BIENES HIPOTECADOS,
PIGNORADOS O CON
GARANTÍA REAL
BIENES
HIPOTECADOS
ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE DEUDAS POR
HIPOTECAS GARANTIZADAS podrá ejercitar directamente
contra bienes pignorados o hipotecados en lo dispuesto
en las ejecuciones dinerarias con algunas especialidades
TE es ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA
HIPOTECA deberá reunir los requisitos que exige la LEC para
despachar ejecución. Se exige que determine el precio en que
los interesados tasan la finca o bien para que sirva de tipo en
la subasta, NO podrá ser inferior al 75% y un domicilio que
fijará el deudor para notif y requerimientos
COMPETENCIA OBJETIVA
Y TERRITORIAL
COMPETENCIA OBJETIVA: JUZ 1ª INSTANCIA y territorial se determina según la clase de
bienes. 1º Bienes Inmuebles, el juz donde radique la finca, si es + de un partido judicial
o varias en diferentes partidos será competente el Juz de cualquiera de ellos, a elección
del demandante sin aplicación de sumisión expresa o tácita
2º Si fueren BUQUES se atenderá a la
sumisión expresa que se hubieran
pactado, en su defecto
Juz del lugar en el que se hubiera
constituido la hipoteca
Puerto que se encuentre el buque
Domicilio del demandado
Lugar en el que radique el Registro
a elección del actor
3º MUEBLES, sumisión expresa pactada, en su
defecto, el Juz del partido judicial donde la
garantía hubiere sido inscrita
4º VARIOS LOS BIENES HIPOTECADOS e inscritos en
diversos requisitos, será competente Juz de cualquiera
de los partidos judiciales a elección del demandante
5º BIENES PIGNORADOS, el Juz del lugar de la
escritura o póliza de constitución, en defecto, el
lugar en que se hallen almacenados o depositados
El Trib examinará de oficio su
propia competencia territorial
DEMANDA
DEMANDA EJECUTIVA deberá dirigirse frente al deudor y al hipotecante
no deudor o 3º poseedor, acreditar adquisición al acreedor. A la
demanda deberá acompañarse de TE + doc art 550 LEC
En el AUTO QUE AUTORICE Y DESPACHE EJECUCIÓN mandará que se requiera de pago
al deudor hipotecante no deudor o 3º poseedor contra quienes se hubiera dirigido la
demanda en el domicilio que resuelve vigente en el registro. No se practicará
requerimiento cuando el ejte acredita que la ha efectuado extrajudicialmente.
Intentado sin efecto se procederá a la publicación de edictos art 164 LEC
Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas PRENDA DE
VEHÍCULOS DE MOTOR el LAJ mandaran que se depositen en poder del acreedor o
persona que designe, no podrán ser utilizado. No pudieran ser aprehendidos ni
constituirse depósito NO se seguirá adelante el procedimiento
CERTIFICACIÓN
El Trib DEBE SOLICITAR AL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN de
dominio y cargas e inserción literal de la inscripción de hipoteca que haya de
ejecutar. Añadiéndose la exigencia que se haga constar de que se halla
subsistente y sin cancelar la hipoteca a favor del acreedor. Si la hipoteca no
existe o ha sido cancelada el LAJ dictará DECRETO poniendo fin a la ejecución. Al
expedir la certificación el Registrador debe hacerlo constar por nota marginal en
la inscripción de la hipoteca
Cuando la FINCA HIPOTECADA PERTENECE A UN 3º POSEEDOR
que no ha sido requerido de pago, el Trib ordenará que se notif
existencia de procedimiento para que pueda intervenir
ejecución o satisfacer intereses y costas
También SE COMUNICARÁ LA EJECUCIÓN a quienes aparezcan
en la certificación como TITULARES DE CARGAS O DERECHOS
REALES constituidos con posterioridad a la hipoteca. Esta
comunicación la hace el Registrador
La realización forzosa de los bienes hipotecados se llevará a cabo con
carácter general para en lo dispuesto en la ejecución ordinaria con
algunas ESPECIALIDADES que afectan a la Amd forzosa y subasta judicial
ADM FORZOSA Y
SUBASTA JUDICIAL
ADM FORZOSA puede solicitarla el acreedor transcurridos 10 días desde el requerimiento
de pago o realizada esta extrajudicialmente desde el despacho de la ejecución. Si fuesen
varios acreedores corresponderá la administración al preferente y si fuera de la misma
prelación decidirá el LAJ mediante DECRETO a su prudente arbitrio
El ACREEDOR PERCIBE RENTAS VENCIDAS y no satisfechas y los frutos, rentas y productos
posteriores cubriendo los gastos de conservación y explotación y después su propio crédito. La
Adm no excederá de 2 años cuando sea una Hipoteca inmobiliaria y de 1 año cuando se hipoteca
mobiliaria o naval . A su termino el acreedor deberá rendir cuentas al LAJ quien la aprobará; sin
este requisito NO podrá proseguirse la ejecución cabrá recurso de REVISIÓN
Cuando se siga por deuda garantizada hipoteca sobre
VEHÍCULO DE MOTOR solo se acordará por el LAJ la adm
si el acreedor que la solicite presta caución suficiente
Transcurridos 20 días desde el requerimiento de pago y notf se procederá a
instancia del actor, deudor o 3º poseedor a la SUBASTA DEL BIEN hipotecado
que se anunciará y se dará publicidad conforme art 667 y 668 LEC
El procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre ESTABLECIMIENTO MERCANTIL el edicto se
pública en el Portas de Subasta. El edicto indicará que el adquiriente quedará sujeto a la Ley sobre
arrendamientos urbanos, aceptando el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión de contrato
OPOSICIÓN Y
TRAMITACIÓN
LA REALIZACIÓN DE BIENES PIGNORADOS constituido el deposito se
procederá a la realización conforme al procedimiento de apremio. Los
bienes no pueden entregarse directamente al ejte ni acciones ni partida.
Se mandará anunciar la subasta conforme a lo expuesto para la subasta
de bienes muebles
La OPOSICIÓN CON EFECTOS
SUSPENSIVOS de la ejecución
solo de admite cuando se funde:
1 Extinción de la garantía o de la obligación
garantizada, presente certificación del Registro
2 Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la
deuda sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre
ejte y ejdo
3 Hipoteca mobiliaria, la sujeción de los bienes a otra
hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargos inscritos
con anterioridad al gravamen, certificación registral
4 Carácter abusivo de una cláusula contractual,
fundamento de la ejecución o determinado la
cantidad
Tramitación es simple, el LAJ SUSPENDE LA EJECUCIÓN y
convoca a las partes a una COMPARECENCIA ante el Trib que
hubiera dictado la orden general de ejecución, el AUTO
resolverá lo que estime procedente
Estime oposición 1º y 3º
sobreseerá la ejecución
Estime oposición 2º fijará la cantidad por la que
haya de seguirse la ejecución
Estime 4º sobreseimiento de la ejecución de la
cláusula contractual fundamente ejecución, en
otro caso continuará la ejecución con la
inaplicación de la cláusula abusiva