Habrá Compraventa cuando
uno de los contratantes se
obliga a trasladar la propiedad
de una cosa o de un derecho, y
el otro se obliga a pagar por
ellos un precio en dinero
El Profesor Rojina Villegas explica
que la definicón anterior,
proporcionada por el Código Civil
corresponde a los Contratos de
Compraventa de cosas en especie
indeterminadas , en las que se
trasladará el dominio hasta el
momento en que la cosa se haga
cierta y determinada por
conocimiento del cobrador
Por regla general, la venta
es perfecta y obligatoria
para las partes cuando se
han convenido sobre la
cosa y su precio, aunque la
primera no haya sido
entregada ni la segunda
satisfecha.
El Profesor Rojina Villegas
explica que dicho párrafo
plasmado en el Código Civil
corresponde a la venta de
cosas ciertas y
determinadas, en la que el
vendedor transmite
inmediatamente la
propiedad
Clasificación de la Compraventa
Puede ser: a) Privada o pública. La
primera se da en el caso
de que el vendedor pueda
vender a un particular
libremente elegido por él.
La segunda tiene lugar en
el evento de que el
vendedor deba,
simplemente, formalizar
la transmisión de
propiedad a favor de una
persona que adquirió la
cosa en almoneda,
b) Judicial o Extrajudicial. extrajudicial, la
primera tiene lugar cuando interviene la
autoridad judicial, en la segunda, es la
voluntad de los particulares los que
deciden los términos y condiciones de la
compraventa.
c) Alineadas a las anteriores se
encuentran la compraventa
voluntaria, en la que se insiste es
la voluntad de vendedor la que
predomina en cuanto a cuándo
venderá, las condiciones que
establecerá y la persona con la
que celebrará el contrato; la
compraventa necesaria, es la
autoridad, en algunos casos la
administrativa y en otros la
judicial, las que obligan a la
venta.
Clasificación del Contrato de
Compraventa
a) Nominado, en tanto se
encuentra regulado.
b) Principal, en tanto no
requiere de la celebración
de ningún otro contrato
para surtir sus efectos.
c) Instantáneo, cuando las
prestaciones se cumplen en
un solo acto, como en el
caso de la venta al contado.
d) De tracto sucesivo,
cuando la prestación a
cargo del comprador, la
realiza a lo largo de
cierto tiempo, es decir,
se trata de una
compraventa en abonos.
e) Consensual, cuando
recae sobre bienes mue-
bles, dado que no se
requiere una forma
especifica, puede ser
verbal, escrito, escrito
con testigos e incluso en
escritura pública.
j) Formal, cuando recae sobre
inmuebles, éste es siempre por escrito,
y dependiendo del valor, será privado,
privado ratificado ante registrador, por
"endoso" en el certificado de propiedad
que expida el Registrador o bien en
escritura pública.
g) Civil, siempre que recaiga
sobre inmuebles
independientemente de la
intención o persona que lo
celebre.
h) Mercantil, cuando su
recae sobre los bienes a
que se refiere el artículo
75 del Código de
Comercio o se realice
por los sujetos ahí
indicados.
i) Bilateral o
sinalagmático, en
cuanto que produce
para ambas partes
obligaciones reciprocas.
j) Oneroso, en cuanto
confiere provechos y
gravámenes recíprocos.
k) Conmutativo, dado que las partes
conocen cuáles son las prestaciones a
que están obliga- dos conforme al
contrato, por eso se dice que la
compraventa pura y simple en todo caso
es conmutativa.
l) Aleatoria, sólo en el caso de que una
de las partes no tenga la certeza de si
ha de recibir el provecho esperado o en
la cantidad deseada.
u) De adhesión,
normalmente cuando
recae sobre bienes
muebles.
Especies de Compraventa
1) Compraventa Civil. 2) Compraventa
Mercantil. 3) Compraventa Privada o
Pública. 4) Compraventa Judicial o
Extrajudicial. 5) Compraventas
Ordinarias y Especiales.
El Precio en la Compraventa: este
debe ser cierto, determinado o
determinable y su expresión siempre
será matemática.
Obligaciones de las Partes
Del Vendedor
A. Entregar la cosa vendida.
B. La segunda
obligación es
garantizar las
calidades de la cosa
vendida.
C. Prestar la evicción, o sanear
en caso de evicción. La evicción
tiene lugar cuando a
consecuencia de sentencia
ejecutoriada, derivada de un
juicio en el que se haya
reclamado un mejor derecho, el
comprador pierda total o
parcialmente la cosa.
Del comprador
I. Pagar el
precio.
II. Conforme al artículo 2296, el comprador
de- berá pagar intereses, durante el tiempo
que trans- curra entre que haya recibido la
cosa y pague el precio cuando: a) Se hubiese
pactado; b) Si la cosa produce fruto o renta;
c) Si se hubiese constituido en mora; d) En la
compraventa, originalmente pactada de
contado,
Objeto del Contrato
El Objeto Directo del contrato de
compraventa es la conducta de los
contratantes, manifestada como una
obligación de hacer, consistente en la
entrega del bien o documento la titularidad
del derecho y en pagar un precio cierto y en
dinero;
El objeto de la compraventa
es una cosa corporal o
incorporal, con menos
frecuencia es un derecho.
Contrato de Permuta
El Contrato de Permuta
es uno de los más
antiguos en la historia
de la civilización
humana
La Permuta se regula bajo la
concepción de que ambas
partes hacen el papel de
vendedores y compradores,
de dos o más vienes que se
intercambian.
La doctrina define
al Contrato de
Permuta como:
Un contrato bilateral, oneroso, que
puede asumir las modalidades de
conmutativo o aleatorio, por el
cual ambos contratantes, como
recíprocos acreedores, se obligan a
entregar con transferencia de
dominio uno al otro, una cosa.
El Código Civil define a
la Permuta en su
artículo 2327, como:
La permuta es un contrato por
el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar
una cosa por otra.
Objeto del Contrato de Permuta
La Permuta tiene por objeto
la transferencia de bienes y
de créditos o derechos.
Por ende, la permuta
puede Consistir en el
trueque de cosas
corporales o
incorporales o de una
Corporal y otra
incorporal.
Elementos del Contrato de Permuta
Consentimiento:
debe hacerse con
el ánimo de
transferir la
propiedad