es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo
podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de
competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades
públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
LEGALIDAD
El servidor público y el particular sólo serán
investigados y sancionados disciplinariamente por
comportamientos que estén descritos como falta en
la ley.
ILICITUD SUSTANCIAL
La falta será antijurídica cuando afecte el deber
funcional sin justificación alguna.
DEBIDO PROCESO
El sujeto disciplinable deberá ser investigado por
funcionario competente y con observancia formal y
material de las normas que determinen la ritualidad
del proceso, en los términos de este código y de la
ley que establezca la estructura y organización del
Ministerio Público.
Reconocimiento de la dignidad
humana
Quien intervenga en la actuación
disciplinaria será tratado con el
respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano
Presunción de inocencia
Efecto general inmediato
de las normas
procesales.
La ley que fije la jurisdicción y
competencia o determine lo concerniente
a la sustanciación y ritualidad del proceso
se aplicará desde el momento en que
entre a regir
A quien se atribuya una falta disciplinaria se
presume inocente mientras no se declare su
responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Durante la actuación toda duda razonable se
resolverá a favor del investigado cuando no
haya modo de eliminarla.
Gratuidad de la actuación disciplinaria
Ninguna actuación procesal causará
erogación a quien intervenga en el
proceso, salvo el costo de las copias
solicitadas por los sujetos procesales
CELERIDAD
El funcionario impulsará
oficiosamente la actuación
disciplinaria y cumplirá
estrictamente los términos
Culpabilidad.
En materia disciplinaria queda proscrita
toda forma de responsabilidad objetiva.
Las faltas sólo son sancionables a título de
dolo o culpa
culpabilidad en
La ley permisiva o favorable, aun
cuando sea posterior, se aplicará
de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
Igualdad ante la ley disciplinaria.
Las autoridades disciplinarias tratarán de
modo igual a los destinatarios de la ley
disciplinaria, sin establecer discriminación
alguna por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
PROPORCIONALIDAD
La sanción disciplinaria debe
corresponder a la gravedad
de la falta cometida
MOTIVACION
Toda desicion de fondo debe
estar debidamente motivada