Características de las Relaciones Individuales de Trabajo y Condiciones de trabajo

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Características de las Relaciones Individuales de Trabajo y Condiciones de trabajo
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Resumen del Recurso

Características de las Relaciones Individuales de Trabajo y Condiciones de trabajo
  1. Características de las relaciones individuales de trabajo
    1. Personal. El trabajo debe ser desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.
      1. Subordinado. Esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia. Es pertinente señalar que esa dependencia sólo existirá respecto del trabajo contratado.
        1. Remunerado. Esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.
          1. Que exista un contrato de trabajo
            1. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
              1. a) Que no importará el nombre que las partes le den al contrato que celebren, ya que éste será un contrato de trabajo que produce, por una parte, la obligación de prestar un servicio personal subordinado y, por la otra, la de pagar un salario. b) Que el contrato es, simplemente, un acuerdo de voluntades, siendo intrascendente para que surta todas sus consecuencias legales que se inicie o no la prestación del servicio.
                1. Contrato determinado
                  1. Contrato Indeterminado
                    1. Contrato por obra
                2. Condiciones de trabajo
                  1. Jornada
                    1. Duración
                      1. En la Constitución de 1917 se asentó que la duración máxima de la jornada sería de 8 horas diarias
                        1. La Ley Federal del Trabajo vigente, en su artículo 58, nos define la jornada de trabajo de la siguiente manera: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
                      2. Jornada Extraordinaria
                        1. No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Dentro de sus características, encontramos: Que deba prolongarse la jornada convenida que no necesariamente debe ser a jornada legal. Que la prolongación se deba a circunstancias extraordinarias. Que las circunstancias extraordinarias sean motivadas por una necesidad patronal. Que la prolongación de la jornada extraordinaria no exceda de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.
                        2. Jornada Emergente
                          1. En estas situaciones debe tratarse siempre de causas de fuerza mayor, de naturaleza grave, sean ya naturales o provocadas por el hombre. Cuando se presenta esta clase de siniestros (incendio, derrumbe, temblor, corto eléctrico, inundación interna, etc.) En estos casos en que se pone en riesgo inminente la vida de los compañeros, empleados, el patrón, del propio trabajador o del establecimiento mismo, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente necesario para evitar esos males. Si por circunstancias extraordinarias (producción, un servicio al cliente) la jornada de trabajo podrá prolongarse, sin exceder nunca las tres horas día, y nunca más de tres veces a la semana. El pago por prolongación de la jornada o sea del tiempo extraordinario cuando excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas
                          2. Clases
                            1. Diurna Es la comprendida entre las seis y las veinte horas (artículo 60). El máximo legal de su duración es de ocho horas (artículo 61). Nocturna Es aquella que abarca de las veinte horas a las seis horas (artículo 60) y tiene una duración máxima de 7 horas (artículo 61). Mixta Comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media. Si comprende tres y media o más, se considerará nocturna (artículo 60). Su duración máxima es de siete horas y media (artículo 61). Reducida Es la que se aplica a los menores de dieciséis años, ya que no podrán trabajar más de seis horas diarias (artículo 177).
                          3. Días de descanso
                            1. Semanal
                              1. El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
                              2. Obligatorio
                                1. Los descansos obligatorios están señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente dice: Son días de descanso obligatorio: I. El 1 de enero II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo IV. El 1 de mayo V. El 16 de septiembre VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre VII. El 1 de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal VIII. El 25 de diciembre IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. (D.O. 17/01/06). En el caso de que los trabajadores quedaran obligados a prestar sus servicios, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el día de descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
                              3. Vacaciones
                                1. Prima vacacional
                                  1. El artículo 76 de la ley laboral vigente establece lo siguiente: Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.
                                2. Salario
                                  1. La Ley Federal del Trabajo, vigente en México desde 1970, establece el concepto de salario en el artículo 82 que a la letra dice: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” Forma de pago del Salario: a) En dinero En dinero se debe de estipular “en moneda de curso legal”, esto es, moneda nacional. En caso de que se pacte en moneda extranjera, de acuerdo con la ley monetaria, se podrá pagar. b) Ordinario o extraordinario El salario ordinario es lo que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas como prolongación de la jornada. c) Fijo o variable Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo.
                                  2. Aguinaldo
                                    1. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
                                    2. Prima de Antiguedad
                                      1. Una de las prestaciones más recientes que benefician al trabajador es precisamente la prima de antigüedad, que se otorga a los trabajadores de planta en el momento en que se da por terminada la relación laboral. La prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. Para determinar el monto del salario, se sujetará a lo dispuesto por las reglas de pago que se encuentran en los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo y son: El salario nunca será inferior al mínimo. Existe el tope salarial consistente en el doble del salario mínimo que rija en la zona geográfica, así que, si el trabajador gana más de dos salarios mínimos, se tabulará conforme al doble del salario. Se pagará al trabajador que renuncie a su trabajo sin importar la causa o motivo que lo origine siempre y cuando haya cumplido 15 años de servicio, pero, si lo despiden o le rescinden la relación laboral, se le pagará en cualquier tiempo, esto quiere decir que no importa el nú
                                      2. Prima Dominical
                                        1. La Ley Federal del Trabajo vigente desde 1970 establece un pago a los trabajadores que prestan sus servicios habitualmente los domingos. El segundo párrafo del artículo 71 de esta ley dispone lo siguiente: Los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. La razón de esta prestación es evidente: el domingo es un día socialmente apto para el descanso y diversión, adecuado para la vida familiar o la observancia de preceptos religiosos y para la práctica del deporte; si, por necesidades del servicio, el trabajador tiene que descansar en un día distinto a éste, recibirá en compensación un veinticinco por ciento más sobre su salario ordinario de ese día. La base para calcular esta prestación en el salario del trabajador de un día ordinario o normal de trabajo. Tratándose de trabajadores deportistas, artistas. cantores y músicos profesionales no se aplica
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