Son ASIENTOS SUSTANTIVOS Y DE CARÁCTER ESTABLE por las que se da
publicidad con fuerza probatoria privilegiada a la realización de un hecho del
estado civil o a la modificación o rectificación de una inscripción precedente
SE CARACTERIZAN
SUSTANTIVOS: asientos principales
ESTABLES: son permanentes en el tiempo, no caducables
TIENEN FUERZA PROBATORIA: constituye la prueba de los hechos
del estado civil 21 LRC. El RC es la prueba de los hechos inscritos.
Las inscripciones están cubiertas por la fe registral, se considera
oficialmente que reflejan la verdad salvo que prospere la
impugnación judicial de los hechos sobre el estado civil inscrito
Abren FOLIO REGISTRAL, se entiende por
folio registral la parte del libro dedicada a
una inscripción principal y sus asientos
marginales, cualquiera que sea el nº de pag
INSCRIPCIONES PRINCIPALES abren folio registral, las de nacimiento,
matrimonio, defunción y la 1ª de cada tutela o representante
legalmente, las demás son marginales. SE PRACTICARÁN
SUCESIVAMENTE en los espacios a ellas destinados. Se distinguen
DECLARATIVAS, el hecho o el acto se ha
producido en la realidad, la inscripción
solo lo pública oficialmente
CONSTITUTIVAS, la inscripción es necesaria
para la eficacia del hecho, ej: adquisición de
Nacionalidad, cambio de nombre o apellidos
INSCRIPCIONES MARGINALES, se practicarán
al margen de las principales. Características
No abren folio
Se practican al margen
Tienen plena eficacia probatoria
ART 46 se inscribe al margen de
la inscripción de nacimiento
Adopción, modif judicial de la capacidad, declaraciones de concurso, de ausencia o
fallecimiento, hechos relativos a la nacionalidad y vecindad, hechos que afecten a la
patria potestad salvo la muerte de los padres, reconocimiento de filiación,
emancipación o habilitación de edad, cambios de nombre o apellido.
Al margen de la inscripción de matrimonio, sentencias
y resoluciones validez, nulidad, separación y divorcio
Al margen de Tutela: se hará referencia a la de su nacimiento y
a la de incapacitación, declaración de ausencia, muerte u otro
hecho que motivo la representación legal
ANOTACIONES
SON ASIENTOS PROVISIONALES tienen un valor
simplemente informativo NO constituyen la
prueba que proporcionan las inscripciones
Art 38 LRC a petición del MF o de cualquier
interesado SE ANOTARÁN con valor meramente
informativo y con expresión de sus circunstancias
1 Procedimiento judicial o gubernativo,
afectan al contenido del registro
2 El hecho cuya inscripción no pueda extenderse
por no resultar legalmente acreditado
3 Hecho relativo a los españoles o acaecido en
España afecte al estado civil según la ley extranjera
4 Sentencia o resolución extranjera que afecte al
estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur
5 Sentencia o resolución canónica cuya
ejecución en cuanto a efectos civiles no
haya sido decretada por el Trib competente
6 Guardador de hecho y medidas judiciales de
control y vigilancia del menor o presunto incapaz
7 Otros hechos cuya anotación
permite la ley el reglamento
También PRACTICAR ANOTACIÓN art 154 RRC
CADUCARÁN Y SERÁN CANCELADAS DE OFICIO a los 4
años de su fecha admitiéndose prórrogas sucesivas
que se harán constar en el asiento
NOTAS
MARGINALES
HACEN REFERENCIA a los demás asientos para
FACILITAR LA PUBLICIDAD del registro
Art 39 LRC al margen de la inscripción de nacimiento, se pondrá nota de
referencia a las de matrimonio, defunción y tutela. En estas inscripciones
se hará constar a su vez referencia a la de nacimiento. Iguales notas de
referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la sección IV
El ENCARGADO que inscriba un hecho que produce nota marginal. LO CONSIGNARÁ
INMEDIATAMENTE O ENVIARÁ AL COMPETENTE parte duplicado con las circunstancias
necesarias. Puesta la nota, un ejemplar se devolverá indicando cumplimiento pasados 30
días sin recibirse, se reiterará su envío y pasados otros 30 días se dará cuenta al superior
En el caso de que exista VARIOS REGISTROS en la misma
población y SE IGNORE EL COMPETENTE se hará remisión al
encargado del ARCHIVO PROVINCIAL para que promueva la nota
En las notas marginales
CONSTARÁ
Su carácter
Asiento o hecho a que se refieren
Fecha y firma del funcionario/os autorizantes
INDICACIONES
DENTRO DE LAS NOTAS MARGINALES se encuentran las indicaciones, art 77 LRC, al margen de la
inscripción del matrimonio podrá hacerse indicación de la existencia de los pactos, resoluciones
judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal
LAS
CANCELACIONES
ASIENTOS SUPLETORIOS para declarar la
ineficacia de otros asientos, pueden ser
total o parcial y los motivos serán
Ineficacia del acto o
inexactitud de su contenido
Traslado de inscripción
Transcurrido el plazo de caducidad
Duplicidad de asientos
Destrucción parcial de un asiento
FORMA , la cancelación total o parcial se practicará
marginalmente en virtud de título adecuado y con
indicación especial de la causa y alcance
Será comprendida EN LA INSCRIPCIÓN DEL HECHO QUE
LA PRODUCE en el folio en que procede la cancelación si
fuere destinto, se pondrá nota de referencia
Cuando el ASIENTO TOTALMENTE CANCELADO será CRUZADO con
tinta de distinto color, PARCIALMENTE CANCELADO se
SUBRAYARÁ la parte cancelada cerrándose entre paréntesis con
llamada marginal al asiento cancelatorio
Las MENCIONES DE IDENTIDAD consisten: nombres y
apellidos, nombres de los padres, nº DNI, naturaleza,
edad, estado, domicilio y nacionalidad