, el ejdo personado deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejte dentro de los 5 días sig al traslado del escrito de allanamiento. Cuando el ejdo se oponga al allanamiento se dictará AUTO teniendo por allanado al ejte mandando seguir la tercería con el ejdo
                                                      1. Notif LA DEMANDA DE TERCERÍA Y EL EJTE DESISTIESE DE LA EJECUCIÓN, el tercerista con TE, el LAJ dictará DECRETO ordenando seguir ejecución para satisfacer al tercerista. Si no fuera así dictará DECRETO DE DESISTIMIENTO de la ejecución y dará por finalizada esta, salvo que el ejdo se mostrase de acuerdo para satisfacer al tercerista
                                                        1. La TERCERÍA SE RESUELVE POR MEDIO DE SENTENCIA que determinará el orden en que los créditos deben ser satisfechos.
                                                          1. Si fuera DESESTIMATORIA condenará a costas al tercerita
                                                            1. Si fuera ESTIMATORIA impondrá las costas al ejte qeu hubiera contestado a la demanda. Y si el ejdo hubiera intervenido oponiéndose también a la tercería impondrá las costas por mitad con el ejte, salvo qeu se allanase el ejte y la tercería solo se hubiere sustanciado con el ejdo, las costas se impondrán al ejdo en su totalidad
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