Actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DIRECTO
Nota:
Contra actos u omisiones cometidos contra el resultado violatorio de la sentencia. Se promueve ante el Tribunal de Colegiados.
INDIRECTO
Nota:
Contra actos de autoridad cometidos antes, durante o despues de del proceso de juicio, es decir antes de dictar sentencia y despues de concluida. Se promueve ante el Juez de Distrito.
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su
aplicación causen perjuicio al quejoso.
a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que
tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo
seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el
procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso,
trascendiendo al resultado de la resolución; y
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los
que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte;
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera
de juicio o después de concluido.
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los
que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte;
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las
resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento
de un asunto, y
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia
Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DEMANDA
Nota:
1.-Nombre y domicilio del quejoso
2.-Nombre y domicilio del 3ro interesado
3.-Autoridad Responsable (puede ser al que ordena y ejecuta)
4.-Norma General, actos u omisiones reclamados a cada autoridad
5.-Antecedentes del acto reclamado
6.-Preceptos que contengan los derechos humanos o garantias violadas
7.-Conceptos de violación(argumentos lógicos jurídicos por lo que reclamas)
8.-Si es al art. 1°fracc II y III, lafacultad invadida y autoridad vulnerada.
JUEZ DE DISTRITO
Nota:
Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.
PREVIENE
Nota:
Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda,
señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban
corregirse, cuando:
I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;
II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley;
III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste
resulte insuficiente;
IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y
V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de
cinco días, se tendrá por no presentada.
En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de
exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura
QUEJOSO
ADMITE
Nota:
Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda;
señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días
siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las
consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al
tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.
Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia
constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.
AUTO QUE ADMITE
1.- señalar fecha de audiencia (este dia se ofertan pruebas)
2.-Ordenar emplazamiento a terceros (van a comaprecer)
3.- Dar vista al MP (para que haga o no haga un pedimento)
4.- Requerir informe a Autoridades Responsables (para que conteste si es cierto o o el acto reclamado)
5.-Si procede--> ordenar suspención
6.- Notificar al quejoso
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
SUSPENDE
DESECHA
Nota:
Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito
de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.