Esta sección se aplica a la contabilización de negocios
conjuntos en los estados financieros consolidados y en
los estados financieros de un inversor que, no siendo
una controladora, tiene participación en uno o más
negocios conjuntos.
Definición de negocio conjunto
Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control
sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones
estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad
requieren el consentimiento unánime de las partes que están
compartiendo el control (los participantes).
Operaciones controladas de forma conjunta
La operación de algunos negocios conjuntos
implica el uso de los activos y otros recursos
de los participantes, en lugar de la
constitución de una sociedad por acciones,
asociación con fines empresariales u otra
entidad, o una estructura financiera
independiente de los participantes.
Activos controlados de forma conjunta
Algunos negocios conjuntos implican el control
conjunto, y a menudo también la propiedad
conjunta, de los participantes sobre uno o más
activos aportados o adquiridos para cumplir con
los propósitos de dicho negocio conjunto.
Entidades controladas de forma conjunta
Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la
creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u
otro tipo de entidad, en la que cada participante adquiere una participación.
Medición – elección de política contable
Modelo del costo
Un inversor medirá sus inversiones en entidades
controladas de forma conjunta, distintas de aquellas
para las que haya un precio de cotización publicado
Método de la participación
Un inversor medirá sus inversiones en
entidades controladas de forma conjunta por
el método de la participación utilizando los
procedimientos del párrafo 14.8
Modelo del valor razonable
Cuando se reconoce inicialmente una inversión
en una entidad controlada de forma conjunta,
un participante en un negocio conjunto la
medirá al precio de la transacción.
Transacciones entre un participante
y un negocio conjunto
Cuando un participante aporte o venda activos al negocio
conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las
ganancias o pérdidas procedentes de la transacción,
reflejará la esencia económica de ésta.
Si el inversor no tiene control conjunto
Información a revelar
Para las entidades controladas de
forma conjunta contabilizadas de
acuerdo con el método de la
participación, el participante en un
negocio conjunto también revelará
la información