Destinos Aduaneros

Descripción

Resumen de los artículos 115 al 119 del Reglamento al COPCI- Ecuador
Johan Soto Pinzón
Mapa Mental por Johan Soto Pinzón, actualizado hace más de 1 año
Johan Soto Pinzón
Creado por Johan Soto Pinzón hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

Destinos Aduaneros
  1. Destrucción
    1. Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.
      1. Los costos que se generen corresponderán al titular de la mercancía
        1. La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a regímenes aduaneros, se asemeja a la reexportación de las mismas
        2. El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino aduanero, aún si ya hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del levante de las mercancías, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito.
          1. En este caso de proceder la destrucción, le estará permitido retirar la declaración para proceder a ejecutar la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, salvo los que correspondan por nacionalización de desperdicios.
          2. Así también si producto del aforo se determinare que existiere mercancía que deba ser reembarcada obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el importador podrá optar por su destrucción
        3. Abandono
          1. Abandono expreso
            1. El abandono expreso operará a solicitud del consignatario de las mercancías, aun después de haber presentado declaración aduanera pero antes de obtener el levante, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito y cuando por el estado de la mercancía no sea posible adjudicarla o subastarla, en cuyo caso sólo será admisible la solicitud de destrucción
            2. Abandono definitivo
              1. Cuando
                1. No se hayan subsanado los plazos del abandono tácito
                  1. El declarante no se presente en el segundo plazo
                    1. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país
                  2. Abandono tácito
                    1. Cuando haya
                      1. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto
                        1. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago
                          1. Se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros
                      2. Ingreso a un régimen aduanero
                        1. Contempla la posibilidad de que las mercancías de importación o exportación se acojan a tratamientos aduaneros definitivos, suspensivos, liberatorios, compensatorios o devolutivos, conforme lo establecido en la normativa aduanera vigente
                          1. REGÍMENES ADUANEROS
                            1. iMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
                              1. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
                                1. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
                            2. El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico o una Zona Franca
                              1. Las mercancías que ingresen a Zonas Especiales de Desarrollo Económico o a las Zonas Francas, calificadas como tales por los organismos públicos correspondientes y conforme las disposiciones legales vigentes a la época, se considerarán sometidas a este destino aduanero y deberán acogerse a las regulaciones que establecidos para el efecto
                                1. Las empresas que deseen registrarse como nuevas usuarias de las zonas francas que se mantengan en funcionamiento, deberán cumplir los requisitos que se prevén en esta normativa para los operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico; y se las aprobará siempre que estén acordes al plan de inversión presentado por la Zona Franca, previo a su calificación
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