Concepto de persona fisica y viabilidad (Articulo 2.1).-
Persona fisica es el ser humano desde que nace y es viable,
hasta que se muere. Es viable el ser humano que ha vivido
veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es
presentado vivo ante el oficial del registro civil
Restricciones a la personalidad (Articulo 2.2.).-
La minoría de edad, el estado de interdicción y
demás incapacidades establecida por la ley, son
restricciones a la personalidad jurídica
Titulo segundo (de
los derechos de la
Personalidad)
Atributos de la personalidad
(Articulo 2.3).- Nombre, domicilio,
estado civil y patrimonio.
Concepto y Naturaleza de los derechos (Articulo 2.4).-
Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio
moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables,
imprescindibles e irrenunciables, y goza de ellos también
la persona jurídica colectiva en la que sea compatible con
su naturaleza.
Derechos de las personas (Articulo 2.5) .- Los derechos de las
personas físicas y colectivas son los siguientes: El honor, la
dignidad, el crédito y el prestigio; El aseguramiento de una vida
privada y familiar libre de violencia; El respeto a la reproducción de
la imagen y voz; Los derivados del nombre o del seudónimo, de la
nacionalidad, de la pertenencia cultura, de la filiación, de su origen y
de su identidad. l
Medios para acreditar la identidad de las personas físicas (Articulo
2.5).- En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta
de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades
educativas que cuenten con validez oficial; Credencial para votar,
pasaporte, matricula consular mexicana, licencia para conducir y carta
de naturalización; Credenciales expedidas por autoridades educativas,
las cédulas profesionales y en el caso de los varones, la cartilla del
servicio militar.
Capacidad de ejercicio para donar órganos (Articulo
2.6).- Toda persona con capacidad de ejercicio tiene
derecho a disponer sus órganos o materiales orgánicos,
para que después de su muerte se donen y sean
implantados en humanos vivos o con fines de estudio e
investigación
Centro Estatal de Transplantes (Articulo 2.7)
.- Las personas que decidan donar sus
órganos o tejidos orgánicos, deberían
manifestarlo por escrito en el Centro Estatal
de Transplantes.
Autorización de parientes del donante (Articulo 2.8) .- Ante la
ausencia de voluntad expresa la autorización se le otorgara a los
parientes del donante, en el orden siguiente: El cónyuge o
concubino; Los hijos mayores de edad; Los padres; Los hermanos
mayores de edad; Cualquier pariente consiguiendo hasta cuarto
grado