REGAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE RESIDUOS

Descripción

Segundo mapa mental reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente en materia de residuos. Dana Alejandra Morales González 1B Odontología Dra. Paola Lizette Ruiz
DANA ALEJANDRA MORALES GONZALEZ
Mapa Mental por DANA ALEJANDRA MORALES GONZALEZ, actualizado hace más de 1 año
DANA ALEJANDRA MORALES GONZALEZ
Creado por DANA ALEJANDRA MORALES GONZALEZ hace alrededor de 3 años
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Resumen del Recurso

REGAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE RESIDUOS
  1. CAPÍTULO 2: DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
    1. ARTÍCULO 7° : Los que generen residuos peligrosos deberán contar con autorización de la secretaría y señalarán los residuos que vayan generando o manejando así como la cantidad de los mismos.
      1. ARTÍCULO 8° : Inscribirse en el registri que establezca la secretaría, llevar bitácora mensual para los residuos del manejo previsto, manejar diferente los residuos en recipientes que reúnan en condiciones de seguridad, transporte de residuos en vehículos que termine la secretaría de comunicaciones y transporte.
      2. CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
        1. ARTÍCULO 2° : Su app compete al Ejecutivo Federal por conducto de la secretaría del desarrollo humano y ecológico
          1. ARÍCULO 3° : Almacenamiento: Acción de retener temporalmente los residuos. Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para disposición final generando el aislamiento definitivo. Generador: Persona física/moral que en sus actividades produce residuos. Lixiviado: Líquido proveniente de residuos. Manifesto: Documento oficial por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos del territorio nacional.
            1. ARTÍCULO 4° : Determina y publica en el DOF los listados de residuos peligrosos. Expedir normas técnicas y ecológicas, procedimientos de manejo de residuos peligrosos que generan, autoriza la instalación y operación de sistemas para la correlación, evalía el impacto ambiental, autoriza al generador y a la empresa de servicios de manejo además de la importación y exportación de residuos peligrosos.
              1. ARTÍCULO 5° : Responsables del cuplimiento de las disposiciones del reglamento y normas éticas ecológicas que se deriven, el generador de residuos peligrosos asi como personas que manejen residuos.
                1. ARTÍCULO 6° : Personas físicas/morales, publicas/privadas que generan residuos están obligadas a determinar su son peligrosos y deberán realizar pruebas conforma a las normas.
          2. ARTÍCULO 1° : Rige el territorio nacional y su objetivo es reglamentar la ley del equilibrio ecológico y protección al ambiente en Residuos Peligrosos
          3. CAPÍTULO 3: DEL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS
            1. ARTÍCULO 9° : Conjunto de operaciones que incluye almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos.
              1. ARTÍCULO 10° : Se requiere autorización para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, reciclaje, incineración y disposición general.
                1. ARTÍCULOS 11° : En caso de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos, el responsable deberá presentar a la secretaría la manifestación del impacto ambiental.
                  1. ARTÍCULO 12° : Las personas previo al inicio de sus operaciones deberá presentar un programa de capacitación del personal responsable del manejo de residuos peligrosos y relacionado con este la documentación que acredite el responsable teórico con l programa de atención para contingencias.
                    1. ARTÍCULO 13° : Generador para contratar el servicio de empresas del manejo de residuos peligrosos para cualquier operación que comprende el manejo.
                      1. ARTÍCULO 14° : Almacenamiento y trasporte de residuos peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo a su estado físico, características o peligroso. Los envases son de distintas dimensiones, formas y materiales que reúnan las condiciones de seguridad además de identificarlos con el nombre y características del residuo.
                2. MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS INFECCIOSOS:
                  1. Identificación de residuos.
                    1. Envasado de los residuos generados.
                      1. Almacenamiento temporal.
                        1. Recolección y transporte externo
                          1. Tratamiento.
                            1. Disposición final.
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