Relaciones del derecho agrario con otras disciplinas
Descripción
El campo no ha tenido prioridad; los partidos políticos no han formulado propuestas claras y alternativas posibles, y la opinión sólo ha reaccionado ante desastres o enfrentamientos. El debate legislativo sobre el campo ha sido escaso, y ha omitido considerar el problema central: que sin un auténtico desarrollo rural sostenible que combata la pobreza y el atraso no podrá haber en México un progreso económico y democrático. Las soluciones de mediano plazo sólo serán posibles si se logran de inmed
Relaciones del derecho agrario con
otras disciplinas
Derecho Constitucional
Las relaciones del derecho agrario con el derecho constitucional son, en nuestro derecho,
sencillamente vitales, puesto que han surgido de la propia Constitución.
Art. 27 Reparto de tierra
Derecho Administrativo
reglamenta las actividades de la administración pública, que a su vez se vincula estrechamente a la
producción agropecuaria en la medida en que es responsable de la planeación y ejecución de la
política agraria
Derecho Civil
a) De orden netamente civil aplicables a sujetos y objetos agrarios; que deben seguir formando
parte del derecho civil y cuya aplicación en el ámbito agrario se debe a que el agricultor es un
hombre con derechos fundamentales como cualquier otro, y desarrolla actividades distintas de las
agrarias que caen dentro del derecho civil.
b) Disposiciones civiles con aplicación parcial en el ámbito agrario porque las leyes agrarias también
regulan la misma institución; que en algunos casos plantean conflictos de leyes que deben
resolverse mediante la adecuada interpretación jurídica.
c) Disposiciones civiles de contenido totalmente agrario; como las relativas a la aparcería, a los
aspectos agrarios de las servidumbres de paso y de acueducto, al arrendamiento de predios rústicos,
etcétera, cuya incorporación al derecho agrario sería saludable.
Derecho Mercantil
se manifiesta básicamente en que, aun cuando la empresa agrícola es regulada por leyes agrarias
especiales, el productor agrario lleva a cabo múltiples actividades que caen en el ámbito del derecho
mercantil, a lo cual debemos agregar que uno de los fines primordiales del proceso productivo
agropecuario es, precisamente, la comercialización de los productos del campo.
Derecho Laboral
Las relaciones entre ambas ramas jurídicas en los siguientes puntos:
1. El derecho del trabajo regula las relaciones del trabajo agrícola que se dan entre el peón y el
patrón. Art. 123 de la Constitución.
2. Además de estos preceptos especiales, rigen en materia de trabajo agrícola los mandamientos
generales del derecho del trabajo, y 3. Ambas ramas jurídicas forman parte del derecho social, en
cuanto tutelan a grupos sociales perfectamente identificados y tradicionalmente desprotegidos.
Derecho Fiscal
1. El derecho fiscal, al aplicarse en el ámbito agrario, establece principios de excepción en virtud de
la naturaleza propia de las instituciones agrarias; 2. La política agraria del país busca ser equitativa,
cobrando más a quienes más ganan y tratando de beneficiar con su presupuesto a quienes más lo
necesitan, como es el caso de los campesinos; lo que explica el régimen fiscal especial para núcleos
de población ejidal o comunal que contempla la Ley Federal de Reforma Agraria, y 3. El derecho
agrario también impone modificaciones a los gravámenes fiscales en su afán de fomentar la
producción, valiéndose de la desgravación para estimular al productor.
Derecho Penal
legislación sobre esta materia tipifica una serie de figuras delictivas vinculadas directamente con el
derecho agrario, como lo son el abigeato, la compra o transporte ilegal de ganado, el despojo y el
robo (cuando recaen en la propiedad o productos agrarios y en el ámbito rural), que se encuentran
contempladas tanto en el Código Penal como en otras disposiciones especia-les, entre las que
destacan en México, el capítulo de delitos, faltas y sanciones de la Ley de Reforma Agraria