La naturaleza jurídica del
derecho disciplinario
¿autónoma e independiente?
Desde La Constitución Política
de 1991,
Nota:
El artículo 124 de la Constitución Nacional, donde se expresa que la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos.
así como la Ley 200 de
1995
la ley 734
de 2002.
Nota:
Con el proyecto del Código
Disciplinario Único, se consignó en este la nueva
ciencia del Derecho Disciplinario, que no fue otra que la Ley 734 de 2002. Esta nueva ley viene a reemplazar la antigua Ley
200 de 1995.
vienen a reglamentar la
potestad disciplinaria de los
servidores públicos.
Así entonces, es desde la
jurisprudencia donde se comienza
a notar la emblemática diferencia
entre el injusto y la culpabilidad del
Derecho Penal y el Derecho
Disciplinario.
Puede definirse como el conjunto
de normas jurídicas sustanciales y
procesales que tienen como fin
imponerle a una comunidad
específica una forma de actuar
correcta.
Asimismo, la jurisprudencia sobre
este particular
La sentencia C-341 de 1996 nos dice que el
Derecho Disciplinario comprende el
conjunto de normas sustanciales y
procesales en virtud de las cuales el Estado
asegura la obediencia, la disciplina y el
comportamiento ético, la moralidad y la
eficiencia de los servidores públicos, con
miras a asegurar el buen funcionamiento
de los diferentes servicios a su cargo.
Nota:
En sentencia T-413 de 1992, la Corte Constitucional expresó que dos acciones interpuestas, es decir, la penal y la disciplinaria no configuraban violación alguna del principio del non bis in ídem.
Sentencia C-417 de 1993, Magistrado ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Donde expresa: El derecho disciplinario está integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, independientemente de cuál sea el órgano o la rama a la que
pertenezcan.
C-769 de 1998, Magistrado ponente:
Antonio Barrera Carbonell, donde expresa que el Derecho Disciplinario constituye una disciplina autónoma e independiente de orden jurídico.
C-708 de 1999
se expresa: Sea lo primero señalar que,
el ejercicio del derecho del Estado a sancionar (ius punendi) las faltas disciplinarias que cometan sus servido- res para prevenir conductas contrarias al cumplimiento recto del servicio público y leal de la función pública, lesivas de los bienes jurídicos protegidos con ellas, debe estar revestido de todas las garantías de orden sustantivo y procesal, consagradas constitucional y legalmente para los regímenes sancionatorios, particular- mente, en lo que hace
al derecho penal, en la medida en que ambos participan de elementos comunes. Sin
embargo, la remisión a
los institutos de ese derecho sólo es viable
en el evento de una inexistencia de regulación específica y suficiente, habida cuenta que el Derecho Disciplinario constituye una disciplina autónoma e independiente de orden jurídico.
En sentencia C-028 de 2006, se sostuvo que el Derecho Disciplinario reviste un
carácter autónomo e independiente, (…)
La sentencia C-242 de 2010 señala: La
potestad disciplinaria se encuentra regida por los principios que regulan el poder sancionatorio del Estado (…)
Autores colombianos y extranjeros afirman
que el Derecho Disciplinario pertenece al
Derecho Administrativo y lo hacen llamar
Derecho Administrativo Disciplinario.
Llamado Derecho
Penal Administrativo,
piénsese en el delito de
peculado o cohecho.
En empleados públicos y trabajadores
oficiales; los empleados públicos se
subdividen a su vez en servidores públicos
de carrera administrativa, servidores
públicos de libre nombramiento y
remoción.
A partir de 1991, cuando entró a regir una nueva
Constitución, la jurisprudencia ha expresado que
por lo general la sanción disciplinaria no es
incompatible con lo penal propiamente dicha,
salvo cuando la deslealtad o deshonestidad del
funcionario o empleado público es elemento del
tipo penal.
Que el juez puede absolver por
una parte y puede condenar por
otra.
Conforme a la Ley 200 de 1995 y el
artículo 29 de la Constitución Política
de Colombia, puede aducirse que el
Derecho Disciplinario tiene una
categoría intermedia (mixta).
Las sanciones disciplinarias son
correcciones pedagógicas
denominadas también por
algunos autores como penas
medicinales.
DERECHO DISCIPLINARIO
AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE
El nuevo Derecho Disciplinario es
considerado como autónomo e
independiente.
El tema de la culpabilidad es igualmente
importante a la hora de estudiar la
diferencia entre Derecho Penal y Derecho
Disciplinario.
el elemento constitutivo de éste es
simple y llanamente el
incumplimiento, como carga objetiva
para comprobar la responsabilidad
sobrevenida. Ya que se trata de un
Derecho totalmente preventivo, que
en su estructura lo hacen menos
lesivo.
es considerado independiente de la
rama penalista, se puede mencionar
que otro de los factores a destacar es la
imputabilidad.
por lo que desde la Ley 734 de 2002
podemos decir que los abogados, servidores
públicos, comunidad en general y
operadores jurídicos pueden conocer de esta
área que ha sido independizada del Derecho
Administrativo y del Derecho Penal.
Podemos apreciar que a partir de la nueva
ley, el Derecho Disciplinario toma un
nuevo rumbo como independiente y
autónomo, donde expresa que puede
complementarse —en caso de vacíos— con
las demás legislaciones, y que el régimen
disciplinario es principal por su naturaleza
y los demás son subsidiarios y
complementarios