La naturaleza jurídica del derecho disciplinario ¿autónoma e independiente?

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Derecho. La naturaleza jurídica del derecho disciplinario. autónoma e independiente?
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Resumen del Recurso

La naturaleza jurídica del derecho disciplinario ¿autónoma e independiente?
  1. Desde La Constitución Política de 1991,

    Nota:

    •    El artículo 124  de la Constitución Nacional, donde  se expresa que   la ley determinará  la responsabilidad de los servidores públicos.   
    1. así como la Ley 200 de 1995
      1. la ley 734 de 2002.

        Nota:

        •    Con el proyecto del Código  Disciplinario  Único,  se consignó en este la nueva  ciencia  del Derecho Disciplinario, que   no fue otra  que  la Ley 734  de 2002. Esta  nueva   ley viene  a  reemplazar la antigua  Ley 200 de 1995.   
        1. vienen a reglamentar la potestad disciplinaria de los servidores públicos.
          1. Así entonces, es desde la jurisprudencia donde se comienza a notar la emblemática diferencia entre el injusto y la culpabilidad del Derecho Penal y el Derecho Disciplinario.
    2. Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas sustanciales y procesales que tienen como fin imponerle a una comunidad específica una forma de actuar correcta.
      1. Asimismo, la jurisprudencia sobre este particular
        1. La sentencia C-341 de 1996 nos dice que el Derecho Disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

          Nota:

          • En sentencia T-413 de  1992,  la Corte Constitucional expresó que dos acciones interpuestas, es decir, la penal y la disciplinaria no configuraban violación alguna del principio del non  bis in ídem. Sentencia C-417  de  1993, Magistrado ponente Dr. José  Gregorio  Hernández Galindo. Donde  expresa: El  derecho   disciplinario  está  integrado  por todas aquellas  normas mediante las cuales  se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio  de sus funciones,  independientemente de  cuál sea  el órgano o la rama  a la que  pertenezcan.    C-769  de 1998, Magistrado ponente: Antonio Barrera  Carbonell, donde expresa que  el Derecho Disciplinario constituye una disciplina  autónoma e independiente de orden jurídico.    C-708 de 1999  se expresa: Sea lo primero señalar que,  el ejercicio  del derecho  del Estado a sancionar (ius punendi) las faltas disciplinarias que   cometan sus  servido- res para   prevenir conductas contrarias al cumplimiento recto del servicio público y leal de la función pública, lesivas de los bienes jurídicos protegidos  con  ellas,  debe estar revestido  de todas las garantías de orden sustantivo y procesal, consagradas constitucional y legalmente para  los regímenes sancionatorios, particular- mente, en lo que  hace  al derecho penal, en la medida en  que  ambos participan de  elementos comunes. Sin embargo, la remisión a  los institutos de  ese  derecho sólo  es viable  en  el evento de  una  inexistencia de  regulación específica  y suficiente, habida cuenta que  el Derecho  Disciplinario constituye una   disciplina autónoma e independiente de orden jurídico. En sentencia C-028 de 2006, se sostuvo que  el Derecho   Disciplinario  reviste un  carácter autónomo e independiente, (…)    La sentencia C-242 de 2010  señala: La potestad disciplinaria se  encuentra regida por los principios que  regulan el poder sancionatorio del   Estado (…)   
        2. Autores colombianos y extranjeros afirman que el Derecho Disciplinario pertenece al Derecho Administrativo y lo hacen llamar Derecho Administrativo Disciplinario.
          1. Llamado Derecho Penal Administrativo, piénsese en el delito de peculado o cohecho.
            1. En empleados públicos y trabajadores oficiales; los empleados públicos se subdividen a su vez en servidores públicos de carrera administrativa, servidores públicos de libre nombramiento y remoción.
              1. A partir de 1991, cuando entró a regir una nueva Constitución, la jurisprudencia ha expresado que por lo general la sanción disciplinaria no es incompatible con lo penal propiamente dicha, salvo cuando la deslealtad o deshonestidad del funcionario o empleado público es elemento del tipo penal.
                1. Que el juez puede absolver por una parte y puede condenar por otra.
                  1. Conforme a la Ley 200 de 1995 y el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, puede aducirse que el Derecho Disciplinario tiene una categoría intermedia (mixta).
                2. Las sanciones disciplinarias son correcciones pedagógicas denominadas también por algunos autores como penas medicinales.
                3. DERECHO DISCIPLINARIO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE
                  1. El nuevo Derecho Disciplinario es considerado como autónomo e independiente.
                    1. El tema de la culpabilidad es igualmente importante a la hora de estudiar la diferencia entre Derecho Penal y Derecho Disciplinario.
                      1. el elemento constitutivo de éste es simple y llanamente el incumplimiento, como carga objetiva para comprobar la responsabilidad sobrevenida. Ya que se trata de un Derecho totalmente preventivo, que en su estructura lo hacen menos lesivo.
                        1. es considerado independiente de la rama penalista, se puede mencionar que otro de los factores a destacar es la imputabilidad.
                          1. por lo que desde la Ley 734 de 2002 podemos decir que los abogados, servidores públicos, comunidad en general y operadores jurídicos pueden conocer de esta área que ha sido independizada del Derecho Administrativo y del Derecho Penal.
                          2. Podemos apreciar que a partir de la nueva ley, el Derecho Disciplinario toma un nuevo rumbo como independiente y autónomo, donde expresa que puede complementarse —en caso de vacíos— con las demás legislaciones, y que el régimen disciplinario es principal por su naturaleza y los demás son subsidiarios y complementarios
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