REGAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE RESIDUOS
Descrição
Segundo mapa mental reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente en materia de residuos. Dana Alejandra Morales González 1B Odontología Dra. Paola Lizette Ruiz
REGAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN
MATERIA DE RESIDUOS
CAPÍTULO 2: DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 7° : Los que generen residuos peligrosos deberán contar
con autorización de la secretaría y señalarán los residuos que
vayan generando o manejando así como la cantidad de los
mismos.
ARTÍCULO 8° : Inscribirse en el registri que establezca la secretaría,
llevar bitácora mensual para los residuos del manejo previsto,
manejar diferente los residuos en recipientes que reúnan en
condiciones de seguridad, transporte de residuos en vehículos que
termine la secretaría de comunicaciones y transporte.
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2° : Su app compete al Ejecutivo Federal por
conducto de la secretaría del desarrollo humano y
ecológico
ARÍCULO 3° : Almacenamiento: Acción de retener temporalmente los
residuos. Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para disposición
final generando el aislamiento definitivo. Generador: Persona
física/moral que en sus actividades produce residuos. Lixiviado: Líquido
proveniente de residuos. Manifesto: Documento oficial por el que el
generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de
sus residuos peligrosos del territorio nacional.
ARTÍCULO 4° : Determina y publica en el DOF los listados de residuos
peligrosos. Expedir normas técnicas y ecológicas, procedimientos de
manejo de residuos peligrosos que generan, autoriza la instalación y
operación de sistemas para la correlación, evalía el impacto
ambiental, autoriza al generador y a la empresa de servicios de
manejo además de la importación y exportación de residuos
peligrosos.
ARTÍCULO 5° : Responsables del cuplimiento de las disposiciones del
reglamento y normas éticas ecológicas que se deriven, el generador de
residuos peligrosos asi como personas que manejen residuos.
ARTÍCULO 6° : Personas físicas/morales, publicas/privadas que generan
residuos están obligadas a determinar su son peligrosos y deberán realizar
pruebas conforma a las normas.
ARTÍCULO 1° : Rige el territorio nacional y su objetivo es
reglamentar la ley del equilibrio ecológico y protección al
ambiente en Residuos Peligrosos
CAPÍTULO 3: DEL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 9° : Conjunto de operaciones que incluye almacenamiento,
recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje,
incineración y disposición final de los residuos peligrosos.
ARTÍCULO 10° : Se requiere autorización para instalar y operar sistemas
de recolección, almacenamiento, reciclaje, incineración y disposición
general.
ARTÍCULOS 11° : En caso de instalaciones de tratamiento, confinamiento o
eliminación de residuos, el responsable deberá presentar a la secretaría la
manifestación del impacto ambiental.
ARTÍCULO 12° : Las personas previo al inicio de sus operaciones deberá
presentar un programa de capacitación del personal responsable del manejo de
residuos peligrosos y relacionado con este la documentación que acredite el
responsable teórico con l programa de atención para contingencias.
ARTÍCULO 13° : Generador para contratar el servicio de empresas del
manejo de residuos peligrosos para cualquier operación que comprende el
manejo.
ARTÍCULO 14° : Almacenamiento y trasporte de residuos peligrosos, el generador
deberá envasarlos de acuerdo a su estado físico, características o peligroso. Los
envases son de distintas dimensiones, formas y materiales que reúnan las
condiciones de seguridad además de identificarlos con el nombre y
características del residuo.