Las formas del contrato de trabajo correspLas onden a la forma en que se formaliza la vinculación, y
según artículo 37 del código sustantivo del trabajo existen dos formas: verbal y escrito, y los hay de
varios tipos según su duración, como a término fijo, indefinido, transitorio y de obra o labor.
1. Contrato de trabajo verbal. Este contrato está regulado
por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo y
consiste en un contrato. de trabajo verbal es aquel en el
que no se firmó ningún documento, donde se llegan a
acuerdos de palabra.
2. Contrato de trabajo escrito. Este contrato está regulado
por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo
lo que se acuerde debe quedar contenido en un
documento, documento que aparte de la firma de
trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna
para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo
para cualquiera de las partes.
3. Duración del contrato de trabajo. Este contrato es
regulado por artículo 45 del código sustantivo del
trabajo. La duración de un contrato de trabajo
depende de lo que las partes acuerden o de la
naturaleza del objeto que da lugar al contrato.
4. Contrato de trabajo a término fijo. Este
contrato está regulado por el artículo 46 del
código sustantivo del trabajo. Es aquel contrato
que nace con una fecha definida de difusión,
pero ese tiempo no puede ser mayor a 3 años
desde que se firme el contrato de trabajo,
aunque ello no impide que el contrato sea
renovado, ya sea formal o automáticamente si
se cumplen los preceptos legales para ello.
5. Contrato a término indefinido. Este tipo de contrato está
regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.
Este es un contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar
una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto
como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de
contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es
infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto
final.
6. Contrato ocasional, accidental o transitorio. En
realidad, es el mismo contrato de trabajo a
término fijo, pero el origen de ese contrato nace
en la necesidad de cubrir una actividad temporal
como puede ser el reemplazo de un trabajador que
se fue a vacaciones, o para hacer un trabajo
temporal en la empresa como tal vez acompañar
una auditoría externa que se realizará por un
determinado tiempo, etc.
7. Periodo de prueba en el contrato de trabajo El periodo de prueba es
la parte inicial de un contrato de trabajo en el cual cualquiera de las
partes puede dar por terminada la relación laboral sin consecuencia
alguna, por lo que un trabajador despedido en periodo de prueba no
tiene derecho a ser indemnizado, aunque por doctrina
jurisprudencial se ha matizado ese hecho y se exige que el despido
obedezca a causas objetivas, pero ello habría que probarlo en los
tribunales
8. Estipulación del periodo de prueba. Dice el artículo 77 del
código sustantivo del trabajo que el periodo de prueba se debe
pactar siempre por escrito, de tal manera que, si el contrato es
por escrito, en ese contrato se debe consignar el periodo de
prueba, y si el contrato ha sido verbal, será necesario hacer un
documento en el que conste el periodo de prueba, así lo demás
se haya acordado verbalmente.
9. Duración del periodo de prueba. El periodo de
prueba no puede exceder de dos meses, y si e
contrato es inferior a un año, el periodo de prueba
no puede exceder de la quinta parte (20%) de la
duración de este
10. Derechos del trabajador en el periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a
todo, excepto a ser indemnizado si es despedido, por lo
tanto, hay que pagar el trabajo extra, las prestaciones
sociales, afiliarlo al sistema de seguridad social, etc.
11. Terminación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo,
así como nace porque las partes han tenido la voluntad de
hacerlo, puede ser terminado por voluntad de ellas o una de
ellas, aunque la ley y la jurisprudencia han regulado algunos
aspectos, con el objetivo de proteger a la parte débil que se
supone es el trabajador.
12. Terminación del contrato de trabajo por una justa causa. El contrato
de trabajo, como lo señala el artículo 61 del código laboral, puede ser
terminado por la expiración de la fecha pactada, por común acuerdo de
las partes, por muerte del trabajador. La ley ha considerado que, si una de
las partes incurre en determinadas actuaciones, Es natural que, si una
parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar
atada a un contrato que no les beneficioso, máxime si se tiene en cuenta
que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un
beneficio.