Artículo 1485.- En virtud del saneamiento el transferente está obligado a
responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o
por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la
finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor
Se conoce como la obligación del vendedor de garantizar al comprador la posesión
pacífica y útil de la propiedad o derecho vendido
Evicción
Hay evicción de la cosa
comprada, cuando el
comprador es privado del
todo o parte de ella, por
sentencia judicial, en virtud
de un derecho que
pertenecía a un tercero.
Situación juridica que se
caracteriza por la privación total
o parcial de una cosa, sufrida
por su adquiriente, a virtud de
una sentencia judicial o
administrativa.
Hay evicción de la cosa comprada, cuando el
comprador es privado del todo o parte de ella,
por sentencia judicial, en virtud de un derecho
que pertenecía a un tercero.
Se podra pedir
La restitución de precio de la cosa vendida
El pago de los gastos del contrato sufragados por el comprador
El pago del valor de los frutos que el comprador hubiese sido obligado a restituir al vendedor
El pago de las costas que el comprador hubiere sufrido a causa de la demanda
El pago de aumento del valor de la cosa evicta que esta haya tomado en poder del comprador
Elementos esenciales
Que el demandado, directa o indirectamente haya vendido al demandante la cosa evicta
Que el demandante comprador haya perdido total o parcialmente el dominio o posesión del bien
comprado directa o indirectamente al demandado
Que la cosa evicta en una sentencia sea la misma que el comprador demandante adquirió del
demandado vendedor
Vicios ocultos
Obligación del vendedor de responder por la cosa vendida en caso de
presentar vicios o defectos ocultos que la hagan inpropia para el uso al que
este destinada o que disminuya su uso, de tal manera que si el comprador los
hubiera conocido no los hubiera comprado o hubiera ofrecido un precio menor
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa
vendida, aunque los ignorase
Se admite la renuncia al saneamiento por vicios ocultos siempre que el vendedor ignorara los vicios
o defectos ocultos de lo vendido
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al
comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si
optare por la rescisión.
Perecimiento de la cosa
Si la cosa vendida se perdiere por
efecto de los vicios ocultos,
conociéndolos el vendedor, sufrirá
éste la pérdida, y deberá restituir el
precio y abonar los gastos del
contrato, con los daños y perjuicios. Si
no los conocía, debe sólo restituir el
precio y abonar los gastos del
contrato que hubiese pagado el
comprador.
Si la cosa vendida tenía
algún vicio oculto al
tiempo de la venta, y se
pierde después por caso
fortuito o por culpa del
comprador, podrá éste
reclamar del vendedor el
precio que pagó, con la
rebaja del valor que la
cosa tenía al tiempo de
perderse
venta de dos o mas cosas
Vendiéndose dos o más cosas conjuntamente, sea
en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de
ellos, el vicio de cada una no dará lugar a que se
considere en todas, a no ser que aparezca que el
comprador no habría comprado la una sin las otras.
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo
lo demás
Venta de animales
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales
y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en
feria o en pública subasta, ni en la de caballerías
enajenadas como de desecho
La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse
dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en
cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos
Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la
enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato
el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el
comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto
redhibitorio
Referencias
Servicios Juridicos. (2012). El saneamiento por evicción en la compraventa. Recuperado de
http://cortesyperez.blogspot.com.co/2012/09/el-saneamiento-por-eviccion-en-la.html
Bufete: Iceda & Asociados. Asesores Jurídicos. (2011). Que es la evicción? Acción de saneamiento por
evicción. Recuperado de
http://www.icedaabogadosyasesores.com/2011/11/que-es-la-eviccion-accion-de.html
Torres, E. (2012). Obligaciones de saneamiento. Recuperado de
http://www.etorresvasquez.com.pe/pdf/SANEAMIENTO.pdf
CODIGO CIVIL del Estado de Colombia. Bogotá: Legis editores S.A. 2014. [Articulo 1485] [Articulo 1851]