Complicaciones en el tramite de autorización de medicamentos NO-POS
Nota:
Medicamentos que no están incluidos en el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD; definidos y modificados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Autorizan una sola consulta por mes
Nota:
Cuando el paciente entra a consulta con el especialista, este lo remite a varias especialidades y genera cantidad de exámenes (laboratorio, ecografías, etc. ). las EPS autorizan una sola consulta por mes dependiendo del diagnostico del paciente.
Dificultad para obtener una cita medica
Nota:
esto genera disgusto en los pacientes; ya que al momento de llamar a solicitar una cita el call center siempre suena ocupado por la cantidad de usuarios que una EPS tiene y al momento que entra la llamada la agenda del medico se ha lleno.
Preferencia por usuarios de régimen contributivo
Nota:
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: usuarios con capacidad de pago, empleados, pensionados; que cotizan mensualmente a la EPS por la atención en salud.
RÉGIMEN SUBSIDIADO: población pobre y vulnerable sin capacidad de pago; recibe la atención en salud por parte de empresas del estado.
No se cumple la ley de prioridad en la atencion
Nota:
En algunas EPS al momento de hacer largas filas y para tramitar una autorización No existe prioridad en la atención a mujeres embarazadas, tercera edad, discapacitados; siempre y cuando ellos no lo exijan.
pésima calidad y calidez humana en la
atención o prestación del servicio
insatisfaccion en el usuario
quejas, reclamos y peticiones en el buzón de sugerencias
el paciente se retira de la eps
disminución en el capital de la eps
conlleva a la quiebra y cierre de la empresa
grandes deudas con el gobierno
Nota:
EPS " CAPRECOM"
no tienen contrato con otras instituciones de salud
Nota:
algunas EPS (caprecom, saludcoop, coomeva, sanidad militar); no tienen contrato con algunos hospitales y al momento de que sus usuarios tienen alguna urgencia no saben a donde acudir; por falta de recursos.
No cumplen con estándares de calidad y acreditación
ARL
Nota:
"ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES"
Solo autoriza una urgencia por paciente
Nota:
Al momento que el paciente ingresa por el servicio de urgencias el funcionario de atención al usuario reporta el accidente y pide el código a la respectiva ARL; esta autoriza la urgencia una sola vez; si el paciente sigue padeciendo síntomas a causa del accidente, el reingreso ya seria como particular.
Disgustos en los usuarios
Nota:
"El CLIENTE SIEMPRE TIENE LA RAZÓN"
Niegan el pago de la incapacidad
medica
Nota:
Antes los afiliados no tenían problemas a la hora de reclamar el pago de las incapacidades médicas que se les expedían. Pues ahora la EPS dice que la incapacidad es de origen laboral y que por consiguiente el pago le corresponde a la ARL, y ésta a su vez le atribuye la obligación del pago a la EPS tras considerar que el origen de la enfermedad o la lesión es de carácter común.