Las pequeñas y medianas entidades
son entidades que:
(a) No tienen obligación pública de rendir cuentas; y (b)
Publican estados financieros con propósito de información
general para usuarios externos.
Una entidad tiene obligación pública de
rendir cuentas cuando:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en
un mercado público o están en proceso de emitir estos
instrumentos para negociarse en un mercado público
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de
fiduciaria para un amplio grupo de terceros (la mayoría de bancos,
cooperativas de crédito, compañías de seguros, comisionistas e
intermediarios de valores, fondos de inversión y bancos de inversión
cumplirían este segundo criterio).
Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fiduciaria para un amplio
grupo de terceros porque mantienen y gestionan recursos financieros que les han confiado
clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad.
No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice
las NIIF completas, o que forme parte de un grupo
consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar esta
Norma en sus propios estados financieros si dicha
subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas
por sí misma.
Una controladora evaluará si cumple con los requisitos para utilizar
esta Norma en sus estados financieros separados sobre la base de su
propio estatus sin considerar si otras entidades del grupo tienen, o el
grupo tiene como un todo, obligación pública de rendir cuentas.