Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales,
están obligadas a contribuir para los gastos
públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Artículo 9o.-
Residentes en
territorio nacional.
Personas físicas.
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México.
b) Si viven en el exterior pero, en territorio nacional se
encuentra su centro de interés vital.
1. Cuando más del 50% de
los ingresos totales que
obtenga la persona física en
el año de calendario tengan
fuente de riqueza en
México.
2. Cuando en el país
tengan el centro
principal de sus
actividades
profesionales.
b) Las personas de nacionalidad mexicana que sean
funcionarios del Estado o trabajadores del mismo,
aun cuando su centro de intereses vitales se
encuentre en el extranjero.
Personas morales.
Aquellas que hayan establecido en México la
administración principal de su negocio o su sede de
dirección efectiva.
Artículo 10.-
Domicilio fiscal.
Personas físicas.
a).- Cuando realizan actividades empresariales, el
local en que se encuentre el principal asiento de sus
negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el
inciso anterior, el local que utilicen para el
desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física,
que realice actividades señaladas en los incisos
anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
Personas morales.
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se
encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales
residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el
caso de varios establecimientos, el local en donde se
encuentre la administración principal del negocio en el
país, o en su defecto el que designen.
Artículo 14.
Enajenación de
bienes
I. Toda transmisión de propiedad.
II. Las adjudicaciones, aun cuando
se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o
asociación.
IV. La que se realiza mediante el
arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del
fideicomiso.
VI. La cesión de los derechos que se
tengan sobre los bienes afectos al
fideicomiso.
VII. La transmisión de dominio de un
bien tangible o del derecho para
adquirirlo que se efectúe a través de
enajenación de títulos de crédito.
VIII. La transmisión de derechos de
crédito relacionados a proveeduría
de bienes, de servicios o de ambos.
IX. La que se realice mediante fusión
o escisión de sociedades.
Artículo 16.- Se
entiende por
actividades
empresariales.
I. Las comerciales que son las que de conformidad
con las leyes federales tienen ese carácter.
II. Las industriales entendidas como la extracción,
conservación o transformación de materias primas.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de
siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de
los productos obtenidos
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría
y engorda de ganado, aves de corral y animales
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento
y cuidado de la reproducción de toda clase de
especies marinas y de agua dulce.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques
o montes, así como la cría, conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento de la
vegetación de los mismos y la primera enajenación de
sus productos