Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados
y demás leyes
Es un derecho que asiste a los sujetos
procesales, así como a la sociedad en
general, a tener acceso a la justicia y
ejercer control sobre sus actuaciones
y fallos, permitiendo así la transmisión
de principios y valores a la sociedad.
Nota:
Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio,
que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:
I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar
en él;
II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea
punible;
IV. El Órgano jurisdiccional estime conveniente;
V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los
Tratados y las leyes en la materia, o
VI. Esté previsto en este Código o en otra ley.
La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el
registro de la audiencia.
CONTRADICCION
Las partes podrán conocer, controvertir o
confrontar los medios de prueba, así como
oponerse a las peticiones y alegatos de la otra
parte
INMEDIACION
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en
presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las
partes que deban de intervenir en la misma. En ningún
caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona
alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las
pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia
respectiva
CONCENTRACION
Las audiencias se desarrollarán
preferentemente en un mismo día o en
días consecutivos hasta su conclusión.
CONTINUIDAD
Las audiencias se llevarán a cabo de
forma continua, sucesiva y
secuencial.
Nota:
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la
contumacia de las obligaciones procesales de las personas que intervienen en un proceso penal que
atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a audiencia o
aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.
CONCLUSION: AL DESARROLAR CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE NUESTRO NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PODEMOS DARNOS CUENTA DE LAS COSAS
POSITIVAS QUE TIENE, COMO QUE PROCURA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS, ES UN SISTEMA MAS AGIL, SE DESARROLA CON TRANSPARENCIA, AL EXISTIR UN
ORGANO JURIDICO SE TIENE UN DESEMPEÑO DE FUNCION MAS EFICAZ, SE TIENE MEDIDAS ALTERNAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS QUE PROCURAN LA REPARACION
DEL DAÑO ANTESNDE LLEGAR A UN PROCESO PENAL
Nota:
Desarrollo de los principios rectores que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. (parte 2) - Modum Legal