ASIENTOS

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre ASIENTOS, creado por Diana Fernández Ruiz el 17/04/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
Diana Fernández Ruiz
Creado por Diana Fernández Ruiz hace más de 4 años
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Resumen del Recurso

ASIENTOS
  1. TIPOS DE ASIENTOS
    1. Inscripciones principales
      1. Inscripciones marginales
        1. Anotaciones
          1. Notas marginales o de Referencia
            1. Indicaciones
              1. Cancelaciones
              2. INSCRIPCIONES
                1. Son ASIENTOS SUSTANTIVOS Y DE CARÁCTER ESTABLE por las que se da publicidad con fuerza probatoria privilegiada a la realización de un hecho del estado civil o a la modificación o rectificación de una inscripción precedente
                  1. SE CARACTERIZAN
                    1. SUSTANTIVOS: asientos principales
                      1. ESTABLES: son permanentes en el tiempo, no caducables
                        1. TIENEN FUERZA PROBATORIA: constituye la prueba de los hechos del estado civil 21 LRC. El RC es la prueba de los hechos inscritos. Las inscripciones están cubiertas por la fe registral, se considera oficialmente que reflejan la verdad salvo que prospere la impugnación judicial de los hechos sobre el estado civil inscrito
                          1. Abren FOLIO REGISTRAL, se entiende por folio registral la parte del libro dedicada a una inscripción principal y sus asientos marginales, cualquiera que sea el nº de pag
                        2. INSCRIPCIONES PRINCIPALES abren folio registral, las de nacimiento, matrimonio, defunción y la 1ª de cada tutela o representante legalmente, las demás son marginales. SE PRACTICARÁN SUCESIVAMENTE en los espacios a ellas destinados. Se distinguen
                          1. DECLARATIVAS, el hecho o el acto se ha producido en la realidad, la inscripción solo lo pública oficialmente
                            1. CONSTITUTIVAS, la inscripción es necesaria para la eficacia del hecho, ej: adquisición de Nacionalidad, cambio de nombre o apellidos
                            2. INSCRIPCIONES MARGINALES, se practicarán al margen de las principales. Características
                              1. No abren folio
                                1. Se practican al margen
                                  1. Tienen plena eficacia probatoria
                                    1. ART 46 se inscribe al margen de la inscripción de nacimiento
                                      1. Adopción, modif judicial de la capacidad, declaraciones de concurso, de ausencia o fallecimiento, hechos relativos a la nacionalidad y vecindad, hechos que afecten a la patria potestad salvo la muerte de los padres, reconocimiento de filiación, emancipación o habilitación de edad, cambios de nombre o apellido.
                                        1. Al margen de la inscripción de matrimonio, sentencias y resoluciones validez, nulidad, separación y divorcio
                                          1. Al margen de Tutela: se hará referencia a la de su nacimiento y a la de incapacitación, declaración de ausencia, muerte u otro hecho que motivo la representación legal
                                      2. ANOTACIONES
                                        1. SON ASIENTOS PROVISIONALES tienen un valor simplemente informativo NO constituyen la prueba que proporcionan las inscripciones
                                          1. Art 38 LRC a petición del MF o de cualquier interesado SE ANOTARÁN con valor meramente informativo y con expresión de sus circunstancias
                                            1. 1 Procedimiento judicial o gubernativo, afectan al contenido del registro
                                              1. 2 El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar legalmente acreditado
                                                1. 3 Hecho relativo a los españoles o acaecido en España afecte al estado civil según la ley extranjera
                                                  1. 4 Sentencia o resolución extranjera que afecte al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur
                                                    1. 5 Sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada por el Trib competente
                                                      1. 6 Guardador de hecho y medidas judiciales de control y vigilancia del menor o presunto incapaz
                                                        1. 7 Otros hechos cuya anotación permite la ley el reglamento
                                                        2. También PRACTICAR ANOTACIÓN art 154 RRC
                                                          1. CADUCARÁN Y SERÁN CANCELADAS DE OFICIO a los 4 años de su fecha admitiéndose prórrogas sucesivas que se harán constar en el asiento
                                                          2. NOTAS MARGINALES
                                                            1. HACEN REFERENCIA a los demás asientos para FACILITAR LA PUBLICIDAD del registro
                                                              1. Art 39 LRC al margen de la inscripción de nacimiento, se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, defunción y tutela. En estas inscripciones se hará constar a su vez referencia a la de nacimiento. Iguales notas de referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la sección IV
                                                                1. El ENCARGADO que inscriba un hecho que produce nota marginal. LO CONSIGNARÁ INMEDIATAMENTE O ENVIARÁ AL COMPETENTE parte duplicado con las circunstancias necesarias. Puesta la nota, un ejemplar se devolverá indicando cumplimiento pasados 30 días sin recibirse, se reiterará su envío y pasados otros 30 días se dará cuenta al superior
                                                                  1. En el caso de que exista VARIOS REGISTROS en la misma población y SE IGNORE EL COMPETENTE se hará remisión al encargado del ARCHIVO PROVINCIAL para que promueva la nota
                                                                    1. En las notas marginales CONSTARÁ
                                                                      1. Su carácter
                                                                        1. Asiento o hecho a que se refieren
                                                                          1. Fecha y firma del funcionario/os autorizantes
                                                                        2. INDICACIONES
                                                                          1. DENTRO DE LAS NOTAS MARGINALES se encuentran las indicaciones, art 77 LRC, al margen de la inscripción del matrimonio podrá hacerse indicación de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal
                                                                          2. LAS CANCELACIONES
                                                                            1. ASIENTOS SUPLETORIOS para declarar la ineficacia de otros asientos, pueden ser total o parcial y los motivos serán
                                                                              1. Ineficacia del acto o inexactitud de su contenido
                                                                                1. Traslado de inscripción
                                                                                  1. Transcurrido el plazo de caducidad
                                                                                    1. Duplicidad de asientos
                                                                                      1. Destrucción parcial de un asiento
                                                                                      2. FORMA , la cancelación total o parcial se practicará marginalmente en virtud de título adecuado y con indicación especial de la causa y alcance
                                                                                        1. Será comprendida EN LA INSCRIPCIÓN DEL HECHO QUE LA PRODUCE en el folio en que procede la cancelación si fuere destinto, se pondrá nota de referencia
                                                                                          1. Cuando el ASIENTO TOTALMENTE CANCELADO será CRUZADO con tinta de distinto color, PARCIALMENTE CANCELADO se SUBRAYARÁ la parte cancelada cerrándose entre paréntesis con llamada marginal al asiento cancelatorio
                                                                                            1. Las MENCIONES DE IDENTIDAD consisten: nombres y apellidos, nombres de los padres, nº DNI, naturaleza, edad, estado, domicilio y nacionalidad
                                                                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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