PERCEPCIONES SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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ARLET JULIETA VAZQUEZ VIDAL 5-D
ARLET JULIETA VAZQUEZ VIDAL
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ARLET JULIETA VAZQUEZ VIDAL
Creado por ARLET JULIETA VAZQUEZ VIDAL hace alrededor de 3 años
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Resumen del Recurso

PERCEPCIONES SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  1. ¿Qué es?
    1. La percepción es cualquier cantidad, ya sea en efectivo o en especie, que el trabajador recibe por parte del patrón. Esto es independiente de la causa que genere el pago, pero siempre se tiene que especificar dentro del recibo de nómina.
    2. ¿Cuáles son?
      1. Prima Dominical. Art. 71 LFT
        1. Prima adicional del 25% por lo menos, cuando los trabajadores presten servicio en domingo de forma habitual. Esto debido a que el legislador al momento de redactar la Ley, indicó que se debe procurar que el descanso semanal del trabajador, sea este día de la semana.
        2. Festivo Laborado. Art. 75 LFT
          1. Cuando el trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio por ley (días festivos), se paga un salario doble.
          2. Descanso laborado. Art. 73 LFT
            1. Cuando el trabajador presta sus servicios en su día de descanso, se paga un salario doble. Fórmula (descanso laborado = Salario diario * 2). En un salario de $100.00, el descanso laborado = $100*2 * $200.00
            2. Tiempo extraordinario. Art 66, 67 y 68 LFT
              1. Es la extensión de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. Sus reglas en la LFT:
                1. No puede exceder de 3 horas por día, ni más de 3 días a la semana. También es mejor conocido como tiempo extra doble, ya que su pago por hora es de 200%.
                  1. Salario Diario. Cantidad que gana el trabajador por día. En este caso $100.
                    1. La fórmula que se aplica es: (Hora Doble = Salario Diario / 8 (horas de jornada daria) * 2 (200%) ). Ejemplo: en un salario diario de $100 / 8 * 2 = $25.00 por cada hora doble.
                  2. Aguinaldo. Art. 87 LFT
                    1. Gratificación que se entrega a los trabajadores por ley antes del 20 de diciembre de cada año. Se debe pagar como mínimo 15 días o la parte proporcional del tiempo trabajado durante el año (considerando desde el 1 de enero al 31 de diciembre)
                    2. Comisiones. Art. 285 al 291
                      1. Una comisión es una prima (porcentaje normalmente) que se paga al trabajador sobre el valor de la mercancía vendida o colocada
                      2. Prima Vacacional. Art. 80 LFT
                        1. Esta es la cantidad a pagar para los trabajadores cuando gozan de sus vacaciones. Como mínimo debe ser el 25% adicional sobre los salarios que corresponden durante el período vacacional.
                        2. Indemnización 3 meses. Artículos 48, 50, 84 y 89 LFT
                          1. Es el pago de 3 meses por despido injustificado. Su fórmula (Salario diario integrado * 90). Ejemplo: en un salario integrado de 104.52, la indemnización 3 meses = 104.52 * 90 = $9,406.80.
                          2. Prima de antigüedad. Art. 162, 485 y 486
                            1. Despido por causa justificada o injustificada
                              1. Muerte del trabajador (en esta caso se pagará a sus beneficiarios).
                                1. El trabajador ha cumplido 15 años de servicio en la empresa por lo menos.
                                2. Vacaciones. Art. 76 al 79 y 81 LFT
                                  1. Estos son días de descanso para el trabajador con goce de salario de acuerdo a su antigüedad. Su fórmula (Vacaciones = Salario diario * días de vacaciones).
                                3. ARLET JULIETA VAZQUEZ VIDAL 5-D
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