por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado -
denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los
sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras
disposiciones.
Artículo 1°.“De la Protección de la información y de los datos”
CAPITULO I De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos
y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático
Nota:
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático
o red de telecomunicación
Nota:
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
una pena mayor.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos
Nota:
incurrirá en
pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D: Daño Informático.
Nota:
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa
y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 269E: Uso de software malicioso.
Nota:
incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269F: Violación de datos personales
Nota:
incurrirá en pena
de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
Nota:
incurrirá en pena de prisión de cuarenta
y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva:
Nota:
Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración,
manejo o control de dicha información, además se le impondrá
hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión
relacionada con sistemas de información procesada con equipos
computacionales.
CAPITULO II De los atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes
Nota:
239 manipulando un sistema informático, una red de
sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un
usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos,
incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos
Nota:
incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a
1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción
se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa
de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso
anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía
superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí
señalada se incrementará en la mitad.
Artículo 2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con
un numeral 17
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad
17. Cuando para la realización de las conductas punibles
se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos
Artículo 3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de
Procedimiento Penal con un numeral 6,
Artículo 37. De los Jueces Municipales.
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del
artículo 195 del Código Penal
Nota:
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.