Trabajo de niños, niñas
y adolecentes (ley 1098
de 2006
Ley 1098 de 2006
Establece la garantía de
gozo de los derechos
fundamentales
Protección al menor
Articulo 53 cp.
Protección
especial a
menores de edad
Articulo 44 de C.P
Derechos fundamentales de los niños
La vida
Integridad
física
Nombre
Nacionalidad
Cuidado,
amor, educción
Familia
Protección a los menores
EXPLOTACION LABORAL
Trabajos
riesgosos
contra el Abuso
fisico, moral,
sexual,
Económica
Condiciones de
trabajo del menor
Articulo 51
Deber de cooperación estatal
para salvaguardar y proteger a
los menores, según la ley 1098
de 2006
Obligación de autoridades
publicas de informar, oficiar
o conducir a entidades
pertinentes.
PAULA VELASCO
Articulo 35
edad minima de acceso al
mercado laboral
A partir de 15 años,
excepcionalmente podrán
realizar actividades
remuneradas
De tipo deportivo
De tipo recreativo
De tipo artístico
De tipo cultural
Articulo 114
Jornada laboral
permitida para
adolecentes
Adolecentes
entre 15-17 años
de edad
Podrán trabajar
en jornada
diurna
Máximo seis
horas diarias
Máximo 30
horas semanales
Horario hasta las
6:00 pm como
máximo
Adolecentes
mayores de 17
años
Horario hasta las 8:00
pm como máximo
Jornada máxima de
ocho horas diarias
Máximo 40
horas
semanales
Articulo 116
Jornada especial, adolecentes en estado de embarazo
Mujeres adolecentes entre 15-18 años
Máximo cuatro horas a partir del séptimo mes de gestación y durante la
lactancia, sin disminución de salario ni prestaciones sociales.
Articulo 41 y 117
Prohibición general a los menores de 18 de
realizar trabajos que impliquen peligro o
sean nocivos para su salud e integridad
física o psicológica o los considerados como
peores formas de trabajo infantil.
Los niños y niñas menores de 15 años
podrán recibir autorización del inspector de
trabajo o en su defecto del ente territorial
local únicamente para realizar actividades
remuneradas de tipo artístico, cultural,
recreativo y deportivo.
Articulo 115
Salario: adolecentes con autorización de trabajar tendrán derecho a salario acorde a las actividades y
tiempo desempeñado
La remuneración no puede ser menor al SMLMV.
Prestaciones: Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de
acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias.
Vacaciones: descanso legal
Capacitación: tendrán derecho a la fomación y especialización que los habilite a desempeñar las
actividades autorizadas por la ley.
El inspector de trabajo
debe verificar la existencia
de los requisitos
establecidos en los
artículos 35 y 113 de la Ley
1098 de 2006.
Menores de 18 años de edad;
Niños entre los 0-12 años de
edad; Adolecentes entre 12-18
años de edad
Bibliografia: Manual del inspector,codigo
del menor, Constitucion Politica de
Colombia