Bo basta la entrega, si no la inscripcción en instrumentos publicos
Riesgo de la cosa vendida
Perdida de la cosa de especie o cuerpo cierto
Nota:
Art 1729 y 1876 Co, Ci
Condición suspensiva de la obligación
Nota:
Los riesgos los asume el vendedor
Caso fortuito y fuerza mayor
Nota:
El vendedor se excluye
Efectos de los riesgos
Perece la cosa
Nota:
Se extingue la obligación del vendedor.
Pero subsiste para el comprador, pues debe pagar el precio vendido
Perece por fuerza mayor y caso fortuito por el vendedor
Nota:
Se extingue la obligación y el vendedor debe: Salvo que a manos del comprador también haya podido perecer
Prueba del caso fortuito
La carga de la prueba del caso
fortuito recae sobre el vendedor
pues es quien lo alega
Nota:
Art 1733 Co, Ci
Deterioro y perdida parcial de la prueba
Nota:
Debe cuidar el el vendedor la cosa, para que este como se estipula en el contrato, de no ser así el comprador puede pedir la rescision del contrato
Lugar de entrega de la cosa
A falta de determinar el lugar de la entrega se
presumirá donde estaba el bien a la hora de celebrar
el contrato Art 1646 Co, Ci. Cuando es de cuerpo cierto
Cuando es de genero debe ser la
entrega en el lugar del domicilio del
vendedor
Momento de la entrega
Ha falta de estipulación, se presume en
el momento de la firma del contrato
Incumplimiento de dar la cosa
Comprador
Imcumple el vendedor en la entrega
Se le permitirá al comprador hacer
Exigir el contrato o desistir del contrato
Más indemnización de perjuicios
Obligación de saneamiento o garantía
Nota:
Tiene como fin amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica del bien.
Saneamiento por evicción
Requisitos
Nota:
1.Que el vicio surja de una causa exterior a la venta
2.Que la intervención de un tercero se sustente de una pretención de un vicio de drecho
Alcance del saneamiento
Nota:
Sera la posesión pacifica de la cosa, sin el riesgo de ser suceptible de perderla por un tercero
Extención del saneamiento
Acción de defensa
Mientras no haya ataque de un tercero no hay evicción
Acción de restituir el precio
Al ganar el pleito del tercero
debe el vendedor restituirle el
precio mas perjuicios
Prescripcción de la acción
Prescribe a los 4 años desde la sentencia de evicción.
Saneamiento por evicción
Saneamiento de vicio redhibitorio
Bibliografía: Bonivento fernandez, Los principales contrator civiles y comerciales. Codigo civil y codigo de comercio