CONCEPTO.- El derecho mercantil nació
precisamente para regular el comercio o,
mejor dicho, los actos y relaciones de los
comerciantes propios de la realización de
sus actividades mediadoras.
Jorge Barrera Graf
Nota:
"Es aquella rama de derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante, individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles".
Roberto Mantilla Molina
Nota:
lo define así: "Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos".
Alfredo Rocco
Nota:
"Es aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de la industria mercantil o asimiladas a ella, en cuanto a su régimen y ejecución judicial".
Actos de Comercio
Son aquellos negocios jurídicos que se
determinan en el Código de Comercio,
realizados por personas físicas o jurídicas,
sean estas comerciantes o no. El artículo 75°.
La ley reputa como actos de comercio a:
VI. Empresas de Construcciones.
III. Compra y venta de porciones, acciones y obligaciones.
VII. Empresas de fábricas y manufacturas.
VIII. Empresas de transportes de personas o cosas, y las empresas de turismo.
IX. Librerías y las empresas editoriales y tipográficas
XIV. Operaciones de bancos.
XII. Operaciones de comisión
mercantil.
XVI. Contratos de seguros de toda especie, hechos
por empresas.
XVII. Los depósitos en los almacenes generales.
XXIII. La enajenación que el
propietario o el cultivador
hagan de los productos de
su finca.
XXV. Otros actos de naturaleza análoga a
los expresados en este código.
X. Empresas de comisiones de agencias, de
oficinas de negocios comerciales, casas de
empeño y establecimientos de ventas en pública
almoneda.
IV. Contratos relativos y obligaciones del
Estado u otros títulos de crédito.
I. Adquisiciones, enajenaciones y alquileres
verificados con propósito de especulación
comercial.
II. Compra y venta de bienes inmubeles.
V. Empresas de abastecimiento y suministros.
XI. Empresas de espectáculos públicos.
XIII. Operaciones de mediación de negocios mercantiles..
XV. Contratos de comercio marítimo y navegación interior y exterior.
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales.
XIX. Cheques, letras de cambio o remesas de dinero.
XX. Los vales.
XXI. Las obligaciones entre
comerciantes y banqueros.
XXII. Los contratos y obligaciones
de los empleados de los
comerciantes.
XIV. Las operaciones
contenidas en la Ley General
de Títulos y Operaciones de
Crédito.
SOCIEDADES MERCANTILES
Concepto. La sociedad mercantil o sociedad
comercial es una sociedad que tiene como
objetivo la realización de actos de comercio o, en
general, una actividad sujeta al derecho mercantil
y se diferencia de una sociedad civil en el hecho
de que esta última no contempla en su objeto
social actos mercantiles.
Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes.
También lo son las personas que accidentalmente realizan
alguna operación de comercio, aunque no tengan
establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la
legislación mercantil (Art. 40, Cód. Com.)..
se clasifica en personas fisicas y
morales
Es obligación de todo comerciante:
Matricularse en el registro mercantil.
Inscribirse en el registro mercantil todos los
actos, libros y documentos. Llevar
contabilidad de sus negocios. Conservar los
documentos relacionados a su actividad o
negocio. Abstenerse de ejecutar actos de
competencia desleal. Registro en el Sistema
de Información Empresarial Mexicano
Tipos
Sociedad anónima
Las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y los
socios solo están obligados a responder por el
monto de su acción, así que al cancelar el monto
de su acción o paquete accionarial se deslinda de
responsabilidad sobre las obligaciones de la
empresa que pudieran superar este aporte.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Las obligaciones sociales están garantizadas por un
capital determinado dividido en cuotas de
participación.
Sociedad por Acciones Simplificada
Se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya
responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros,
llamados socios solidarios o comanditantes, cada uno de los cuales
responde por el total de las obligaciones de la empresa
Sociedad Cooperativa
Las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto
quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar
todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera
incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los
demás socios asumirían el compromiso.
Títulos y operaciones de Crédito
Documento escrito, de característica mercantil que
cumple con los requisitos de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, el cual es transferible y
consigna el derecho literal de un acreedor a exigir al
deudor, el cumplimiento de su obligación.
Letra de Cambio
Nota:
Intervienen tres sujetos:
• GIRADOR, obligado principal del pago hasta la aceptación
del girado.
• EL GIRADO, a quien se dirige la instrucción de pago y se
convierte en ACEPTANTE, como obligado principal, si
acepta la letra.
• EL BENEFICIARIO, acreedor con derecho a obtener el
pago al exhibir el título de crédito.
Pagaré
Nota:
Intervienen dos sujetos:
• SUSCRIPTOR, deudor, sujeto obligado frente al
beneficiario a quien debe realizar el pago de la cantidad
indicada con sus respectivos intereses.
• EL BENEFICIARIO, acreedor con derecho a obtener el
pago, exigir el cobro.
Cheque
Nota:
Intervienen tres sujetos:
• EL BANCO LIBRADO, obligado por virtud del contrato
bancario siempre y cuando la cuenta tenga fondos
suficientes.
• EL LIBRADOR, deudor, sujeto obligado frente al
beneficiario para el pago y ante el banco con el depósito
de los fondos suficientes.
• EL BENEFICIARIO, acreedor con derecho a obtener el
pago
Acciones Cambiarias
Nota:
La acción cambiaria es el derecho que tiene el tenedor de un título de crédito para exigir el valor del mismo a los obligados a pagarlo. Además del importe del documento, quien ejerce la acción cambiaria tiene derecho a exigir el pago de los intereses moratorios desde el día del vencimiento hasta la fecha en que se realice su liquidación, así como los gastos originados por el protesto, la cobranza, situación y otros que resulten.
Obligaciones o Bonos
Nota:
Las obligaciones (o bonos) son valores
que emite una sociedad y que representan partes alícuotas de un crédito
que sus titulares ostentan ante la sociedad. Mediante estos valores la
sociedad emisora reconoce —o crea— una deuda económica en favor de
quienes la suscriben. No deja de ser una modalidad de préstamo en el que
la sociedad emisora se compromete a restituir, en el momento del
vencimiento del bono, la suma recibida junto con los intereses pactados.
Reporto
Nota:
Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo estipulado y contra reembolso del mismo precio más un premio, así lo establece el art. 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Certificados de Déposito.
Nota:
Es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante.
Elementos personales.-El depositario. Quien recibe los bienes para su guarda y custodia.
-El depositante. Quien deposita los bienes.
Tipos:
•Depósito mercantil en general.
•Depósito en Almacenes Generales de Depósito
.•Depósito Bancario.
•Depósito Judicial.